Modifican el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000063-2026-JN/ONPE
Lima, 16 de abril de 2026
VISTOS: El Informe N° 000181-2026-GSFP/ONPE de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios; el Proveído N° 002546-2026-GG/ONPE de la Gerencia General; así como, el Informe N° 000226-2026-GAJ/ONPE de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucionalmente autónomo, que cuenta con personería jurídica de derecho público interno y goza de atribuciones en materia técnica administrativa, económica y financiera; siendo la autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo;
De acuerdo con el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE, esta entidad tiene como parte de sus funciones dictar la reglamentación necesaria para su funcionamiento. Asimismo, la Segunda Disposición Transitoria de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (LOP), establece que los organismos electorales, entre ellos la ONPE, dictarán normas reglamentarias en materia de su competencia;
Dicho ello, corresponde tener en cuenta lo dispuesto en los numerales 29.1 y 29.2 del artículo 29 de la LOP, con la modificatoria introducida por la Ley N° 32254, según los cuales “Solo los partidos políticos y alianzas electorales que obtienen representación en el Congreso reciben del Estado financiamiento público directo”; y “Con tal fin, el Estado destinará el equivalente al 0,1% de la unidad impositiva tributaria (UIT) por cada voto emitido para elegir diputados y senadores”, respectivamente;
La ley dispone expresamente que las organizaciones políticas con representación en el Congreso de la República reciben del Estado financiamiento público directo, cuyo monto total es calculado sobre la base de cada voto emitido para elegir diputados y senadores;
Por su parte, el artículo 21 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, con la modificación introducida por la Ley N° 32245, señala que “El Senado está compuesto por un número mínimo de sesenta senadores, elegidos por un periodo de cinco años, conforme a lo siguiente: a. La elección de los senadores por distrito electoral múltiple se realiza (…) b. Los miembros restantes del Senado son elegidos por distrito electoral único nacional aplicando (…)”;
En otras palabras, los senadores serán elegidos conforme a dos modalidades de elección o votación, por distrito electoral múltiple y por distrito electoral único;
Precisamente el hecho de que en el sistema electoral peruano se contemplen dos modalidades de elección o votación para la cámara del senado genera que sea conveniente precisar la base concreta sobre la cual se determinará el monto total del financiamiento público directo;
Para ello, corresponde acudir a las interpretaciones teleológica y sistemática, además de la interpretación literal, del numeral 29.2 del artículo 29 de la LOP, con la modificatoria introducida por la Ley N° 32254, a fin de obtener su sentido jurídico idóneo, que garantice los principios de legalidad, razonabilidad y proporcionalidad, la asignación racional de los recursos públicos, la eficiencia del gasto público, la responsabilidad administrativa en el manejo de fondos públicos y la coherencia del financiamiento público directo con la voluntad popular real efectivamente expresada en las urnas;
En atención a la normativa legal mencionada, así como los fundamentos jurídicos expuestos y los fundamentos de la Gerencia de Supervisión de Fondos Partidarios (GSFP), existe la necesidad de efectuar la correspondiente precisión a nivel reglamentario;
Lo señalado conlleva a la modificación del artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE (el Reglamento); por lo que, la GSFP ha estimado pertinente elaborar un proyecto normativo para la modificación del referido artículo;
En ese sentido, la GSFP propuso la publicación del proyecto de modificación del artículo 7 del Reglamento. Este fue publicado en el portal web oficial de la ONPE el 27 de marzo de 2026, mediante Resolución Jefatural N° 000047-2026-JN/ONPE, a fin de que durante el plazo de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación, los interesados remitan sus opiniones y sugerencias al correo electrónico que se señaló para tal fin;
Es así que, mediante el informe de Vistos, la GSFP dejó constancia de que, al revisarse el buzón electrónico consignado para la recepción de opiniones y sugerencias, no se advirtió comunicaciones remitidas dentro del plazo establecido para tal efecto. Dicho ello, la GSFP propone la modificación del artículo 7 del Reglamento;
Por tanto, en atención al documento referenciado en Vistos de la Gerencia General, previa conformidad de la Gerencia de Asesoría Jurídica respecto a su viabilidad legal, corresponde emitir la resolución jefatural que aprueba la modificación del Reglamento;
Cabe agregar que, al tratarse de una norma de carácter general, corresponde que la presente resolución jefatural sea publicada en el diario oficial El Peruano y en el portal web oficial de la ONPE, conforme a los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, respectivamente;
De conformidad con lo dispuesto en los literales g) y q) del artículo 5 y el artículo 13 de la Ley N° 26487, Ley Orgánica de la ONPE; de los literales r) e y) del artículo 11 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la ONPE, aprobado por Resolución Jefatural N° 000125-2024-JN/ONPE y su modificatoria por la Resolución Jefatural N° 000134-2025-JN/ONPE; y los artículos 7 y 13 del Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, “Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”;
Con el visado de la Gerencia General, de la Secretaría General; así como, de las Gerencias de Supervisión de Fondos partidarios y de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el artículo 7 del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, aprobado por la Resolución Jefatural N° 000030-2025-JN/ONPE, en los siguientes términos:
“Artículo 7.- Determinación del monto
El monto destinado al FPD resulta de multiplicar el número total de votos emitidos para elegir diputados y senadores del Congreso de la República por la suma equivalente al 0.1% de la UIT vigente en el ejercicio presupuestal del año de la elección.
Para el caso de senadores, se considera únicamente al distrito electoral único (senadores a nivel nacional) o al distrito electoral múltiple (senadores a nivel regional) que haya obtenido la mayor cantidad de votos emitidos.
El sesenta por ciento (60%) del monto total quinquenal se distribuye en forma proporcional a la sumatoria de los votos obtenidos por cada partido político o alianza electoral en la elección de diputados y senadores, si solo se logra representación en una cámara, el cálculo se efectúa únicamente sobre los votos obtenidos en dicha cámara. El cuarenta por ciento (40%) restante se distribuye en forma igualitaria entre todas las organizaciones políticas que lograron representación en la cámara de diputados y/o el senado del Congreso de la República.”
Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente Resolución.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en el portal web oficial de la ONPE alojado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe/onpe) y en su Portal de Transparencia, dentro de los tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe
Oficina Nacional de Procesos Electorales
2506892-1