Aprueban Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia tu Puntualidad”
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 04-2026-MDL
Lince, 14 de abril de 2026
LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE;
VISTO: El Informe Técnico N° 04-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 26 de marzo de 2026, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente; el Informe N° 025-2026-MDL/GAT, de fecha 07 de abril de 2026, de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe N° 00150-2026-MDL-OGAJ, de fecha 10 de abril de 2026, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 00227-2026-MDL/GM, de fecha 10 de abril de 2026, de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 28607 establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que, mediante Ley N° 29332, se crea el Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI), el cual es una herramienta de incentivos presupuestarios diseñada en el marco del Presupuesto por Resultados (PpR) a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, con la finalidad de promover la mejora de la calidad de los servicios públicos provistos por las municipalidades a nivel nacional;
Que, con fecha 07 de setiembre de 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ordenanza Nº 490-MDL, que aprueba el Reglamento de Organización y el Organigrama de la Municipalidad Distrital de Lince, el mismo que en su artículo 71° establece como algunas de las funciones de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente lo siguiente: i) Diseñar, dirigir, controlar y ejecutar estrategias de cobranza de las obligaciones tributarias (…);
Que, con fecha 21 de diciembre de 2025, se publicó en el diario Oficial El Peruano, la Ordenanza N° 536-2025-MDL, Ordenanza que fija el pago mínimo de Impuesto Predial 2026, Calendario Tributario e Incentivos por Pronto Pago;
Que, con fecha 22 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo N° 003-2026-EF, que aprueban los procedimientos para el cumplimiento de metas y la asignación de recursos del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal (PI) correspondiente al año 2026, y dictan otra disposición;
Que, con fecha 29 de enero de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Resolución Directoral N° 0003-2026-EF/50.01 del MEF que aprueba los cuadros de actividades para el cumplimiento de las metas del Programa de Incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal establecidas al 31 de diciembre de 2026;
Que, con fecha 23 de febrero de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto de Alcaldía Nº 02-2026-MDL, que prorroga el plazo de vencimiento del pago al contado del Impuesto Predial 2026, así como la primera cuota del pago fraccionado; y de la Primera y Segunda Cuota de los Arbitrios Municipales del ejercicio fiscal 2026 y el Incentivo de Pronto Pago establecido en la Ordenanza Nº 536-2025-MDL hasta el 31 de marzo de 2026;
Que, con fecha 21 de marzo de 2026, se publicó en el diario oficial El Peruano, la Ordenanza Nº 537-MDL, que aprueba el Programa de Incentivos “Vecino Linceño Preferente”, el cual contempla, entre otros, el siguiente beneficio: d) Participación en los sorteos que programe la entidad, conforme al procedimiento establecido en la presente Ordenanza; asimismo, en su artículo tercero se faculta a la Alcaldesa de la Municipalidad Distrital de Lince para que, mediante Decreto de Alcaldía, apruebe nuevos beneficios y/o incentivos;
Que, el artículo 20° de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 776 y modificado por Decreto Legislativo N° 952 establece que “el Rendimiento del Impuesto Predial, constituye renta de la Municipal Distrital respectiva en cuya jurisdicción se encuentran ubicados los predios materia del impuesto, estando a su cargo la administración del mismo. El 5% (cinco por ciento) del rendimiento del impuesto se destina exclusivamente a financiar el desarrollo y mantenimiento del catastro digital, así como a las acciones que realice la administración tributaria, destinadas a reforzar su gestión y mejorar la recaudación”;
