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Fecha de publicación: 21/04/2026
Aprueban el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Educativo (CCE) de Breña

Aprueban el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Educativo (CCE) de Breña

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2026-MDB

Breña, 7 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

La Ordenanza 626-2025-MDB, el Informe N° 116-2026-SGJECD-GDS-MDB de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, el Informe N° 0075-2026-OGPP/MDB de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 116-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 539-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme con lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley N° 30305, señalan que (…) “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su Competencia”, autonomía que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de municipalidades radica en su facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción ordenamiento jurídico, correspondiendo al concejo municipal, conforme al numeral 8), del artículo 9° de la acotada norma, que señala(…) “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo”;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que, “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía. Por resoluciones de alcaldía resuelve los asuntos administrativos a su cargo”;

Que, según el artículo 82° de la citada Ley, establece que es competencia y función específica de los Gobiernos Locales, establece que, “Las municipalidades, en materia de educación, ciencia, tecnología, innovación tecnológica, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el gobierno regional las siguientes: 1. Promover el desarrollo humano sostenible en el nivel local, propiciando el desarrollo de comunidades educadoras (…)”;

Que, de acuerdo al artículo 108° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB, se establece que, “Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, es la unidad orgánica, encargada de promover la promoción de la educación, cultura, deporte y juventud, a través de la ejecución de programas, proyectos y actividades afines, en coordinación con la comunidad educativa y organizaciones juveniles para el desarrollo integral del distrito”;

Que, los literales a) y w) del artículo y norma citada en el párrafo anterior establecen que son Funciones y Atribuciones de la Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte, “a) Planificar, organizar y dirigir las actividades educativas, culturales, deportivas y recreativas dirigidas a niños, jóvenes y adultos del distrito de acuerdo con la participación del vecindario, organizaciones deportivas y de acuerdo con criterios de equidad de género e interculturalidad. (…) w) Elaborar y proponer proyectos de ordenanzas, acuerdos, decretos de alcaldía, directivas y demás dispositivos normativos y administrativos en el ámbito de su competencia (…)”;

Que, mediante el artículo primero de la Ordenanza 626-2025-MDB, se aprueba la Creación del Consejo Consultivo Educativo (CCE) Breña, como instancia de participación, concertación y asesoramiento en materia educativa, con el objeto de contribuir al mejoramiento continuo de la calidad de la educación en el distrito, promoviendo la participación de los diversos actores locales en la toma de decisiones y formulación de políticas educativas;

Que, mediante Artículo 9° de la Ordenanza N° 626-2025-MDB, se resuelve “Encargar a la Secretaría Técnica, la elaboración del Reglamento Interno en un plazo no mayor a treinta (30) días hábiles posteriores a la aprobación de la presente Ordenanza Municipal, la misma que será aprobada mediante Decreto de Alcaldía”, mediante Ordenanza N° 627-2026-MDB, se autoriza la ampliación del plazo establecido en el artículo octavo de la precitada ordenanza, por quince días hábiles computados a partir de la publicación de la presente Ordenanza;

Que, mediante Informe N° 116-2026-SGJECD-GDS-MDB la Subgerencia de Juventud, Educación Cultura y Deporte, concluye que el presente Reglamento Interno tiene por objeto regularizar la organización, conformación y funcionamiento del Consejo Consultivo Educativo (CCE) de Breña, el mismo que fuera elaborado por todos los integrantes del referido CCE y cuenta con 05 títulos, 27 artículos y 03 disposiciones complementarias;

Que, mediante Informe N° 0075-2026-OGPP/MDB la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, informa que la aprobación del proyecto del Reglamento Interno no genera impacto presupuestal adicional, debido a que su implementación se realizará con cargo al presupuesto institucional vigente de la unidad orgánica responsable, sin demandar recursos adicionales al Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) 2026, por ende emite opinión técnica favorable respecto al proyecto del Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Educativo (CCE) de Breña;

