Autorizan a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI el gasto por pasajes, seguros y viáticos para el desplazamiento de cooperantes peruanos que brindarán asistencia técnica y capacitación en Colombia
Resolución Ministerial
N° 211-2026-RE
Lima, 16 de abril del 2026
VISTOS:
El Memorándum N° APC001792026, de 27 de marzo de 2026, de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI; el Memorándum N° DCI003392026, de 6 de abril de 2026, de la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional, de la Dirección General para Asuntos Económicos; el Memorándum N° LEG005972026, de 10 de abril de 2026, de la Oficina General de Asuntos Legales; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, la referida Agencia es un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, que ejecuta, programa y organiza la cooperación técnica internacional, también llamada cooperación internacional no reembolsable, la cual se gestiona a través del Estado y que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/o privado, en función de la política nacional de desarrollo, y por consiguiente, goza de los beneficios tributarios que la ley establece; ejecuta la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional (PNCTI); y, proyecta la oferta peruana de cooperación técnica internacional, en el marco de las prioridades de desarrollo nacional y de la política exterior;
Que, el literal c) del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 719, Ley de Cooperación Técnica Internacional, establece que la Cooperación Técnica Internacional es el medio por el cual el Perú brinda preparación técnica, científica y cultural a peruanos en el país o en el extranjero, y a los extranjeros en el Perú;
Que, la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, a financiar, con cargo a su presupuesto institucional y en el marco de lo señalado por el Decreto Legislativo N° 719, la adquisición de pasajes, viáticos y seguros personales que permitan el desplazamiento de cooperantes peruanos al exterior, para brindar asistencia técnica y capacitación, así como también para facilitar el desplazamiento de beneficiarios extranjeros hacia el Perú para recibir capacitación, ambos de corta duración. Los gastos que se efectúen en el marco de la citada disposición deberán contar, previamente, con una autorización aprobada mediante resolución del titular del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Que, la cooperación entre la República del Perú y la República de Colombia se enmarca en el “Convenio Básico de Cooperación Técnica y Científica entre la República de Colombia y la República del Perú”, suscrito el 12 de diciembre de 1997, a través del cual se estableció la creación de una Comisión Mixta que se reunirá cada dos (2) años, alternativamente;
Que, en la “XII Reunión de la Comisión Mixta de Cooperación Técnica y Científica entre la República del Perú y la República de Colombia”, se aprobó el Programa de Cooperación Técnica y Científica 2025-2027, el cual está conformado, entre otros, por el Proyecto denominado “Fortalecimiento de la cadena productiva de la papa en el Departamento de Boyacá a partir de la experiencia peruana”;
Que, en el marco del mencionado Proyecto se han programado las actividades denominadas “Curso-Taller presencial Introducción al Cultivo de Tejidos: principios, ventajas y aplicaciones de la producción in vitro para obtener semilla de alta calidad fitosanitaria” y “Trabajo de campo a los municipios Ventaquemada, Tutazá, Toca y Jenesano del Departamento de Boyacá, Colombia, para realización de taller y demostración de producción de material genético de la papa”, a realizarse en el Departamento de Boyacá, República de Colombia, del 26 de abril al 1 de mayo de 2026, y cuyas instituciones ejecutoras son el Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú y la Gobernación de Boyacá de la República de Colombia;
Que, mediante el Informe N° 0038-2026-APCI/DGNI, de 24 de marzo de 2026, la Dirección de Gestión y Negociación de Cooperación Internacional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, ha señalado que, en las referidas actividades del Proyecto, participarán los cooperantes peruanos ROISER HONORIO LOBATO GALVEZ y LADISLAO PALOMINO FLORES, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el Departamento de Boyacá, República de Colombia, con el objetivo de contribuir al desarrollo de procesos productivos e innovadores en la cadena productiva de la papa en el Departamento de Boyacá; concluyendo que resulta necesario proceder con la autorización de gasto por concepto de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los dos (2) profesionales del Instituto Nacional de Innovación Agraria (INIA) de la República del Perú, en calidad de cooperantes peruanos;