Que el presente Decreto de Alcaldía tiene como objetivo aprobar las bases del sorteo denominado “La Municipalidad de Lince premia tu puntualidad” con el motivo de premiar e incentivar a los contribuyentes del distrito de Lince que forman parte del Programa de Incentivos del “Vecino Linceño Preferente”, para aquellos contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, que realizaron el pago de sus tributos de acuerdo a lo dispuesto en el calendario tributario o prorrogas ingresaran automáticamente al sorteo, asimismo los que hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias hasta el 30 de abril de 2026;
Que, con Informe Técnico N° 04-2026-MDL/GAT/SRROC, de fecha 26 de marzo de 2026, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente de la Gerencia de Administración Tributaria, opina que se debería organizar un Sorteo premiando a los contribuyentes que cumplan con el pago de sus obligaciones tributarias hasta el 30 de abril de 2026;
Que, en ese sentido mediante Informe N° 025-2026-MDL/GAT, de fecha 07 de abril de 2026, el Gerente de Administración Tributaria, hace suya la propuesta de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente y solicita a la Gerencia Municipal, disponga efectuar las acciones necesarias para efectuar la propuesta realizada;
Que, con Acta de Instalación de Comisión para la Organización de Beneficios a Otorgarse en el Programa de Incentivos del Vecino Linceño, regulado mediante Ordenanza N° 537-2026-MDL, de fecha 21 de marzo de 2026, consideraron realizar un sorteo de bienes muebles, el que se efectuará de manera electrónica;
Que, con Informe N° 00150-2026-MDL-OGAJ, de fecha 10 de abril de 2026, la Oficina General de Asesoría Jurídica, opina favorable a la propuesta de Decreto de Alcaldía que dispone la aprobación de las Bases del Sorteo como parte del Programa de Incentivos “Vecino Linceño Preferente”, el cual se denomina “La Municipalidad de Lince Premia tu Puntualidad”;
En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del artículo 20° así como lo descrito en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
DECRETA:
Artículo 1.- APROBAR, las Bases del Sorteo “La Municipalidad de Lince Premia tu Puntualidad”, el cual como Anexo forma parte del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo 2.- ENCARGAR, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia de Administración Tributaria, Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Oficina General de Administración y Finanzas, Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional y a la Oficina de Tecnologías de la Información.
Artículo 3.- ENCARGAR, a la Secretaría General, la publicación del presente Decreto y su Anexo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
MALCA SCHNAIDERMAN LARA
Alcaldesa
BASES DEL SORTEO DENOMINADO “LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PREMIA TU PUNTUALIDAD”
Artículo Primero.- Finalidad del sorteo
Premiar e incentivar a los contribuyentes del distrito de Lince que forman parte del “Programa de Incentivos del Vecino Linceño Preferente”, para aquellos contribuyentes personas naturales, propietarias de casa habitación, que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias hasta el 30 de abril, asimismo de acuerdo con el artículo tercero de la Ordenanza N° 537-2026-MDL en la cual señala que faculta a la alcaldesa a otorgar nuevos beneficios y/o incentivos mediante Decreto de Alcaldía, podrán acogerse al sorteo los que hayan regularizado el pago de sus obligaciones tributarias hasta el 30 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Financiamiento
El financiamiento del sorteo podrá realizarse mediante los ingresos que se generen en cada ejercicio fiscal, pudiendo además ser complementado a través de la suscripción de contratos y/o convenios con instituciones privadas, conforme a lo establecido en el artículo 4° de la Ordenanza Municipal N° 537-2026-MDL; en ese marco, cualquier establecimiento afiliado podrá participar en el sorteo mediante la entrega directa de bienes al ganador, incluso pudiendo dichos bienes permanecer en custodia de la Municipalidad Distrital de Lince para efectos de su promoción.
Artículo Tercero.- Beneficiarios del sorteo denominado “LA MUNICIPALIDAD DE LINCE PREMIA TU PUNTUALIDAD”.
