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Fecha de publicación: 17/04/2026
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Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1084-2026-MP-FN

Lima, 16 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio N° 000884-2026-MP-FN-PJFSCUSCO, de fecha 7 de abril de 2026, e informe N° 0241-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq.

Con oficio N° 000409-2026-MP-FN-UEDFCUSC, remitido por la Unidad Ejecutora del Distrito Fiscal del Cusco, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000738 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

Al respecto, el Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Aliuska Mary Medina Pacheco, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunta provincial en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0241-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 14 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Aliuska Mary Medina Pacheco, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal del Cusco, designándola en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Wanchaq (AIRHSP N° 000738).

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal del Cusco, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2507022-4