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Fecha de publicación: 17/04/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argentina y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Disponen publicación de proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 040-2026-SUSALUD/S

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 000800-2026-SUSALUD/SAREFIS de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización; el Memorándum N° 000321-2026-SUSALUD/INA y el Informe N° 000343-2026-SUSALUD/INA de la Intendencia de Normas y Autorizaciones; el Memorándum N° 000350-2026/IID, el Memorándum N° 000380-2026-SUSALUD/IID, el Informe N° 000878-2026-SUSALUD/IID y el Informe N° 001080-2026-SUSALUD/IID de la Intendencia de Investigación y Desarrollo; el Informe N° 000169-2026-SUSALUD/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con los artículos 9, 11 y 13 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, en concordancia con el Decreto Legislativo N° 1158 y modificatoria, se dispone medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud (SUNASA) por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD) como organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; encargada de promover, proteger y defender los derechos de las personas al acceso a los servicios de salud; registrar, autorizar, supervisar y regular a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS), así como, supervisar a las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y Unidades de Gestión de IPRESS (UGIPRESS), en el ámbito de su competencia;

Que, el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS - son aquellas entidades o empresas públicas, privadas o mixtas, creadas o por crearse que reciben, captan y/o gestionan fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad. El registro en la Superintendencia Nacional de Salud es requisito indispensable para la oferta de las coberturas antes señaladas;

Que, el artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, señala que las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS - son aquellos establecimientos de salud y servicios médico de apoyo, públicos, privados o mixtos, creados o por crearse, que realizan atención de salud con fines de prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación; así como aquellos servicios complementarios o auxiliares de atención médica, que tienen por finalidad coadyuvar en la prevención, promoción, diagnóstico, tratamiento y/o rehabilitación de la salud;

Que, de conformidad con los numerales 13 y 14 del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344 en concordancia con los numerales 10 y 11 del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1158, modificado por el Decreto Legislativo N° 1289, son funciones de SUSALUD, supervisar la calidad, oportunidad, disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, de acuerdo con el marco legal vigente; así como, regular la recolección, transferencia, difusión e intercambio de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, respectivamente;

Que, mediante Decreto Supremo N° 034-2015-SA, se aprueba el Reglamento de Supervisión de la Superintendencia Nacional de Salud aplicable a las Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud - IAFAS, Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - IPRESS y Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud - UGIPRESS; el cual, tiene por objeto normar el ejercicio de la función supervisora de SUSALUD sobre las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS;

Que, de acuerdo a lo establecido en el numeral 12.5 del artículo 12 del citado Reglamento de Supervisión de SUSALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo - IID es el órgano de línea, encargado de validar la calidad, oportunidad, disponibilidad y trasparencia de la información generada por las IAFAS, IPRESS y UGIPRESS, así como del intercambio de información electrónica en las condiciones, formas y plazos establecidos por SUSALUD;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S del 25 de febrero de 2025 se aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, que establece las disposiciones relacionadas al Modelo de Transacción del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, como un estándar de uso obligatorio para transmitir de manera electrónica, a través de la Plataforma de información, el proceso de acreditación de asegurados entre IAFAS e IPRESS, y su implementación por parte de las mismas, con la finalidad de brindar un servicio oportuno y de calidad a los asegurados, en el proceso de acreditación, las 24 horas del día y todos los días del año;

Que, con Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUSALUD/S del 5 de noviembre de 2025, se modificó la Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S que aprueba las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, estableciéndose algunas precisiones de forma y ampliando el plazo para su implementación en las IAFAS;

Que, en el marco de las acciones de seguimiento a la implementación del Modelo ACREDITA SALUD, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID), encargada de efectuar el seguimiento y monitoreo a la calidad, oportunidad disponibilidad y transparencia de la información generada u obtenida por las IAFAS, IPRESS y Unidades de Gestión de IPRESS, mediante informe de visto comunica que algunas IAFAS aún se encuentran culminando el proceso de adecuación de sus sistemas internos para la integración con los servicios del Modelo ACREDITA SALUD; asimismo, algunas IPRESS requieren un mayor tiempo para adaptar sus sistemas de gestión hospitalaria o plataformas de atención al nuevo modelo de acreditación;

Que, asimismo, la Intendencia de Investigación y Desarrollo (IID) señala que el proceso de acreditación de asegurados depende de la interoperabilidad entre los servicios de acreditación de las IAFAS y las plataformas utilizadas por las IPRESS para realizar las consultas de acreditación, resultando necesario que ambos actores culminen de manera coordinada sus procesos de adecuación tecnológica, pruebas de interoperabilidad y validación funcional de los servicios de acreditación; en tal sentido, con la finalidad de garantizar la estabilidad operativa del sistema, evitar interrupciones en el proceso de acreditación de asegurados y asegurar la continuidad de la atención de los pacientes en las IPRESS, considera técnicamente viable ampliar el plazo de implementación del Modelo ACREDITA SALUD;

Que, tratándose de un proyecto normativo, cuya finalidad es convertirse en una norma de carácter general, corresponde su publicación acorde a lo establecido en los artículos 9, 19, 20 y 21 del “Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos”, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, que dispone que es obligatorio publicar en el Diario Oficial El Peruano y en la sede digital institucional las resoluciones administrativas que proporcionan información relevante y de interés para los usuarios, las IAFAS e IPRESS públicas y privadas, on el objeto de recabar sus comentarios, aportes u opiniones, en un plazo de quince (15) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación;

Con los vistos de la Gerente General, del Superintendente Adjunto de la Superintendencia Adjunta de Regulación y Fiscalización, de la Intendente de la Intendencia de Normas y Autorizaciones, del Intendente de la Intendencia de Investigación y Desarrollo, y de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

Estando a lo señalado en los literales f) y t) del artículo 10 del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2014-SA, en concordancia con el numeral 6 del artículo 23 del Decreto Legislativo N° 1158, corresponde al Superintendente aprobar las normas de carácter general de SUSALUD y expedir Resoluciones que le correspondan en cumplimiento de los acuerdos del Consejo Directivo, así como las que correspondiente al ámbito de sus funciones y las que se establezcan por norma legal;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- DISPONER la publicación del proyecto de norma que aprueba la modificación de las “Disposiciones del Modelo de Transacción Electrónica del Proceso de Acreditación de Asegurados en el Aseguramiento Universal en Salud - Modelo ACREDITA SALUD”, aprobado mediante Resolución de Superintendencia N° 034-2025-SUSALUD/S, modificado con la Resolución de Superintendencia N° 119-2025-SUSALUD/S, en la dirección electrónica: http://www.gob.pe/susalud, a efectos de recibir comentarios, aportes u opiniones de los agentes usuarios y del público en general, durante el plazo de quince (15) días calendarios. Los comentarios, aportes u opiniones deberán ser enviados al correo electrónico siguiente: proyectodenormas@susalud.gob.pe.

Artículo 2.- ENCARGAR a la Intendencia de Normas y Autorizaciones la recepción, procesamiento y sistematización de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten, a fin de evaluar y efectuar los ajustes correspondientes.

Artículo 3.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano; así como la publicación de ésta y del proyecto de norma a que se refiere el artículo 1 de la presente resolución el mismo día de su publicación, en la página web institucional (www.gob.pe/susalud).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARTÍN ALONSO TANTALEÁN DEL ÁGUILA

Superintendente

2506851-1