Podrán acceder al Sorteo de los premios, los contribuyentes personas naturales y sucesiones que sus predios estén destinados al uso de casa habitación ubicados dentro del Distrito de Lince, siempre que cumplan con los siguientes supuestos:
a. Los contribuyentes denominados Vecino Linceño Preferente que realizaron el pago de sus tributos de acuerdo a lo dispuesto en el calendario tributario o prorrogas ingresaran automáticamente al sorteo, asimismo los que hayan regularizado el pago total de sus obligaciones tributarias hasta la primera cuota de vencimiento.
b. Los contribuyentes que se encuentran al día hasta el 30 de abril de 2026.
c. Los contribuyentes que tengas más de 1 predio declarado con distintos usos, se considerara su incorporación al padrón siempre y cuando no registren deuda en ninguno de sus predios.
d. Que no tengan convenio de fraccionamiento vigente de materia tributaria y no tributaria en cualquier estado que se encuentre.
e. Los contribuyentes que cuenten con el beneficio de pensionistas o adulto mayor, deberán cumplir con el pago por gastos de emisión y cancelar la totalidad de arbitrios municipales hasta el 30 de abril del presente año, además de las condiciones establecidas en los párrafos anteriores.
f. No podrán participar en el presente sorteo el Alcalde, los miembros del Concejo Municipal, ni los funcionarios y trabajadores de la Municipalidad Distrital de Lince, bajo cualquier modalidad de contratación, que residan en el distrito. Esta prohibición se extiende al titular del predio en el que domicilien dichas autoridades, funcionarios o trabajadores, así como a sus cónyuges y familiares hasta el segundo grado de consanguinidad.
g. El derecho de participar en el sorteo de los premios es intransferible y el beneficiario directo es el contribuyente registrado y que se configure como tal al 1º de enero de 2026, y no el tercero que realice el pago, y que además se encuentre en condición de vigente a la fecha de la emisión del padrón del sorteo.
Artículo Cuarto.- Premios a sortearse
Los premios a sortear serán aprobados en una comisión posterior a la publicación del presente Decreto de Alcaldía, en atención a la necesidad de garantizar una adecuada evaluación técnica, presupuestal y de disponibilidad de los bienes a ser otorgados, así como para asegurar su coherencia con los objetivos del programa y las fuentes de financiamiento previstas.
Esta aprobación posterior permite además incorporar oportunamente aportes de establecimientos afiliados y/o instituciones privadas mediante convenios o contratos, optimizando la transparencia, eficiencia y oportunidad en la determinación de los premios, sin afectar la validez ni la ejecución del sorteo.
Artículo Quinto.- Opciones del sorteo
A los participantes del sorteo, que cumplan con los señalado en el artículo segundo de las presentes bases, se les asignara opciones de acuerdo a la forma de pago de sus obligaciones tributarias. Cada contribuyente, que haya cumplido con los supuestos que a continuación se señalan contara con las siguientes posibilidades:
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FORMAS DE PAGO |
POSIBILIDADES |
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IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2026 (ANUAL) |
12 |
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IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALES 2026 (FRACCIONADO) |
6 |
• Los contribuyentes que pertenecen al Programa de Vecino Linceño Preferente, personas naturales y sucesiones, que su predio tenga el uso de casa habitación que cumplan con sus obligaciones tributarias al 30 de abril del 2026, serán incluidos al sorteo de acuerdo a la combinación según formas de pago, centros de cobro y las posibilidades que correspondan de acuerdo al cuadro anterior.
• En el caso que el contribuyente cuente con la condición de condómino, deberá cumplir con su obligación del Impuesto Predial y los Arbitrios Municipales al 30 de abril de 2026, según el porcentaje que le corresponda sin necesidad que el resto de los condóminos que forman parte del universo del predio o los predios cumplan con los supuestos del artículo segundo de las presentes bases del sorteo y serán incluidos al sorteo de acuerdo a la combinación según formas de pago, centros de cobro y las posibilidades que correspondan de acuerdo al cuadro anterior
• En el caso del contribuyente que cuente con la condición de pensionista o adulto mayor no pensionista, podrá ser beneficiado con el sorteo, solo si cancela los gastos de derecho de emisión 2026, cancele el Impuesto Predial siempre y cuando supere las 50 UIT del valor del predio y además se encuentre al día en los arbitrios municipales al 30 de abril de 2026, serán incluidos al sorteo de acuerdo a la combinación según formas de pago, centros de cobro y las posibilidades que correspondan de acuerdo al cuadro anterior.
