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Fecha de publicación: 21/04/2026
Convocan a los vecinos del distrito de Breña al proceso de rendición de cuentas mediante audiencias públicas presenciales

Convocan a los vecinos del distrito de Breña al proceso de rendición de cuentas mediante audiencias públicas presenciales

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 003-2026-MDB

Breña, 15 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE BREÑA

VISTOS:

El Informe N° 052-2026-OGS-MDB de la Oficina General Secretaría, el Informe N° 127-2026-OGAJ-MDB de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorando N° 583-2026-MDB/GM de la Gerencia Municipal; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, establece que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia. Dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente, de conformidad con el artículo II de Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el segundo párrafo del artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972, establece que el Alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno mediante Decretos de Alcaldía;

Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, mediante Ley N° 31433, que modifica la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, modifica entre otros, el artículo 20°, en el numeral 36), el cual establece como una de las atribuciones del Alcalde, el convocar bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales, conforme a la circunscripción de gobierno local e incorporando el artículo 119° - A, estableciendo que las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas, cuyo objetivo es dar a conocer la gestión de gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos, los gobiernos locales realizan como mínimo dos (02) audiencias públicas municipales al año, una en el mes de mayo y la otra en el mes de setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;

Que, mediante Ordenanza Municipal N° 579-2022-MDB, publicada el 4 de setiembre del 2022 en el Diario Oficial el Peruano, se aprueba el reglamento, para el Desarrollo de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Breña;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 610-2022/MDB, de fecha15 de setiembre de 2022, se aprueba la Directiva N° 04-2022-MDB referente a la Organización interna en la Municipalidad Distrital de Breña, para la realización de las Audiencias Públicas;

Que, mediante Resolución de Alcaldía N° 382-2025-MDB, en su artículo primero se resuelve aprobar el cuadro de equivalencias de los órganos de la Municipalidad Distrital de Breña, conforme a la estructura orgánica establecida en el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) aprobado por Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB, en esa misma línea el artículo segundo de la Resolución en mención, se resuelve adecuar las designaciones y encargaturas de los funcionaros de las áreas orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña a las denominaciones establecidas en la estructura orgánica de ROF vigente, asimismo el artículo cuarto de la ya citada norma precisa que los funcionarios designados o encargados de las áreas orgánicas de la Municipalidad Distrital de Breña con el anterior Reglamento de Organización y Funciones continuarán con las funciones encomendadas, de acuerdo al nuevo cuadro de equivalencias;

Que, de acuerdo al numeral 36) del artículo 20° de la Ley N° 31433, Ley que modifica la ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y la Ley 27867, Ley orgánica de Gobiernos Regionales, respecto a las atribuciones y responsabilidades de Concejos Municipales y Consejos Regionales, para fortalecer el ejercicio de su función de fiscalización, son atribuciones del alcalde “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”;

Que, de acuerdo a la citada ley, en su “artículo 2° Incorporación del artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se incorpora el artículo 119-A a la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el siguiente texto: ARTÍCULO 119-A.- AUDIENCIAS PÚBLICAS MUNICIPALES Las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal”;

A través de la Resolución de Secretaría de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, la misma que en el numeral “5.3.2 Convocatoria La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: - Fecha, hora y lugar de la audiencia pública.- Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia.- Lugar y plazo para la inscripción de participantes”

Que, mediante Informe N° 052-2026-OGS-MDB la Oficina General de Secretaría, opina que debe procederse a la convocatoria para audiencia pública de rendición de cuentas del segundo semestre del ejercicio 2025, audiencia que debe desarrollarse en el mes de mayo de 2026, así como la convocatoria a la audiencia pública de rendición de cuentas del primer semestre del ejercicio 2026, audiencia que se desarrollará en el mes de setiembre de 2026, las mismas que deben ser convocadas mediante Decreto de Alcaldía;

Que, mediante Informe N° 127-2026-OGAJ-MDB la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal en el sentido que resulta legalmente viable que mediante Decreto de Alcaldía se convoque a los vecinos del distrito de Breña a través de sus organizaciones para dar inicio, en forma de presencial al proceso de rendición de cuentas, conforme a la propuesta formulada por la Oficina General de Secretaría;

Que, mediante Memorando N° 583-2026-MDB/GM la Gerencia Municipal, remite la documentación obrante para proceder según las funciones de la Oficina General de Secretaría, en mérito al literal g) del artículo 56° del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Breña, aprobado mediante Ordenanza Municipal N° 620-2025-MDB;

Que, estando a lo señalado en los considerandos de la presente y en uso de las atribuciones contenidas en el numeral 6) del Artículo 20°, en concordancia con lo establecido en el Artículo 43° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a los vecinos del Distrito de Breña, a través de sus organizaciones, para dar inicio, en forma presencial, al proceso de Rendición de Cuentas, el mismo que se llevará a cabo mediante audiencias públicas, la primera en el mes de mayo (23 de mayo - 2026, de 09:00 am a 01:00 pm) y la segunda en el mes de setiembre (26 de setiembre - 2026, de 09:00 am a 01:00 pm), ambas reuniones se realizarán en el Auditorio de la I.E. Emblemática Mariano Melgar ubicado en el Pasaje Mariano Melgar - Referencia cuadra 10 del Jr. Napo del Distrito de Breña, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal, como también en lo referido a los logros y las dificultades que impidieron el cumplimiento de los compromisos y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.

Artículo Segundo.- El Equipo Técnico Municipal responsable de llevar a cabo el Proceso de Rendición de Cuentas indicado en el artículo primero estará, conformado por:

- La Gerencia Municipal.

- La Oficina General de Secretaría.

- La Oficina de Comunicaciones, Imagen Institucional y Protocolo.

- La Gerencia de Desarrollo Social.

- La Oficina General de Administración.

- La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto.

- La Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información.

Artículo Tercero.- APROBAR el Cronograma del Proceso de Rendición de Cuentas a desarrollarse en el presente año del 2026.

AUDIENCIAS

ACTIVIDADES

CRONOGRAMA

Primera Audiencia Pública 23 de mayo de 2026

  1. Convocatoria y/o Comunicación
  2. Registro de participantes
  3. Rendición de cuentas
  • Del 01 al 22 de mayo 2026.
  • Del 01 al 22 de mayo 2026 dentro del horario de Oficina en la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana, ubicado en el sótano de la Av. Arica 500.
  • Día 23 de mayo 2026 de 09:00 am a 01:00 pm.

Segunda Audiencia Pública 26 de setiembre 2026

  1. Convocatoria y/o Comunicación
  2. Registro de participantes
  3. Rendición de cuentas
  • Del 01 al 25 de setiembre 2026.
  • Del 01 al 25 de setiembre 2026 dentro del horario de Oficina en la Subgerencia de Programas Alimentarios y Participación Ciudadana, ubicado en el sótano de la Av. Arica 500.
  • Dia 26 de setiembre 2026 de 09:00 am a 01:00 pm.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR Oficina General de Secretaría, y demás áreas responsables el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Decreto.

Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría, la publicación del presente en el diario Oficial “El Peruano”.

Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Oficina de Transformación Digital y Tecnologías de la Información, la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Portal Web del Estado Peruano www.gob.pe/munibrena.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

LUIS FELIPE DE LA MATA MARTÍNEZ

Alcalde

EDUARDO ENRIQUE VILLAFRANCA CIFUENTES

Jefe de la Oficina General de Secretaría

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