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Fecha de publicación: 02/05/2026
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Autorizan viaje de Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua a España, en comisión de servicios

UNIVERSIDAD NACIONAL

INTERCULTURAL FABIOLA SALAZAR

LEGUÍA DE BAGUA

RESOLUCIÓN DE COMISIÓN ORGANIZADORA

N° 138-2026-UNIFSLB

Bagua, 8 de abril del 2026

VISTO:

La Carta N° 020-2026-UNIFSLB-CO/VPI, de fecha 03 de marzo de 2026; Correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2026, remitido por el Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global al Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB; Correo electrónico de fecha 17 de marzo de 2026, remitido por el Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB al Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global; Carta de invitación S/N, de fecha 20 de marzo de 2026; Informe N° 006-2026-UNIFSLB-CO/VPI, de fecha 26 de marzo de 2026; Oficio N° 049-2026-UNIFSLB/P/OCRI, de fecha 01 de abril de 2026; Memorando N° 654-2026-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 01 de abril de 2026; Informe N° 833-2026-UNIFSLB/DGA-UA; de fecha 01 de abril de 2026; Informe N° 121-2026-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 01 de abril de 2026; Informe N° 0171-2026-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 07 de abril de 2026, Proveído de la Presidencia de la Comisión Organizadora, de fecha 07 de abril de 2026; Acta de Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Cinco (05), de fecha 08 de abril de 2026; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, la universidad es la comunidad de profesores, alumnos y graduados. (…). Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;

Que, la Ley Universitaria, Ley N° 30220, en su artículo 8° establece que, el Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente ley y demás normas aplicables;

Que, la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en el artículo IV del Título Preliminar establece que son principios del procedimiento administrativo, Principio de legalidad.- Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que les estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los cuales les fueron conferidas;

Que, la Ley N° 27619, en concordancia con el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que regula la Autorización de viajes al exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, respecto al contenido del acto de autorización, en su artículo 2°, dice lo siguiente: “La Resolución de autorización de viaje al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. Sin perjuicio de lo expuesto, toda autorización de viajes deberá sujetarse a las medidas de austeridad, racionalidad y transparencia del gasto público, bajo responsabilidad”. En concordancia con lo señalado en su artículo 4° sobre la publicidad: “Las Resoluciones de autorización de viaje deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con anterioridad al viaje. En aquellos casos en que se haya requerido una permanencia mayor a la autorizada, se deberá acreditar específicamente la circunstancia que la motiva, siendo necesaria, además, la publicación de la autorización de mayor permanencia”. Finalmente, su artículo 10°, señala en relación a la obligación de presentar informe: “Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el funcionario o servidor público, deberá presentar ante el Titular de la Entidad un informe detallado, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado”.

Que, mediante la Resolución de Comisión Organizadora N° 307-2025-UNIFSLB, de fecha 03 de setiembre del 2025, se aprueba la “Directiva de Viático, asignaciones y pasajes al interior y exterior en comisión de servicios de funcionarios, docentes y servidores administrativos de la Universidad Nacional Intercultural” Fabiola Salazar Leguía “de Bagua.

Que, a través de la Resolución Viceministerial N° 025-2026-MINEDU, su fecha 17 de febrero del 2026, se reconformó la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua;

Que, mediante Carta N° 020-2026-UNIFSLB-CO/VPI, de fecha 03 de marzo de 2026, el Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB expresó formalmente al Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global de la Universidad de Zaragoza (España), el interés institucional de establecer un Convenio de carácter académico, orientado al fortalecimiento de la formación profesional, la investigación y el desarrollo de proyectos colaborativos entre ambas casas superiores de estudio;

Que, en atención a la carta mencionada en el considerando precedente, mediante Correo electrónico, de fecha 17 de marzo de 2026, el Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global de la Universidad de Zaragoza, manifestó al Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB su disposición de sostener una reunión virtual, con el propósito de explorar y concretar las diversas posibilidades de colaboración académica e institucional entre ambas universidades;