Que, de conformidad con lo establecido en la Sexagésima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, prorrogada en su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2026 por el numeral iii. de la Centésima Décima Novena Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; los gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y seguros personales que irrogue el desplazamiento de los citados cooperantes peruanos serán cubiertos con cargo al presupuesto institucional de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
Que, la participación de los cooperantes peruanos se inscribe en el marco de lo dispuesto en la “Directiva que establece el procedimiento de adquisición de pasajes, asignación de viáticos y rendición de cuentas en el marco de la gestión de la Oferta Peruana de Cooperación Técnica Internacional”, aprobada por la Resolución Directoral Ejecutiva N° 080-2019/APCI-DE;
Que, mediante los Memorándums N° 0131-2026-APCI/OPP y N° 0133-2026-APCI/OPP, de 18 de febrero de 2026, y el Memorándum N° 0163-2026-APCI/OPP, de 27 de febrero de 2026, la Oficina de Planeamiento, Presupuesto, Modernización e Inversiones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI ha aprobado las certificaciones de crédito presupuestario N° 0000000100, N° 0000000099 y N° 0000000121, que permitirán atender los citados gastos;
Que, de la revisión de los requisitos, las disposiciones establecidas en la normativa sobre la materia y sus directivas internas, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, mediante el Informe N° 0095-2026-APCI/OAJ, de 27 de marzo de 2026, ha emitido opinión favorable respecto a la autorización de gasto;
Que, a través del Memorándum N° DCI00339026, de 6 de abril de 2026, la Dirección de Cooperación Internacional y Asistencia Humanitaria Internacional de la Dirección General para Asuntos Económicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, ha verificado que lo requerido por la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI se encuentra en consonancia con el objetivo estratégico del sector relacionado con el fortalecimiento de la Cooperación Sur-Sur y del rol del Perú como oferente de cooperación;
De conformidad con la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29357, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley N° 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI y sus modificatorias; y, la Resolución Directoral Ejecutiva N° 006-2026/APCI-DE que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorización de gasto
Se autoriza a la Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI, el gasto por concepto de adquisición de pasajes aéreos, seguros personales y viáticos para el desplazamiento de los cooperantes peruanos ROISER HONORIO LOBATO GALVEZ y LADISLAO PALOMINO FLORES, quienes brindarán asistencia técnica y capacitación en el marco de la ejecución de las actividades denominadas “Curso-Taller presencial Introducción al Cultivo de Tejidos: principios, ventajas y aplicaciones de la producción in vitro para obtener semilla de alta calidad fitosanitaria” y “Trabajo de campo a los municipios Ventaquemada, Tutazá, Toca y Jenesano del Departamento de Boyacá, Colombia para realización de taller y demostración de producción de material genético de la papa”, a realizarse en el Departamento de Boyacá, República de Colombia, del 26 de abril al 1 de mayo de 2026, de acuerdo con el siguiente detalle:
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Nombres y apellidos |
Pasajes aéreos internacionales Lima - Bogotá - Lima (USD) |
Seguros personales (USD) |
Viáticos por día (USD) |
Número de días |
Total de viáticos (USD) |
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ROISER HONORIO LOBATO GALVEZ |
1,476.68 |
56.08 |
370.00 |
6 |
2,220.00 |
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LADISLAO PALOMINO FLORES |
1,696.62 |
56.08 |
370.00 |
6 |
2,220.00 |
Artículo 2.- Remisión de informe
La Agencia Peruana de Cooperación Internacional - APCI remite al Ministerio de Relaciones Exteriores un informe detallado, con posterioridad al cierre de la actividad, sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos, así como el detalle de los gastos efectuados, en base a la presente autorización.
Artículo 3.- Pago de impuestos o derechos aduaneros
La presente resolución ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HUGO DE ZELA
Ministro de Relaciones Exteriores
2507137-1