Que, mediante Informe N° 116-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente viable que, mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Educativo (CCE) del Distrito de Breña;

Que, mediante Memorando N° 539-2026-MDB/GM, la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal g) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB;

Que, estando a los fundamentos antes expuestos y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO EDUCATIVO (CCE) DE BREÑA, el mismo que como anexo forma parte integrante de la presente y cuenta con 05 títulos, 27 artículos y 03 disposiciones complementarias.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto a la Gerencia de Desarrollo Social, Subgerencia de Juventud, Educación, Cultura y Deporte y demás unidades orgánicas competentes conforme a sus funciones.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación de la presente en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES

Jefe de la Oficina General de Secretaría

REGLAMENTO INTERNO PARA LA ORGANIZACIÓN, CONFORMACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CONSEJO CONSULTIVO EDUCATIVO (CCE) DE BREÑA

TÍTULO PRIMERO

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento Interno tiene por objeto regular la organización, funcionamiento y atribuciones del Consejo Consultivo Educativo de Breña, creado mediante Ordenanza Municipal N° 626-2025-MDB de fecha 19 de diciembre de 2025.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará dentro de la jurisdicción del distrito de Breña.

Artículo 3.- Base Legal

El Desarrollo del Consejo Consultivo Educativo de Breña, tiene sustento normativo en los siguientes dispositivos legales:

• Constitución Política del Perú

• Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y sus modificatorias

• Ley N° 28044, Ley General de Educación

• Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General

• Decreto Supremo N° 013-2004-ED, Reglamento de Educación Básica Regular

• Decreto Supremo N° 006-2006-ED, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación

• Decreto Supremo N° 009-2005-ED, Reglamento de Gestión del Sistema Educativo

• Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB, que aprueba la Modificación del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña

• Ordenanza N° 626-2025-MDB, Ordenanza que aprueba la creación del Consejo Consultivo Educativo de Breña

• Ordenanza N° 627-2026-MDB, Ordenanza que autoriza la ampliación del plazo establecido en el artículo octavo de la Ordenanza Municipal N° 626-2025-MDB, por quince (15) días hábiles.

TÍTULO SEGUNDO

CONSEJO CONSULTIVO EDUCATIVO: ORGANIZACIÓN Y CONFORMACIÓN

Artículo 4.- Naturaleza

El Consejo Consultivo Educativo de Breña es un órgano de participación y consulta que tiene como objeto contribuir al mejoramiento de la calidad de la educación en el distrito, promoviendo la participación activa de la comunidad educativa y de la sociedad civil en la formulación, seguimiento y evaluación de políticas y programas educativos locales, siendo además un espacio de diálogo y coordinación entre la municipalidad, las instituciones educativas y la comunidad, con el fin de impulsar el desarrollo integral y equitativo de la educación en Breña.

Artículo 5.- Denominación

Para efectos del presente, en adelante se denominará al Reglamento Interno para la Organización, Conformación y Funcionamiento del Consejo Consultivo Educativo (CCE) de Breña, como Reglamento Interno del CCE.

Artículo 6.- Funciones

El CCE tiene como funciones, sin ser limitativas, las siguientes:

• Brindar asesoramiento y recomendaciones en la formulación de políticas y programas educativos locales, tomando en cuenta las necesidades y particularidades del distrito de Breña.

• Realizar un seguimiento continuo de la implementación de programas y proyectos educativos locales, evaluando su impacto y eficacia en el mejoramiento de la calidad de Breña.

• Impulsar iniciativas que contribuyan a mejorar la calidad de la educación, fomentando la formación del docente, el acceso equitativo a recursos educativos, la mejora de la infraestructura y el fortalecimiento de las prácticas pedagógicas innovadoras.

• Facilitar la coordinación y la colaboración entre las instituciones educativas del distrito, la autoridad municipal y otros actores relevantes, con el objetivo de optimizar los recursos y esfuerzos destinados al desarrollo educativo de Breña.