Artículo Sexto.- Comisión organizadora
La comisión Organizadora del Sorteo, estará encargada de organizar, controlar y ejecutar los sorteos a que hace referencia el presente decreto y estará integrada por las siguientes unidades orgánicas:
- Presidente : Gerencia de Administración Tributaria
- Secretario : Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente
- Miembro : Oficina General de Administración y Finanzas
- Miembro : Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional
- Miembro : Oficina de Logística y Control Patrimonial
- Miembro : Oficina de Tecnologías de la Información
Artículo Séptimo.- Procedimiento del sorteo
El procedimiento del SORTEO ELECTRONICO, consiste en tener almacenada en una base datos a todos los contribuyentes participantes, que formen parte del Programa Vecino Linceño Preferente y que hayan cumplido con sus obligaciones tributarias y no tributarias al 30 de abril del 2026 para ser considerados participantes.
En esta base se le asignará un correlativo a cada registro, el mismo que se identificará con el número de la cuenta corriente pagada, de modo que cada contribuyente participante tendrá las posibilidades antes señaladas. La estructura de la base de datos será la que se muestra a continuación:
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Campo |
Descripción |
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Correlativo |
Identifica el número de registro |
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Cuenta Corriente |
Cuenta Corriente según estado cancelado |
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Código de Contribuyente |
Código de Contribuyente asignado por la Municipalidad al momento de su inscripción |
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Nombre de Contribuyente |
Nombres y apellidos de contribuyente asignado por la Municipalidad al momento de su inscripción |
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Número de Premio |
En caso el Contribuyente gane un premio en este campo se almacenará el número de dicho premio |
El contenido del padrón y el módulo informático a utilizarse, deberán ser verificados aleatoriamente por el Notario Público de Lima, antes de iniciarse el sorteo. Asimismo, la Oficina de Tecnología de la Información, deberá proporcionar un CD o memoria USB conteniendo la información cuarenta y (48) horas antes del sorteo.
El presente sorteo se realizará mediante un sistema informático desarrollado o adquirido mediante Servicio por la Oficina de Tecnología de la Información que aleatoriamente elegirá al contribuyente ganador, excluyendo a los contribuyentes ganadores de otros premios de ser el caso.
El sorteo se realizará en presencia del Notario Público de Lima y de los integrantes presentes de la comisión.
Al final del sorteo, el Notario Público de Lima, elaborara un acta en la que se detallan las incidencias del acto y en las que se especificarán los datos de los contribuyentes ganadores del sorteo. La mencionada acta deberá ser suscrita por los miembros de la comisión organizadora y el Subgerente de Tecnologías de la Información.
Artículo Octavo.- Funciones del módulo informático
8.1. Iniciar el contador de premios, empezando en uno.
8.2. Para cada nuevo premio, se realizará la búsqueda de forma aleatoria en el registro total de contribuyentes aptos para participar, el tiempo de búsqueda será determinado por el notario para cada premio, no considerándose los que ya obtuvieron un premio. Dicha búsqueda aleatoria elegirá el ganador del premio.
8.3. Mostrar el nombre del contribuyente correspondiente a dicho número aleatorio y actualizar el campo número de premio con el premio del paso 2 a todos los registros que pertenezcan a dicho contribuyente ganador. De esta forma el contribuyente ganador de un premio ya no puede participar en el sorteo de los siguientes premios.
Artículo Noveno.- De los ganadores
Confirmado el nombre del contribuyente ganador por parte del Notario Público de Lima, el mismo que será mostrada en pantalla a la comisión organizadora y demás responsables.
