Dan por concluida designación de fiscal provincial titular en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, Distrito Fiscal de Apurímac
Resolución de la Fiscalía de la Nación
N° 1078-2026-MP-FN
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS:
Los oficios Nºs. 007202-2025-DPD/JNJ y 002048-2026-DPD/JNJ, de fechas 18 de diciembre de 2025 y 9 de marzo de 2026, respectivamente, la Resolución N° 176-2025-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2025, e informe N° 0032-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 17 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura N° 411-2015-CNM, actualmente Junta Nacional de Justicia, de fecha 15 de octubre de 2015, se nombró a la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo, como fiscal provincial penal (corporativo) de Cotabambas en el Distrito Fiscal de Apurímac.
A través de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2746-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, se resolvió designar a la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Cotabambas, Distrito Fiscal de Apurímac, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas.
Con el oficio N° 007202-2025-DPD/JNJ, de fecha 18 de diciembre de 2025, cursado por la abogada Magnolia Gianinna Martínez Hidalgo, directora encargada de la Dirección de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación con fecha 24 de diciembre de 2025, se remite copia simple de la Resolución N° 176-2025-PLENO-JNJ, de fecha 13 de noviembre de 2025, en cuyo artículo primero se resolvió: “Destituir a la señora Silvia Isabel Guisado Merlo, fiscal provincial titular del Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas del Distrito Fiscal de Apurímac, en atención a lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal”.
Mediante el oficio N° 002048-2026-DPD/JNJ, de fecha 9 de marzo de 2026, recibido por la mesa única de partes virtual de la Secretaría General de la Fiscalía de la Nación en la misma fecha, la referida abogada remite copias de las constancias de publicación y notificación por Edictos en el BOM (Boletín Oficial de la Magistratura) así como en el diario oficial “El Peruano”, dirigidos a la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo, habiendo ocurrido primero la publicación en el referido boletín con fecha 5 de diciembre de 2025.
Los literales d) y e) del numeral 45.1 del artículo 45 de la Ley N° 30916, Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, publicada el 19 de febrero de 2019, regulan que: “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación”; y, “e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución (…)”.
En ese sentido, la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la emisión de actos de gravamen como las sanciones disciplinarias a magistrados. Esta potestad tiene rango constitucional, pues está reconocida en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado. Además, dentro de las medidas disciplinarias se encuentra la sanción más gravosa: la destitución de magistrados de todas las instancias.
Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo jurídico a través de la Ley N° 30916, la cual prevé en el literal e) del numeral 45.1 de su artículo 45, que la ejecución de dicha sanción es inmediata sin que la interposición del recurso impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución.
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En tal sentido, conforme al marco normativo antes citado y en virtud a lo descrito en el cuarto párrafo de la parte considerativa de la presente resolución, así como estando al informe N° 0032-2026-MP-FN-OREF-MVCQ, de fecha 17 de marzo de 2026, se tiene que habiendo ocurrido primero la publicación y notificación por Edicto en el BOM (Boletín Oficial de la Magistratura) —de la Resolución N° 176-2025-PLENO-JNJ— dirigido a la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo con fecha 5 de diciembre de 2025; corresponde emitir el acto resolutivo respectivo a través del cual se concluya con eficacia anticipada, a partir del 6 de diciembre de 2025, su designación en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, dispuesta mediante la resolución citada en el segundo párrafo.
Adicionalmente, del reporte de quejas y denuncias N° 00876-2026-202000500, de fecha 17 de marzo de 2026, emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, se verifica que la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo, presenta cincuenta y un (51) registros que incluyen una (1) denuncia y cincuenta (50) quejas, de dichos registros cuarenta y ocho (48) se encuentran concluidos y tres (3) en trámite, asimismo del referido reporte se advierte cinco (5) amonestaciones y una (1) destitución (JNJ).
Por lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada con el Decreto Legislativo N° 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida, con eficacia anticipada, a partir del 6 de diciembre de 2025, la designación de la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo, fiscal provincial titular penal (corporativa) de Cotabambas, Distrito Fiscal de Apurímac, en la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cotabambas, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 2746-2016-MP-FN, de fecha 10 de junio de 2016, como consecuencia de la destitución impuesta conforme a la Resolución N° 176-2025-PLENO-JNJ; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.
Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento a la abogada Silvia Isabel Guisado Merlo que debe efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Loreto, Coordinador Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y a la abogada mencionada.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS
Fiscal de la Nación
2507011-5