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Fecha de publicación: 30/04/2026
Designan Secretario de la Secretaría de Demarcación y Organización Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ordenanza Municipal que aprueba la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Padre Abad

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 006-2026-MPPA-A

Aguaytía, 17 de marzo de 2026

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 006-2026, celebrado el día 16 de marzo de 2026; el Expediente Interno 2037-2026; Informe Técnico Nº 009-2026-MPPA-A-ALC-GM-OGPP-OPMI, de fecha 18 de febrero de 2026; Informe Nº 034-2026-OGPYP-MPPA-A, de fecha 18 de febrero de 2026; Informe Legal Nº 058-2026-MPPA-A-OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2026; y;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, refiere: “Las Municipalidades Provinciales y Distritales son Órganos de Gobierno Local, gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (...)” en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº.27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. (...)”, la autonomía municipal supone capacidad de auto desenvolvimiento en lo administrativo, político y económico de las Municipalidades, sean estas Provinciales o Distritales; ciertamente la garantía de la autonomía municipal no impide que el legislador nacional pueda regular su régimen jurídico, siempre que, al hacerlo, se respete su contenido esencial. En ese contexto, respetar el contenido esencial de la institución constitucionalmente garantizada, quiere decir, no sujetar o condicionar la capacidad del auto desenvolvimiento pleno de los gobiernos locales a relación que se puede presentar como injustificadas o irrazonables;

Que, el numeral 3) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar el régimen de organización interior y funcionamiento del gobierno local; lo cual resulta concordante con lo establecido en el artículo 40º de la acotada norma que señala que las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, los artículos 43º y 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, disponen la obligatoriedad de las entidades de la Administración Pública de elaborar, aprobar y publicar el íntegro de su Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) cumpliendo los requisitos establecidos para tal fin;

Que, el Decreto Legislativo Nº 1203, que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), establece que dicho sistema es una herramienta informática para la elaboración, simplificación y estandarización del TUPA. Asimismo, dicha norma crea el repositorio oficial de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la Administración Pública; el cual es administrado por la Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gestión Pública, como ente rector del Sistema de Modernización de la Gestión Pública;

Que, el artículo 9º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT), aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2018-PCM, señala que los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad a registrar en el Sistema Único de Trámites (SUT), son aquellos cuya tramitación es efectuada ante las entidades de la Administración Pública, y cumplen con lo regulado en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los lineamientos para la determinación de los derechos de tramitación, los lineamientos para la elaboración del TUPA y demás normas de simplificación administrativa vigentes; además, establece que las entidades de la Administración Pública ingresan al portal del Sistema Único de Trámites, para registrar todos los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad compendiados en el TUPA;

Que, con Resolución de la Secretaría de Gestión Pública Nº 004-2018-PCM/SGP, se aprueba el Nuevo Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y se dispone que el mismo compendia y sistematiza los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad. En la referida norma, también se precisa que el TUPA contiene información complementaria para los ciudadanos, como: sedes de atención, horarios, medios de pago, datos de contacto, notas al ciudadano, descripción de los procedimientos administrativos y/o servicios prestados en exclusividad, canales de atención y consulta del procedimiento administrativo y/o servicio prestado en exclusividad;

Que, los numerales 44.1 y 44.2 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA es aprobado por Decreto Supremo del sector, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, o por Resolución del Titular del organismo constitucionalmente autónomo, según el nivel de gobierno respectivo;

Que, asimismo, el numeral 44.3 del artículo 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que el TUPA y la norma de aprobación o modificación se publican obligatoriamente en el portal del Diario Oficial El Peruano; adicionalmente, se difunde a través de la Plataforma Digital Única para Orientación al Ciudadano del Estado Peruano y en el respectivo portal institucional de la entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 164-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posición o bajo su control, así como los derechos de tramitación correspondientes y la Tabla ASME-VM. Asimismo, el numeral 7.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las entidades de la Administración Pública incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Acceso a la Información Pública creada u obtenida por la entidad, que se encuentre en su posesión o bajo su control, en sus respectivos TUPA, sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM, se aprueba el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las municipalidades provinciales y distritales incorporan el Procedimiento Administrativo Estandarizado de Licencia de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº004-2019-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, se aprueban procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 del citado Decreto Supremo establece que, conforme al numeral 41.1 del artículo 41 de Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, los gobiernos locales proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 58 del texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, se aprueba los procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidades, así como las Tablas ASME-VM. Asimismo, el numeral 5.1 conforme a lo dispuesto en el numeral 36-A.4 del artículo 36-A de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, las municipalidades proceden con la incorporación de los procedimientos administrativos y el servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación en sus respectivos TUPA, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, caso contrario señala el numeral 5.2, resulta aplicable el régimen de entidades sin TUPA vigente regulado en el artículo 49 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, estando a las normas y decretos supremos antes mencionado corresponde la modificación de los procedimientos administrativos de: Acceso a la información pública, Licencia de Funcionamiento e Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones y un servicio prestado en exclusividad de Inspecciones técnicas de Seguridad en Edificaciones, y ciento cuarenta y nueve procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación;