Que, el Correo electrónico, de fecha 17 de marzo de 2026, remitido por el Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB confirmó al Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global de la universidad de Zaragoza la disponibilidad institucional para llevar a cabo la reunión virtual programada, con el objetivo de definir las líneas de colaboración y los mecanismos de cooperación mutua entre ambas universidades;

Que, a través de la Carta de invitación S/N, de fecha 20 de marzo de 2026, el Director de Secretariado de Cooperación Universitaria Global de la universidad de Zaragoza cursó una invitación formal al Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB para realizar una visita institucional del 22 al 26 de mayo de 2026, precisando que los gastos de pasajes aéreos y alojamiento durante su estancia correrán a su cargo;

Que, mediante el Informe N° 006-2026-UNIFSLB-CO/VPI, de fecha 26 de marzo de 2026, el Vicepresidente de Investigación de la UNIFSLB remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB, el análisis de las coordinaciones realizadas, concluyendo que los avances alcanzados evidencian una evolución favorable hacia la consolidación de la cooperación internacional, con impacto directo en el fortalecimiento de la investigación y el proceso de internacionalización de la universidad; en tal sentido, dispone la evaluación técnica y legal de los borradores de convenios remitidos y recomienda autorizar, mediante acto resolutivo correspondiente, la planificación y ejecución de la visita técnica internacional a la Universidad de Zaragoza (España), programada del 22 al 26 de mayo de 2026;

Que, mediante Oficio N° 049-2026-UNIFSLB/P/OCRI, de fecha 01 de abril de 2026, el Jefe de la Oficina de Cooperación y Relaciones Internacionales de la UNIFSLB informa al Presidente de la Comisión organizadora de la UNIFSLB que, tras el análisis de la documentación remitida por la Universidad de Zaragoza, resulta pertinente proceder con la suscripción del Convenio de Cooperación entre ambas instituciones, gestión que debe realizarse al más alto nivel; asimismo, sugiere que la visita institucional a realizarse en España sea optimizada con la posibilidad de gestionar adicionalmente la suscripción de convenios con otras universidades del país ibérico, tarea que deberá ser encomendada a la Vicepresidencia de Investigación;

Que, con el Memorando N° 654-2026-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 01 de abril de 2026, el Director General de Administración de la UNIFSLB solicitó al Jefe de la Unidad de Abastecimiento realizar el cálculo de la bolsa de viaje para la comisión de servicios internacional del Vicepresidente de Investigación; precisando que dicho cálculo debe comprender los conceptos de pasajes y viáticos nacionales e internacionales conforme a la DIRECTIVA DE VIÁTICOS, ASIGNACIONES Y PASAJES PARA VIAJES AL INTERIOR Y EXTERIOR EN COMISIÓN DE SERVICIOS DE FUNCIONARIOS, DOCENTES Y SERVIDORES ADMINISTRATIVOS DE LA UNIFSLB;

Que, mediante el Informe N° 833-2026-UNIFSLB/DGA-UA; de fecha 01 de abril de 2026, el jefe de la Unidad de Abastecimiento informa a la Dirección General de Administración de la UNIFSLB, que en cumplimiento de la Directiva de Viáticos Institucional vigente se ha efectuado el cálculo referencial de los gastos correspondientes a la comisión de servicios internacional, adjuntando para tal efecto el detalle del cálculo de viáticos y pasajes respectivos según el detalle:

NIVEL DE

FUNCIONARIOS

Y SERVIDORES

FUENTE DE

FINANCIAMIENTO

DESCRIPCIÓN

MONTO

MONTO TOTAL

VICEPRESIDENCIA

DE

INVESTIGACIÓN

RECURSOS

ORDINARIOS

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE NACIONAL

1,033.75

S/ 22,354.85

PASAJES Y GASTOS DE TRANSPORTE INTERNACIONAL

7,350 00

VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

COMISIÓN DE SERVICIO NACIONAL

(20 Y 28 DE MAYO DEL 2026)

760. 00

VIÁTICOS Y ASIGNACIONES POR

COMISIÓN DE SERVICIO EXTRANJERO

(DEL 21 AL 27 DE MAYO DEL 2026)

