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Fecha de publicación: 17/04/2026
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Nombran fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1097-2026-MP-FN

Lima, 16 de abril de 2026

VISTOS:

Los oficios N°s. 001630 y 002001-2026-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 12 y 27 de marzo de 2026, respectivamente e informe N° 0189-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 01 de abril de 2026 y;

CONSIDERANDO:

Mediante los oficios de vistos, cursados por el Coordinador Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada se eleva propuesta en terna para cubrir la plaza de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa.

Con oficio N° 000352-2026-MP-FN-UEDFAREQ-APH, de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por el Área de Potencial Humano del Distrito Fiscal de Arequipa, se informa que la plaza mencionada en el párrafo precedente cuenta con registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) N° 000670 y con disponibilidad presupuestal para ser ocupada.

Los numerales 3 y 4 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718, establecen que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, así como la designación de los fiscales titulares y provisionales en el órgano fiscal respectivo.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, modificada por la Ley N° 31718, señala que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que en caso de vacancia, licencia o impedimento ocupan el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen los requisitos para el nivel que se les designa.

El Tribunal Constitucional ha manifestado en reiterada jurisprudencia que la “(…) provisionalidad constituye una situación fáctica que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no ostenta titularidad alguna (…)” (STC N° 2770-2010-PA/TC); asimismo, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 24 de noviembre de 2020, caso Casa Nina vs. Perú, determinó que no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria.

En ese sentido, es necesario emitir el acto resolutivo correspondiente a fin de nombrar y designar a la abogada Linda Giannina Apaza Chambi, para que ocupe provisionalmente el cargo de fiscal adjunto provincial en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa; en atención al marco normativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos de ley y según el informe N° 0189-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 01 de abril de 2026.

Cabe acotar que la mencionada abogada actualmente labora a plazo indeterminado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 728, conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA), por lo que corresponde la reserva de su plaza de origen.

De conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo N° 052 y modificada por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar a la abogada Linda Giannina Apaza Chambi, como fiscal adjunta provincial provisional del Distrito Fiscal de Arequipa, designándola en la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Arequipa (AIRHSP N° 000670), con reserva de su plaza de origen.

Artículo Segundo.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2507022-17