Designan Jefe de Unidad Territorial para la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”
RESOLUCIóN DE DIRECCIóN EJECUTIVA
N° D000050-2026-MIDIS/P65-DE
San Isidro, 16 de abril del 2026
VISTOS:
El Memorando N° D000140-2026-MIDIS/P65-DE emitido por la Dirección Ejecutiva, el Informe Técnico N° D000035-2026-MIDIS/P65-URH emitido por la Unidad de Recursos Humanos y el Informe N° D000128-2026-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social; y,
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos establece que la designación de funcionarios en cargos de confianza distintos a los comprendidos en el artículo 1 de dicha Ley, se efectúa mediante Resolución del Titular de la Entidad, la cual surte efecto a partir de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”, salvo disposición en contrario de la misma que posterga su vigencia;
Que, mediante Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, se indican los requisitos mínimos y los impedimentos para el acceso a los cargos de funcionarios y directivos públicos de libre designación y remoción, con el fin de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419 y otras disposiciones, precisa que “Las Oficinas de Recursos Humanos o las que hagan sus veces en las entidades públicas son responsables de verificar el cumplimiento de los requisitos mínimos para el acceso a cargos o puestos de funcionarios/as y directivos/as públicos/as de libre designación y remoción”. Asimismo, el artículo 28 de la citada norma regula el procedimiento de vinculación de dichos funcionarios;
Que, el artículo 161 del Reglamento General de la Ley del Servicio Civil, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM y modificatorias, establece que la incorporación al servicio civil se puede realizar bajo las modalidades de concurso público, contratación directa y cumplimiento de requisitos de leyes especiales; y, agrega que una vez aprobada cualquiera de ellas, el inicio del vínculo se formaliza ya sea con la emisión de una resolución administrativa o con la firma de un contrato, dependiendo al grupo al que corresponda; asimismo, señala que con la formalización del vínculo se define la fecha de ingreso al servicio;
Que, el literal a) del artículo 178 del citado reglamento establece que la contratación directa procede para contratar a los servidores de confianza y solo se requiere la verificación por parte de la entidad del cumplimiento del perfil de puesto en relación con los requisitos de formación y experiencia, sin perjuicio que, de considerarlo conveniente, la entidad establezca otros medios o instrumentos de selección, siempre que los mismos se encuentren debidamente identificados en el aviso de convocatoria y siendo que el incumplimiento de los perfiles conlleva a sanción para la entidad conforme al Decreto Legislativo N° 1023;
Que, mediante Decreto Supremo N° 081-2011-PCM y sus modificatorias se crea el Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” con la finalidad de otorgar subvenciones económicas a los adultos en condición de extrema pobreza a partir de los 65 años que cumplan los requisitos de la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, documento técnico normativo de gestión que formaliza la estructura orgánica del Programa, orientando el esfuerzo institucional, al logro de su misión, visión y objetivos estratégicos, describiendo entre otros aspectos, las funciones específicas de las unidades que lo integran y la descripción detallada y secuencial de los principales procesos técnicos y/o administrativos.
Que, asimismo, en su artículo 8 establece que la Dirección Ejecutiva es la máxima autoridad ejecutiva y administrativa del Programa Nacional, encontrándose a cargo de un/a Director/a Ejecutivo/a quien ejerce su representación legal;
Que, el literal x) del artículo 9 del referido Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” aprobado mediante Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS, establece que es función de la Dirección Ejecutiva “Autorizar las acciones y contrataciones de personal, bajo cualquier régimen de contratación, de conformidad con los lineamientos y políticas sectoriales del MIDIS, y en el marco de la legislación vigente”;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 087-2018-MIDIS publicada en el Diario Oficial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se consigna que el cargo de Jefe/a de Unidad Territorial, tiene la clasificación de empleado de confianza;
Que, es preciso resaltar que, en la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente 00575-2011-PA/TC, ha establecido que la calificación de un cargo de confianza, debe determinarse en atención a las responsabilidades, obligaciones y relación que mantenga el trabajador con su empleador, siendo la naturaleza real de las funciones desempeñadas el criterio determinante para dicha calificación;
Que, a través del Informe Técnico N° D000035-2026-MIDIS/P65-URH, la Unidad de Recursos Humanos emite opinión técnica favorable respecto a la designación del señor Edilberto Panduro Silvano como Jefe de Unidad Territorial para la Unidad Territorial Loreto, al haber acreditado el cumplimiento de los requisitos mínimos de acceso al cargo previstos en el Clasificador de Cargos de la Entidad, conforme al Reglamento del Decreto Legislativo N° 1057, aprobado por Decreto Supremo N° 075-2008-PCM y modificatoria; y al Decreto Supremo N° 053-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, y modificatoria, respectivamente;
Que, en atención al Informe N° D000128-2026-MIDIS/P65-UAJ emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, resulta viable legalmente la designación del señor Edilberto Panduro Silvano como Jefe de Unidad Territorial para la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, por estar conforme a las normas que regulan la materia;
Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con el visado de la Jefa de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 053-2022-PCM; así como el Decreto Supremo N° 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modificatorias, y en la Resolución Ministerial N° 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Designar al señor Edilberto Panduro Silvano, en el cargo de Jefe de Unidad Territorial para la Unidad Territorial Loreto del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, cargo considerado de confianza, a partir del 17 de abril de 2026.
Artículo 2.- Encargar que la Unidad de Recursos Humanos realice la notificación del presente acto resolutivo a la persona señalada en el artículo precedente de la presente resolución.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución de Dirección Ejecutiva en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo 4.- Disponer que la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicar la presente resolución en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia Estándar del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: (http://www.gob.pe/pension65) el día de publicado en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GIOVANNA MARÍA DÍAZ REVILLA
Directora Ejecutiva
2507095-1