13, 211. 10

TOTAL

S/22,354.85

Que, por medio del Informe N° 121-2026-UNIFSLB/PCO-DGA, de fecha 01 de abril de 2026, el Director General de Administración de la UNIFSLB, remite al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB el cálculo de viáticos y pasajes correspondientes a la comisión de servicios internacional del Vicepresidente de Investigación, con el fin de llevar a cabo la visita técnica a la Universidad de Zaragoza (España), conforme a la programación establecida;

Que a través del Informe N° 0171-2026-UNIFSLB-P/OPP, de fecha 07 de abril de 2026, el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la UNIFSLB, informó al Presidente de la Comisión Organizadora de la UNIFSLB la Disponibilidad Presupuestal para Viajes Nacional e Internacional del Dr. Carlos Máximo Gonzales Añorga Vicepresidente de Investigación de esta casa de estudios, señalando que de la revisión a la disponibilidad presupuestal en el sistema SIAF-RP, cuenta con un saldo presupuestal de S/ 22 355.00 (Veintidós mil trescientos cincuenta y cinco con 00/100 Soles), destinados a cubrir el cálculo de viáticos y pasajes nacionales e internacionales del Dr. Carlos Máximo Gonzales Añorga, Vicepresidente de Investigación, en cumplimiento de su comisión de servicio;

Que, mediante el Proveído, de fecha 08 de abril de 2026, la Presidencia de la Comisión Organizadora elevó a Sesión de Comisión Organizadora la propuesta de aprobación de disponibilidad presupuestal para pasajes y viáticos nacionales e internacionales, así como la autorización de la visita técnica a la Universidad de Zaragoza (España), para su deliberación y aprobación correspondiente;

Que, en Sesión Ordinaria de Comisión Organizadora Cinco (05), de fecha 08 de abril de 2026, luego de oralizadas las documentales anexas al presente expediente administrativo y posterior debate, acuerdan por unanimidad: APROBAR la disponibilidad presupuestal para pasajes y viáticos nacionales e internacionales, así como la autorización de la visita técnica a la Universidad de Zaragoza (España) a favor del Vicepresidente de Investigación; en concordancia con los informes técnicos y presupuestales que sustentan la viabilidad de la referida comisión de servicios;

Que, de conformidad con el Artículo 59° de la Ley Universitaria N° 30220; el Ítem 6.1.4 de la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y el Artículo 33° del Estatuto de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- AUTORIZAR el viaje en Comisión de Servicio con goce de haber del 22 al 26 de mayo de 2026, al país de España, asimismo, asignación de pasajes y viáticos a favor del Dr. CARLOS MÁXIMO GONZALES AÑORGA, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural Fabiola Salazar Leguía de Bagua, a efecto de realizar una visita técnica institucional a la Universidad de Zaragoza y gestionar acuerdos de cooperación académica.

Artículo Segundo.- DISPONER que el Dr. CARLOS MÁXIMO GONZALES AÑORGA, Vicepresidente de Investigación de la Universidad Nacional Intercultural “Fabiola Salazar Leguía” de Bagua, de conformidad con lo dispuesto en la Directiva de Viáticos Institucional vigente realizar las acciones correspondientes para el Requerimiento, Otorgamiento y Rendición de Viáticos y Pasajes, por comisión de servicios al retorno de su viaje al país de España, emitan un informe de las acciones realizadas durante el viaje, así como la rendición de cuentas.

Artículo Tercero.- DISPONER a la Dirección General de Administración y a la Unidad de Abastecimiento de la UNIFSLB, realizar las acciones correspondientes de acuerdo a la descripción del cálculo de viáticos presentado, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución.

Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente resolución al interesado, a las instancias académicas y administrativas correspondientes, así como disponer su publicación en el Portal de Transparencia Institucional para los fines de ley.

Artículo Quinto.- DISPONER la Publicación del presente cuerpo normativo en el Diario Oficial “El Peruano” y en el portal Institucional de la Entidad conforme a ley.

Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.

JOSÉ RICARDO PUJAICO ESPINO

Presidente de la Comisión Organizadora

HEYDY INGA PORTOCARRERO

Secretario General

2506891-1