Que, estando a ello, mediante Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPPA-A se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2017. Asimismo, mediante Ordenanza Municipal Nº 003-2023-MPPA-A se aprobó la Modificación e Incorporación de 23 Procedimientos Administrativos Estandarizados y un Servicio Administrativo Prestado en Exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA. Además, mediante Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-MPPA-A, se aprobó la Reconversión o Actualización de los Porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) 2024 correspondiente a los derechos administrativos establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Padre Abad. Se advierte de lo mencionado que, el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) vigente del año 2017, no se encuentra adecuado, ni actualizado conforme a las disposiciones legales vigentes;

Que, bajo ese contexto, mediante Informe Técnico Nº 009-2026-MPPA-A-ALC-GM-OGPP-OPMI, de fecha 18 de febrero de 2026, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, solicita la aprobación de la Actualización y Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), que comprende trescientos treinta y dos (332) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, las modificaciones realizadas al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), se ha realizado de acuerdo al siguiente resumen: 162 procedimientos nuevos incorporados y 67 procedimientos administrativos eliminados;

Que, a través del Informe Nº 034-2026-OGPYP-MPPA-A, de fecha 18 de febrero de 2026, el Director de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, remite a Gerencia Municipal el Informe Técnico Nº 009-2026-MPPA-A-ALC-GM-OGPP-OPMI, de la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, con la finalidad de aprobar la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), mediante Ordenanza Municipal;

Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 058-2026-MPPA-OGAJ, de fecha 25 de febrero de 2026, suscrito por el Director de la Oficina General de Asesoría Jurídica remite opinión PROCEDENTE aprobar la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA), que comprende trescientos treinta y dos (332) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, en merito al Informe Técnico Nº 009-2026-MPPA-A-ALC-GM-OGPP-OPMI;

Que, estando a lo expuesto y en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME del Pleno de Concejo y con la dispensa de lectura y aprobación del Acta;

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PADRE ABAD

Artículo Primero.- APROBACIÓN DEL TUPA

APRUÉBESE la Modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, que comprende que comprende trescientos treinta y dos (332) Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad contenidos en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza

Artículo Segundo.- APROBAR LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA

APRUÉBESE los derechos de trámite de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA de la Municipalidad Provincial de Padre Abad.

Artículo Tercero.- EXIGIBILIDAD DE LOS DERECHOS DE TRAMITACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD CONTENIDOS EN EL TUPA

DISPÓNGASE que los derechos de trámite a los que hace referencia el artículo precedente, serán exigibles a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo Cuarto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL D.S. Nº 164-2020-PCM, ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA CREADA U OBTENIDA POR LA ENTIDAD, QUE SE ENCUENTRE EN SU POSESIÓN O BAJO SU CONTROL

PRECÍSESE que el procedimiento administrativo estandarizados de Acceso a la Información Pública recoge única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el D.S. Nº 164-2020-PCM.

Artículo Quinto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL D.S. 200-2020-PCM, LICENCIAS DE FUNCIONAMIENTO Y DE LICENCIA PROVISIONAL DE FUNCIONAMIENTO PARA BODEGAS

PRECÍSESE que los procedimientos administrativos vinculados con las Licencias de Funcionamiento recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 200-2020-PCM.

Artículo Sexto.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL D.S. Nº 043-2021-PCM, INSPECCIONES TÉCNICAS DE SEGURIDAD EN EDIFICACIONES ITSE ESTÁNDAR

PRECÍSESE que los procedimientos administrativos y un servicio brindado en exclusividad vinculado con las Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones recogen única y exclusivamente los requisitos, silencios, plazos y demás formalidades previstas en el Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM.

Artículo Séptimo.- ADECUACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ESTANDARIZADOS DEL D.S. Nº 146-2023-PCM, LICENCIAS DE HABILITACIÓN URBANA Y LICIENCIAS DE EDIFICACIÓN

PRECÍSESE que el procedimiento administrativo estandarizados y servicios prestados en exclusividad vinculados a las licencias de habilitación Urbana y licencias de edificación en el D.S. Nº 146-2023-PCM.

Artículo Octavo.- APROBACIÓN DE LA INCORPORACIÓN DE FORMULARIOS

Apruébese la incorporación de los formularios estandarizados de los procedimientos administrativos y servicios prestado en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Provincial de Padre Abad, los cuales se encuentran comprendidos en el Anexo, que forma parte de la presente Ordenanza Municipal.

Artículo Noveno.- DEROGAR la Ordenanza Municipal Nº 018-2017-MPPA-A, la Ordenanza Municipal Nº 003-2023-MPPA-A, así como el Decreto de Alcaldía Nº 001-2024-MPPA-A, por cuanto sus disposiciones han sido sustituidas por el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado mediante la presente Ordenanza.

Artículo Décimo.- DIFUSIÓN DE TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS - TUPA

La norma que aprueba el TUPA se publica en el Diario Oficial El Peruano, el TUPA y la disposición legal de aprobación se publica obligatoriamente en el portal de Transparencia Estándar. Adicionalmente se difunde a través del Portal Institucional de la entidad.

Artículo Décimo Primero.- ENCARGAR a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria, la notificación de la presente Ordenanza Municipal a las unidades orgánicas que integran la Municipalidad Provincial de Padre Abad.

Artículo Décimo Segundo.- ENCARGAR a la oficina de Oficina General de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria su publicación en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano.

Artículo Décimo Tercero.- DERÓGUESE toda norma o disposición que se opongan a la presente Ordenanza.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

IVAN RONALD MENDOZA JARAMILLO

Alcalde Provincial

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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