Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur
RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN
Nº 1077-2026-MP-FN
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS:
El oficio Nº 002009-2026-MP-FN-PJFSLIMASUR, de fecha 30 de marzo de 2026, e informe Nº 0190-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de marzo de 2026, y;
CONSIDERANDO:
Mediante el oficio de vistos, la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, remite y expresa conformidad a la carta presentada en fecha 30 de marzo de 2026, suscrita por el abogado Pedro Manuel Concha Pimentel, fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, designado en la precitada presidencia, quien presenta su renuncia al cargo por motivos estrictamente familiares y personales.
En su carta de renuncia, el citado abogado solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, para que su renuncia se haga efectiva el 1 de abril de 2026, advirtiéndose que cuenta con el visto bueno de su jefe inmediato, por lo que cumple con los lineamientos establecidos en el oficio circular Nº 001-2022-MP-FN-PJFS, de fecha 20 de abril de 2022.
Mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2844-2023-MP-FN, de fecha 27 de octubre de 2023, se resolvió nombrar al abogado Pedro Manuel Concha Pimentel, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y designarlo en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, con reserva de su plaza de origen; vigencia sujeta a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 2956-2024-MP-FN, de fecha 30 de diciembre de 2024.
El numeral 3 del artículo 106 de la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).
El numeral 17.1 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece lo siguiente: “La autoridad podrá disponer en el mismo acto administrativo que tenga eficacia anticipada a su emisión, sólo si fuera más favorable a los administrados, y siempre que no lesione derechos fundamentales o intereses de buena fe legalmente protegidos a terceros y que existiera en la fecha a la que pretenda retrotraerse la eficacia del acto el supuesto de hecho justificativo para su adopción”.
En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe Nº 0190-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 31 de marzo de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Pedro Manuel Concha Pimentel, con eficacia anticipada a partir del 1 de abril de 2026.
Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 052;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Pedro Manuel Concha Pimentel, como fiscal adjunto provincial provisional transitorio del Distrito Fiscal de Lima Sur, y a su designación en la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, materia de las Resoluciones de la Fiscalía de la Nación Nºs. 2844-2023-MP-FN y 2956-2024-MP-FN, de fechas 27 de octubre de 2023 y 30 de diciembre de 2024, respectivamente, con eficacia anticipada a partir del 1 de abril de 2026.
Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Pedro Manuel Concha Pimentel, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).
Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento al abogado Pedro Manuel Concha Pimentel que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.
Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Sur, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Tomás Aladino Gálvez Villegas
Fiscal de la Nación
2507011-4