Logo El Peruano
Fecha de publicación: 19/04/2026
Declaran monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a la Iglesia Parroquial San Cristóbal de Cabana Sur y su torre espadaña ubicada en el distrito de Cabana, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho

Enmiendas de los Anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea de 1989

BC-15/18: Enmiendas de los anexos II, VIII y IX

del Convenio de Basilea

La Conferencia de las Partes,

Habiendo examinado la propuesta presentada por los Gobiernos de Ghana y Suiza para la enmienda de los anexos II, VIII y IX del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación1,

1. Decide enmendar el anexo II del Convenio de Basilea sobre el Control de los Movimientos Transfronterizos de los Desechos Peligrosos y su Eliminación añadiendo la entrada siguiente:

Y492, 3

Desechos de equipo eléctricos y electrónicos

• Desechos de equipo eléctricos y electrónicos

- que no contengan constituyentes incluidos en el anexo I, ni estén contaminados con ellos, en tal grado que esos desechos presenten alguna de las características enumeradas en el anexo III, y

- ninguno de cuyos componentes (por ejemplo, determinados circuitos impresos o determinados dispositivos de visualización) contenga constituyentes incluidos en el anexo I, ni esté contaminado con ellos, en tal grado que ese componente presente alguna de las características enumeradas en el anexo III

• Componentes de desecho de equipo eléctrico y electrónico (por ejemplo, determinados circuitos impresos o determinados dispositivos de visualización) que no contengan constituyentes incluidos en el anexo I, ni estén contaminados con ellos, en tal grado que esos componentes de desecho presenten una característica del anexo III, salvo que estén contemplados en otra entrada del anexo II o en una entrada del anexo IX

• Desechos resultantes del tratamiento de desechos de equipo eléctricos y electrónicos o de componentes de desecho de equipo eléctrico y electrónico (por ejemplo, fragmentos resultantes del desmenuzamiento o el desmontaje) que no contengan constituyentes del anexo I, ni estén contaminados con ellos, en tal grado que esos desechos presenten una característica del anexo III, salvo que estén contemplados en otra entrada del anexo II o en una entrada del anexo IX

2. Decide también enmendar el anexo VIII del Convenio de Basilea insertando una nueva entrada, A1181, a saber:

A11814

Desechos de equipo eléctricos y electrónicos (véase la correspondiente entrada Y49 del anexo II)5:

• Desechos de equipo eléctricos y electrónicos

- que contengan cadmio, plomo, mercurio, compuestos organohalogenados u otros constituyentes incluidos en el anexo I, o estén contaminados con ellos, en tal grado que esos desechos presenten alguna de las características enumeradas en el anexo III, o

- alguno de cuyos componentes contenga constituyentes del anexo I, o esté contaminados con ellos, en tal grado que ese componente presente alguna de las características enumeradas en el anexo III, incluidos, entre otros, cualquiera de los siguientes componentes:

vidrio de los tubos de rayos catódicos incluidos en la lista A

una batería incluida en la lista A

un interruptor, una lámpara, un tubo fluorescente o una unidad de retroiluminación de un dispositivo de visualización que contenga mercurio

un condensador que contenga bifenilos policlorados

un componente que contenga amianto

determinados circuitos impresos

determinados dispositivos de visualización

determinados componentes de plástico que contengan un pirorretardante bromado

• Componentes de desecho de equipo eléctrico y electrónico que contengan constituyentes incluidos en el anexo I, o estén contaminados con ellos, en tal grado que esos componentes de desecho presenten alguna de las características enumeradas en el anexo III, salvo que estén contemplados en otra entrada de la lista A

• Desechos resultantes del tratamiento de desechos de equipo eléctricos y electrónicos o de componentes de desecho de equipo eléctrico y electrónico que contengan constituyentes incluidos en el anexo I, o estén contaminados con ellos, en tal grado que esos desechos presenten alguna de las características enumeradas en el anexo III (por ejemplo, fragmentos resultantes del desmenuzamiento o el desmontaje), salvo que estén contemplados en otra entrada de la lista A

3. Decide además añadir a la entrada A1180 del anexo VIII la siguiente nota a pie de página: “La entrada A1180 estará en vigor hasta el 31 de diciembre de 2024”;

4. Decide suprimir las entradas B1110 y B4030 del anexo IX del Convenio de Basilea;

5. Solicita al Depositario que comunique a todas las Partes la aprobación de las enmiendas enunciadas en la presente decisión el 30 de junio de 2024 para que estas enmiendas entren en vigor el 1 de enero de 2025, de conformidad con los apartados b) y c) del párrafo 2 del artículo 18 del Convenio.

1 UNEP/CHW.15/13/Add.2, anexo.

2 Esta entrada se hará efectiva el 1 de enero de 2025.

3 Véase la correspondiente entrada A1181 de la lista A del anexo VIII.

4 Esta entrada se hará efectiva el 1 de enero de 2025.

5 Los bifenilos policlorados y bifenilos polibromados están presentes en una concentración igual o superior a 50 mg/kg en un equipo, en un componente o en los desechos resultantes del tratamiento de desechos de equipo eléctricos y electrónicos o de componentes de desecho de equipo eléctrico y electrónico.

2507219-1