Aprueban la Matriz Local de Prioridades Ambientales
y Climáticas del Distrito de Mi Perú - MLPAC
ORDENANZA N° 219-MDMP
Mi Perú, 31 de marzo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERÚ
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 003-2026-MDMP-CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad, el Proveído N° 0247-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 049-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, Informe N° 119-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0167-2026-MDMP/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Memorando N° 342-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal y el Informe N° 039-2026-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, el Memorando N° 329-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal y el Oficio N° 001-2026-MDMP/CAM de la Comisión Ambiental Municipal de la Municipalidad Distrital de Mi Peru.
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a la paz, a la tranquilidad, al disfrute del tiempo libre y al descanso, así como a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.
Que, conforme a los numerales 24.1 y 24.2 del artículo 24 de la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, los gobiernos locales ejercen sus funciones ambientales sobre la base de sus leyes correspondientes, en concordancia con las políticas, normas y planes nacionales, sectoriales y regionales, en el marco de los principios de la gestión ambiental; así como, deben implementar el Sistema Local de Gestión Ambiental (SLGA), sobre la base de los órganos que desempeñan diversas funciones ambientales que atraviesan el Gobierno Local y con la participación de la sociedad civil, respectivamente.
Que, las Comisiones Ambientales Municipales, según el numeral 25.1 del artículo 25 de la precitada Ley, son las instancias de gestión ambiental, encargadas de coordinar y concertar la política ambiental municipal.
Que, a tal efecto, el numeral 43.1 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2024-MINAM define a la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas como un instrumento metodológico que define las acciones, responsables, cronograma y resultados esperados en determinadas temáticas ambientales, tales como diversidad biológica, cambio climático, residuos sólidos, calidad ambiental, entre otras establecidas por la Comisión Ambiental Municipal.
Que, en esa línea, el numeral 43.2 del artículo 43 del precitado Reglamento, dispone que la Comisión Ambiental Municipal elabora la propuesta de Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas y la remite al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Municipal.
Que, el proyecto de ordenanza de aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas de la municipalidad distrital de Mi Perú fue presentado a la Comisión Ambiental Municipal de Mi Perú, la cual fue aprobada por el pleno de la misma en la sesión de fecha 16 de febrero de 2026, consignado en Acta respectiva.
Que, a través del Oficio N° 001-2026-MDMP/CAM, el presidente de la Comisión Ambiental del distrito de Mi Perú, informa que en la Reunión Ordinaria N° 01-2026/CAM, de fecha 06.02.2026. se tomó como acuerdo: “PRIMERO: Se valida la aprueba la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas (MLPAC); SEGUNDO: Se remitirá el MLPAC a la Municipalidad Distrital para Su aprobación mediante Ordenanza Municipal”
Que, con el Informe N° 039-2026-MDMP/GSCGA el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental emite opinión favorable al proyecto de ordenanza que aprueba la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas (MLPAC), evaluado y remitido con el Informe N° 011-2016-GSCGA/MDMP/MDLASA por la Especialista en Gestión Ambiental, concluye que: “(…) 3.2. Que, la MLPAC ha sido presentada y validada por la Comisión Ambiental Municipal (CAM), conforme consta en el Acta de Reunión Ordinaria N° 001-2026/C.A.M., cumpliendo el procedimiento establecido para su aprobación mediante Ordenanza Municipal. 3.3. Que, la aprobación de la MLPAC constituye un instrumento de gestión ambiental local que permitirá priorizar acciones e intervenciones ambientales y climáticas en el distrito de Mi Perú, fortaleciendo el Sistema Local de Gestión Ambiental y la articulación con los niveles provincial, regional y nacional. 3.4. Que, la propuesta de Ordenanza Municipal se encuentra alineada con el marco normativo vigente y con la Hoja de Ruta para la implementación del Sistema Local de Gestión Ambiental aprobada mediante Ordenanza N° 196-MDMP (…)”
Que, a través del Memorando N° 0167-2026-MDMP/OGPP el Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, concluye: “(…) 4.1. Revisado el Plan Estratégico Instituciona 2019-2026 ampliado, de la Municipalidad Distrital de Mi Perú, el “PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE LA MATRIZ LOCAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ - MLPAC” dicha iniciativa se encuentra articulado al Objetivo Estratégico Institucional (OEI) OEI.06. Promover la gestión ambiental en el distrito. 4.2. En ese contexto, esta Oficina General de Planeamiento y Presupuesto emite opinión favorable respecto al PROYECTO DE ORDENANZA MUNICIPAL DE APROBACIÓN DE LA MATRIZ LOCAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ - MLPAC, el cual tiene como finalidad de establecer lineamientos y prioridades ambientales y climáticas orientadas a mejorar la calidad ambiental del distrito de Mi Perú, promoviendo la articulación interinstitucional y la participación de los actores locales en la gestión ambiental (…)”
Que, con Informe N° 119-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta el Oficio N° 001-2026-MDMP/CAM, de la Comisión Ambiental del distrito de Mi Perú, el Memorando de la Gerencia Municipal, lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe y los Informes Técnicos emitidos por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental y la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, esta oficina opina viable para que continue con el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de ordenanza municipal de aprobación de la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas del Distrito de Mi Perú - MLPAC, a través de ordenanza municipal. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación.
Que, con el Informe N° 049-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización…se remite el presente para que se eleve al Pleno del Concejo Municipal de esta Entidad para que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas del Distrito de Mi Perú - MLPAC
Que, con Proveído N° 0247-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen N° 003-2026-MDMP-CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar el proyecto de ordenanza aprueba la Matriz Local de Prioridades Ambientales y Climáticas del Distrito de Mi Perú - MLPAC
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA MATRIZ LOCAL DE PRIORIDADES AMBIENTALES Y CLIMÁTICAS DEL DISTRITO DE MI PERÚ - MLPAC.
Artículo Primero.- APROBAR el MATRIZ LOCAL de PRIORIDADES AMBIENTALES y CLIMÁTICAS del DISTRITO de MI PERÚ - MLPAC, que en anexo forma parte del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE toda disposición municipal que se oponga a la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la ordenanza y su anexo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON.
Alcalde