• Impulsar la realización de actividades educativas, culturales y de formación que fomenten el desarrollo integral de los estudiantes y fortalezcan la identidad cultural local, en colaboración con instituciones y organizaciones afines.

• Servir como canal para la recepción de demandas, propuestas y sugerencias de la comunidad educativa y la sociedad en general, buscando darles seguimiento y viabilidad en la implementación de políticas y programas educativos municipales.

• Fomentar la participación de la comunidad educativa y de la sociedad civil en la toma de decisiones relacionadas con la educación, garantizando la representación de diversos actores y sectores de la sociedad.

• Cumplir con las demás funciones que le sean asignadas y aquellas que le corresponda por norma expresa.

Artículo 7.- Integrantes

El CCE está conformado por los siguientes actores:

1. Alcalde.

2. Gerente de Desarrollo Social.

3. Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte.

4. 1 representante de Instituciones Educativas Públicas, Inicial y/o Primaria.

5. 1 representante de Instituciones Educativas Públicas Secundaria.

6. 1 representante de Instituciones Educativas Privadas, Inicial y/o Primaria.

7. 1 representante de Instituciones Educativas Privadas Secundaria.

8. 1 representante de la Asociación de Padres de Familia (APAFA).

9. 1 representante de Centros de Educación Técnicos Productivas.

10. 1 representante de Instituto Superior Pedagógico.

11. 1 representante de una Universidad con vinculación al distrito.

12. 1 representante estudiantil del Consejo Consultivo de Niñas, Niños y Adolescentes - CCONNA.

Artículo 8.- Presidencia del CCE

La presidencia del CCE es ejercida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, de conformidad con la Ordenanza N° 626-2025-MDB, quien ejercerá las siguientes funciones:

1. Presidir las sesiones del CCE, en caso de ausencia justificada, será reemplazado por el representante del Secretario Técnico.

2. Solicitar, en consenso, con los integrantes del CCE, el apoyo de otras entidades públicas o privadas para el cumplimiento de los objetivos del consejo.

3. Ejercer el voto dirimente en actos de votación.

4. Representar al Consejo Consultivo Educativo ante la Municipalidad Distrital de Breña y otras instituciones públicas o privadas.

5. Convocar y presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo, en coordinación con el Secretario Técnico.

6. Dirigir el desarrollo de las sesiones, garantizando el orden y la participación de los miembros.

7. Proponer la agenda u orden del día de las sesiones en coordinación con el Secretario Técnico.

8. Suscribir las actas, acuerdos y documentos emitidos por el Consejo, en coordinación con el Secretario Técnico.

9. Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Consejo Consultivo Educativo.

10. Promover la articulación entre los miembros del Consejo y las instituciones educativas del distrito.

Artículo 9.- Secretaría técnica del CCE

La Secretaría Técnica recae en el Gerente de Desarrollo Social o quien haga sus veces. Tiene las siguientes funciones:

1. Brindar soporte técnico al presidente, en el programa de cada reunión y los documentos que correspondan para cada sesión del consejo.

2. Redactar, registrar y custodiar las actas que se generan en las sesiones del CCE.

3. Coordinar la convocatoria a las sesiones del Consejo por encargo de la Presidencia.

4. Realizar el seguimiento de los acuerdos de cada sesión del CCE.

5. Elaborar, registrar, actualizar y custodiar la documentación generada durante la ejecución de diversas acciones del CCE.

6. Remitir debidamente las actas y otra documentación que deba ser revisada por los integrantes, para su análisis, aportes y conformidad.

7. Coordinar con las instituciones educativas y entidades relacionadas para el desarrollo de las actividades del Consejo.

8. Apoyar en la elaboración de propuestas y recomendaciones en materia educativa para el distrito.

Artículo 10.- Vocal del CCE

La función de vocal del CCE recae en el Subgerente de Juventud, Educación, Cultura y Deporte o quien haga sus veces. Asimismo, asume las funciones del secretario técnico en caso de ausencia o delegación del Gerente de Desarrollo Social.