Artículo Décimo.- Del lugar y fecha del sorteo
El sorteo se realizará en las instalaciones de la Municipalidad, en la Plataforma Tributaria ubicada en la Av. Juan Pardo de Zela Nº 480 o el ambiente que resulte idóneo para su desarrollo, el mismo que tendrá lugar el 15 de mayo de 2026, la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional, estará a cargo de la publicidad a través de la página web de la Municipalidad
(www.munilince.gob.pe) y otros medios de ser el caso.
Artículo Undécimo.- De la entrega de los premios, acreditación y vigencias de los premios
1. De la entrega: La Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente procederá a notificar a los contribuyentes ganadores en el domicilio fiscal, la cual se encuentra registrada en la base de datos de la Municipalidad de Lince, indicando fecha, hora y lugar donde deberá apersonarse a fin de acreditarse como ganadores. La Oficina de Logística y Control Patrimonial en coordinación con la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, son las encargadas de realizar los trámites y acciones correspondientes para la entrega de los premios.
Si durante el sorteo electrónico se identifica como ganador un contribuyente fallecido cuya declaración jurada no haya sido actualizada, se procederá anular dicho ticket y el premio será sorteado nuevamente. En caso dicha situación se advierta con posterioridad a la notificación del resultado, el premio quedara en custodia hasta el siguiente sorteo y/o eventos realizados por la Municipalidad.
2. De la acreditación y vigencia del premio.
El plazo de vigencia para que los contribuyentes de los premios electrodomésticos para que se apersonen a fin de acreditarse, será de 15 (quince) días calendarios a partir del día siguiente de recibida la notificación debiendo presentar la documentación según corresponda:
- Persona Natural y/o Sociedad Conyugal: Documento Nacional de Identidad, carné de extranjería o similar, en caso no pueda asistir, lo puede recoger un tercero con Carta Poder con firma legalizado y/o vigencia de poder actualizada.
- Sucesión: Acta de Defunción y documento que acredite el vínculo con el causante, asimismo debe estar acreditado como responsable legal de la Sucesión en nuestro Sistema de Administración Tributaria (SATMUN XP).
Cabe precisar que, en todas las figuras antes descritas, la Administración está facultada para requerir documentación adicional que considere pertinente para la acreditación del ganador.
La entrega del premio se llevará a cabo mediante el Acta de entrega al ganador del Sorteo denominado “La Municipalidad de Lince premia tu Puntualidad” y será registrada por la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional en video y en tomas fotográficas, asimismo se hará la difusión de los ganadores en la página web de la Municipalidad.
Nota: En caso que los premios sean ganados por sucesiones, sus sucesores deben apersonarse portando los requisitos antes señalados para que se pueda hacer la entrega del mismo, una vez realizada la entrega del premio, la Entidad Municipal queda exenta de cualquier reclamo frente a los demás sucesores de ser el caso.
En caso no se apersonen a recoger los premios en el plazo establecido, los mismos retornaran a la Municipalidad sin lugar a reclamo.
Artículo Duodécimo.- Del sometimiento de las bases
La participación del presente sorteo es gratuita y automática para todos los contribuyentes del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales que cumplan con lo requerido para ser considerados beneficiarios, los cuales aceptan y se someten a las presentes bases.
Artículo Decimotercero.- Solución de conflictos y controversias
Los conflictos y controversias que se presenten durante el desarrollo del sorteo serán absueltos por la Comisión Organizadora, en su calidad de órgano responsable de la planificación, conducción y supervisión del mismo, lo que le otorga competencia para interpretar las bases, adoptar decisiones oportunas y garantizar el adecuado desarrollo del proceso. Esta disposición tiene como finalidad asegurar una respuesta célere, uniforme y debidamente sustentada frente a cualquier incidencia, evitando dilaciones que puedan afectar la transparencia, legalidad y normal ejecución del sorteo, en concordancia con los principios de eficiencia, debido procedimiento y seguridad jurídica que rigen la actuación administrativa.
2507065-1