Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1098-2026-MP-FN
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios N°s. 000638, 000931 y 001050-2026-MP-FN-CFSN-FPS-DHT, e informe N° 0179-2026-MP-FN-OREF-MYGL, y;
CONSIDERANDO:
Mediante oficios de visto, cursados por la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo se eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la misma. Asimismo, requiere que el personal fiscal que sea nombrado se destaque a la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, a fin de garantizar la continuidad del servicio fiscal y evitar la afectación en la atención de las investigaciones a cargo del referido despacho fiscal.
Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.
El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.
El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.
En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar al abogado César Benito Salas Castillo, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo y, por necesidad de servicio destacarlo a la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0179-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 25 de marzo de 2026.
Es de precisar que la plaza señalada en el párrafo precedente -con carácter transitorio- fue creada mediante Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Nombrar al abogado César Benito Salas Castillo, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en la Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con reserva de su plaza de origen; asimismo, destacarlo a la Fiscalía Penal Supraprovincial Corporativa Especializada en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, con competencia a nivel nacional, por necesidad de servicio, a partir de la fecha de juramentación hasta el 31 de diciembre de 2026 u otra disposición.
Artículo Segundo.- Precisar que la plaza señalada en el artículo primero, tiene la condición de transitoria en mérito a lo dispuesto con la Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 045-2023-MP-FN-JFS, de fecha 03 de julio de 2023, cuya vigencia fue prorrogada, del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026, por Resolución de la Junta de Fiscales Supremos N° 81-2025-MP-FN-JFS, de fecha 30 de diciembre de 2025.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Coordinación de las Fiscalías Superiores Penales Nacionales y Fiscalías Penales Supraprovinciales Especializadas en Derechos Humanos y contra el Terrorismo, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2507022-18