Artículo 11.- Designación de representantes

Las autoridades de las instituciones educativas, públicas y/o privadas, del distrito señalados en el artículo 7° del presente Reglamento, elegirán al representante de cada sector para conformar el CCE, y se informará a la Secretaría Técnica a través de un documento formal.

En el caso que se realicen cambios de representantes, el integrante del CCE deberá comunicar de manera formal en el plazo de diez (10) días hábiles de ocurrida esa situación.

Artículo 12.- Permanencia

Los integrantes del CCE permanecerán en el ejercicio de su cargo por un periodo de dos (02) años, hasta que se designe y formalice el nombramiento de sus reemplazantes mediante comunicación oficial, pudiendo ser ratificados mediante nueva designación, según el artículo quinto de la Ordenanza N° 626-2025-MDB.

Artículo 13.- Responsabilidades de los integrantes

Los integrantes del CCE serán responsables de adoptar las acciones necesarias para cumplir con las tareas a su cargo o de la entidad que representan, a efecto de coadyuvar al cumplimiento de las funciones del CCE.

Artículo 14.- Participación de otras entidades e instituciones

El CCE podrá invitar a representantes de otras entidades públicas, instituciones privadas, la academia o de la cooperación internacional para que, dentro del marco de la Ley, coadyuven con los objetivos del CCE y el desarrollo de sus funciones.

Cuando sea necesario, el CCE solicitará al Concejo Municipal la suscripción de convenios de cooperación interinstitucional y/o convenios específicos con entidades públicas o privadas nacionales y/o extranjeras para la consecución de los fines y objetivos propios de la cooperación.

TÍTULO TERCERO

SESIONES DEL CCE

Artículo 15.- Sesiones

El CCE sesionará una vez por mes con carácter ordinario y con carácter extraordinario, cuando el Presidente lo convoque, o a solicitud de la mayoría de sus integrantes.

Las reuniones del CCE, se realizarán en las instalaciones de la Municipalidad Distrital de Breña o en otro lugar que acuerde la presidencia y la secretaría técnica.

Artículo 16.- Convocatoria

El Presidente convoca a sesión ordinaria a los miembros del CCE mediante documento formal, con una anticipación de siete (07) días hábiles, el cual acompañará la agenda a tratar.

El Presidente podrá encargar la convocatoria de las sesiones a la Secretaría Técnica quien informará sobre la ejecución de los acuerdos adoptados.

La convocatoria a las sesiones extraordinarias podrá ser con dos (02) días hábiles de anticipación.

Artículo 17.- Instalación del CCE

El CCE, antes de iniciar funciones, debe previamente ser instalado, para lo cual, el Alcalde, en su condición de Presidente, convocará a sus integrantes a la sesión de instalación.

Artículo 18.- Asistencia y puntualidad

Los integrantes del CCE deberán asistir de manera obligatoria y en forma puntual a las convocatorias realizadas por la presidencia, la misma que tendrá una tolerancia de 15 minutos y, de existir impedimento para asistir deberá comunicarse con la Secretaría Técnica antes de la hora de la sesión.

La inasistencia, justificada o no, a más de tres (3) sesiones, consecutivas o no, será comunicada a la entidad o institución que representa para los fines pertinentes.

Los integrantes deberán firmar la lista de asistencia en cada sesión.

Artículo 19.- Quórum

El quórum para las sesiones ordinarias y extraordinarias del CCE, se verificará y establecerá al inicio de cada sesión. El quórum se calculará sobre la mitad más uno del número total de integrantes en primera citación y en segunda citación treinta (30) minutos después con los representantes que se encuentren presentes, siempre que este número no sea inferior a la quinta parte de sus integrantes.

