Modifican el subnumeral 6.4.2 del numeral 6.4. Sobre el financiamiento de subvenciones económicas de los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”
Resolución Viceministerial
N° 053-2026-MINEDU
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS, el Expediente N° DIPODA2026-INT-0289042; el Oficio N° 00667-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Informe N° 00104-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, de la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria; el Memorándum N° 00263-2026-MINEDU/SPE-OPEP de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 00548-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Planificación y Presupuesto; el Informe N° 00564-2026-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno, así como aprobar las disposiciones normativas vinculadas con sus ámbitos de competencia, respectivamente;
Que, la Ley N° 30220, Ley Universitaria, tiene por objeto establecer que las universidades están integradas por docentes, estudiantes y graduados; asimismo, señala que, se dedican al estudio, la investigación, la educación y la difusión del saber, la cultura, la ciencia y la tecnología, así como a la extensión y proyección social, en el marco del mejoramiento permanente de la calidad educativa. Adicionalmente, establece que las universidades cuentan con autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, mediante el numeral 76.1 del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, se autoriza, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2026, a las universidades públicas, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por toda fuente de financiamiento, para otorgar subvenciones económicas a favor de graduados y estudiantes de pregrado para el financiamiento de actividades académicas y de investigación formativa, a través de pasantías, participación en congresos, intercambios estudiantiles nacionales e internacionales, entre otros tipos de movilidad estudiantil; así como concursos de investigación e innovación, entre otros fines, vinculados a lo señalado en el artículo 48 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria. Asimismo, se autoriza el otorgamiento de subvenciones económicas a favor de graduados para obtener el título profesional a nivel de pregrado. Se indica además que, el Ministerio de Educación aprueba los lineamientos para el otorgamiento de las subvenciones económicas indicado en el artículo 76 de la Ley N° 32513, en un plazo máximo de treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la citada ley;
Que, mediante el literal a. del artículo 1 de la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU y modificatoria, el Titular de la Entidad delega en el Viceministro de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación, durante el Año Fiscal 2026, la facultad de emitir y aprobar los actos resolutivos que aprueban, modifican o dejan sin efecto los Documentos Normativos del Ministerio de Educación en el ámbito de su competencia, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación;
Que, estando al mandato del artículo 76 de la Ley N° 32513, mediante la Resolución Viceministerial N° 017-2026-MINEDU, se aprobaron los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026” (en adelante, los Lineamientos);
Que, en el marco de las disposiciones antes señaladas, la Dirección General de Educación Superior Universitaria remite al Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica el Informe N° 00104-2026-MINEDU/VMGP-DIGESU-DIPODA, elaborado por la Dirección de Políticas para el Desarrollo y Aseguramiento de la Calidad de la Educación Superior Universitaria, mediante el cual se sustenta la necesidad de modificar el subnumeral 6.4.2. del numeral 6.4, referido al financiamiento de subvenciones económicas, de los Lineamientos, a fin de precisar adecuadamente la información presupuestal aplicable al otorgamiento de las subvenciones económicas a favor de estudiantes de pregrado y graduados, contribuyendo a su adecuada implementación por parte de las universidades públicas;
Que, mediante el Informe N° 00548-2026-MINEDU/SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Planificación y Presupuesto de la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto, dependiente de la Secretaría de Planificación Estratégica, emite opinión técnica favorable a la propuesta de Resolución Viceministerial; por cuanto, desde el punto de vista de planificación se encuentra alineada a los instrumentos de gestión estratégica e institucional del sector Educación; y, desde el punto de vista presupuestal, su implementación no demanda recursos adicionales del Pliego 010: M. de Educación ni del Tesoro Público;
Que, a través del Informe N° 00564-2026-MINEDU/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable a la propuesta de la DIPODA, sugiriendo proseguir el trámite correspondiente para su aprobación;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; y la Resolución Ministerial N° 008-2026-MINEDU por la que se delegan facultades a diversos funcionarios del Ministerio de Educación durante el Año Fiscal 2026 y su modificatoria;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el subnumeral 6.4.2 del numeral 6.4. Sobre el financiamiento de subvenciones económicas de los “Lineamientos aplicables para el otorgamiento de subvenciones económicas a graduados y estudiantes de pregrado de las universidades públicas, en el marco del artículo 76 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026”, aprobados por la Resolución Viceministerial N° 017-2026-MINEDU, conforme al siguiente tenor:
“6.4. Sobre el financiamiento de subvenciones económicas.
(…)
6.4.2 Las subvenciones económicas para actividades académicas y de investigación formativa, así como para el desarrollo de tesis, trabajo de suficiencia profesional u otras modalidades adicionales de titulación, para obtener el título profesional a nivel de pregrado, se aprueban mediante acto resolutivo del titular del pliego, o a quien este delegue, requiriéndose previamente el informe favorable de disponibilidad presupuestaria de su Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en la universidad pública y los gastos deberán cargarse, según corresponda, conforme a la información que a continuación se indica:
Subvenciones dirigidas a estudiantes de pregrado
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Categoría Presupuestal |
0066-Formacion universitaria de pregrado |
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Producto |
3000785-Programas curriculares adecuados |
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Actividad |
5005861-Fomento de la investigación formativa |
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Finalidades |
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Partidas de gasto |
2.5.3.1.1.1 (Subvenciones financieras a “Estudiantes”) |
Subvenciones dirigidas a graduados
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Categoría Presupuestal |
9002-Asignaciones Presupuestarias que no resultan en Productos (APNOP) |
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Producto |
3999999-Sin producto |
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Actividad |
5000438 - Apoyo a la Comunidad |
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Finalidades |
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Partidas de gasto |
2.5.3.1.1.99 (Subvenciones financieras a “otras personas naturales”), en el caso de graduados. |
(…)”
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GERBER SERGIO PÉREZ POSTIGO
Viceministro de Gestión Pedagógica
2506970-1