Artículo 20.- Acuerdos

El CCE adoptará sus acuerdos con el voto favorable de la mayoría de sus integrantes. En caso de empate, el Presidente emite el voto dirimente.

Los acuerdos adoptados deben constar en el Acta, la que será suscrita y firmada por los integrantes que participan en la sesión.

Los acuerdos deben contar con sustento técnico, financiero, económico, legal y/o administrativo, por las unidades orgánicas según corresponda.

Artículo 21.- Comunicación de los acuerdos

La Secretaría Técnica deberá alcanzar en un plazo máximo de tres (03) días hábiles de efectuada la sesión, copia del acta firmada a los integrantes del CCE, por medio de notificación escrita o correo electrónico.

Artículo 22.- Acta de sesiones

La Secretaría Técnica será la encargada de redactar el acta de cada sesión, la cual contendrá la siguiente información:

1. Lugar y fecha

2. Lista de asistentes y quórum

3. Agenda

4. Desarrollo de agenda

5. Acuerdos adoptados con responsables y plazo de cumplimiento y

6. Firma de asistentes

El Acta se suscribirá al término de la sesión con la firma de todos los integrantes asistentes.

Artículo 23.- Desarrollo de las sesiones

Durante el desarrollo de las sesiones, deberá observarse el cumplimiento de las siguientes estaciones:

1. El quórum: La Secretaría Técnica hará la comprobación de la asistencia, con la finalidad de verificar si existe quórum para la instalación e inicio de la sesión.

2. Lectura del Acta de la sesión anterior: Al iniciar la sesión, se dará lectura del acta correspondiente de la sesión anterior para verificar el cumplimiento de los acuerdos anteriormente tomados.

3. Desarrollo de la Agenda: La Secretaría Técnica desarrolla cada uno de los temas priorizados de la agenda de acuerdo con los objetivos del CCE. Cada integrante del CCE según el rol sectorial y/o entidad que representa hace una presentación ejecutiva del estado situacional de su sector enfatizando en las propuestas y/o alternativas de solución que el CCE considere para la toma de acuerdos.

4. Acuerdos: La Secretaría Técnica dará lectura del acta de sesión con los acuerdos tomados, responsables y plazos según el rol sectorial, a fin de verificar si existe consenso en los mismos y culminar con la firma de los asistentes.

Artículo 24.- Sanciones

Los integrantes del CCE serán sancionados ante el incumplimiento del presente Reglamento, de acuerdo a las siguientes medidas:

1. Amonestación verbal (pública, al interior de la sesión)

2. Amonestación escrita

3. Separación del CCE e informe a las autoridades de su institución, solicitando se designe un reemplazo, señalando el motivo y sustento.

Artículo 25.- Estímulos

Los miembros del CCE que cumplan eficientemente sus funciones, serán reconocidos a través de Resolución de Alcaldía u otro similar previo informe del CCE.

Artículo 26.- Archivo y custodia de documentos

La Secretaría Técnica es responsable del manejo, actualización, custodia y archivo de las actas y otros documentos de las sesiones.

TÍTULO CUARTO

USO DE LA INFORMACIÓN

Artículo 27.- Transparencia de la información

La información generada en el CCE se presume pública, salvo que se encuentre dentro de las excepciones señaladas en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, en esa medida, la Secretaría Técnica pondrá a disposición de la ciudadanía la información pública conforme sea solicitada.

TÍTULO QUINTO

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Primera.- Modificación

La modificación de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento Interno será adoptada mediante acuerdo de la mayoría de los integrantes. Toda propuesta de modificación será acompañada del texto alternativo que se proponga. La modificación regirá desde el día siguiente de su publicación.

Segunda.- Vigencia

El presente Reglamento Interno entrará en vigencia al día siguiente de su aprobación.

Tercera.- Situaciones no previstas

Cualquier aspecto que no esté contemplado en el presente Reglamento Interno, será absuelto por el CCE convocado para tal fin.

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