Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de
la Municipalidad Distrital de Mi Perú
ORDENANZA N° 217-MDMP
Mi Perú, 31 de marzo de 2026
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE MI PERU
VISTO:
En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 002-2026-MDMP-CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad, el Proveído N° 0237-2026 del Despacho de Alcaldía, el Informe N° 048-2026-GM-MDMP de la Gerencia Municipal, Informe N° 118-2026-OGAJ-MDMP de la Oficina General de Asuntos Jurídicos, el Memorando N° 0392-2026-GM/MDMP de la Gerencia Municipal y el Informe N° 046-2026-MDMP/GSCGA de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental
CONSIDERANDO:
Que, conforme a los establecido en el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, la misma que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico.
Que, el inciso 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú establece que los gobiernos locales tienen competencia para desarrollar y/o regular actividades en materia de medio ambiente.
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 40º de la Ley N° 27972 -ley Orgánica de Municipalidades, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el literal d) del Artículo 73 de la Ley antes citada, establece, entre las competencias y funciones específicas generales de las Municipalidades Provinciales, la de emitir las normas técnicas generales en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, así como sobre protección y conservación del medio ambiente;
Que, el numeral 3.4 del Artículo 80 de la Ley Orgánica mencionada, establece que las municipalidades, en materia de saneamiento, salubridad y salud, ejercen la función de fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmósfera y el ambiente;
Que, mediante la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA), como ente rector. Dicho sistema tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
A través del con el Informe N° 044-2026-MDMP/GSCGA el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite el Informe N° 013-2016-GSCGA/MDMP/MDLASA de la Especialista en Gestión Ambiental, concluye que: “(…) 3.1 El Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado mediante la Ordenanza N° 027-MDMP requiere ser actualizado a fin de adecuarse a la estructura orgánica vigente y a las funciones establecidas en el Reglamento de Organización y Funciones de la entidad. 3.2 La propuesta de actualización se encuentra alineada al Régimen Común de Fiscalización Ambiental y a los lineamientos emitidos por el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA dentro del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental - SINEFA. 3.3 La actualización permitirá fortalecer el ejercicio de la fiscalización ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA de ámbito local…”
Que, con Informe N° 115-2026-OGAJ/MDMP de la Oficina de Asuntos Jurídicos, señala en su opinión: (6.1) Que, teniendo en cuenta el Memorando de la Gerencia Municipal y lo señalado en la normativa citada en el análisis del presente informe y la Informe emitido por la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, esta oficina opina viable para que continue con el trámite correspondiente para la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú. (7.1) Recomendando se eleve los actuados al Concejo Municipal, a fin que conforme a sus facultades, consideren su aprobación.
Que, con el Informe N° 047-2026-GM-MDMP, el Gerente Municipal señala que teniendo en cuenta las opiniones de las unidades de organización…se remite el presente para que se eleve al Pleno del Concejo Municipal de esta Entidad para que, de acuerdo a sus atribuciones, sometan a consideración la aprobación la ordenanza aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú
Que, con Proveído N° 0236-2026, el Despacho de Alcaldía dispone dar el trámite correspondiente.
Que, con Dictamen N° 002-2026-MDMP-CSC de la Comisión de Servicios a la Ciudad de regidores, por los fundamentos allí expuestos recomienda al Colegiado Edil, aprobar el proyecto de ordenanza aprueba el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Mi Perú.
Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9º, artículos 39º y 40º de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación el Acta, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ.
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO de SUPERVISIÓN AMBIENTAL de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MI PERÚ, que en anexo forma parte del presente dispositivo.
Artículo Segundo.- DERÓGUESE el Reglamento de Supervisión Ambiental aprobado mediante la Ordenanza N° 027-MDMP, así como toda disposición municipal que se oponga a lo establecido en el Reglamento aprobado mediante la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental la implementación y cumplimiento de lo establecido en el Reglamento aprobado en el artículo primero.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Oficina General de Asuntos Jurídicos la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto la publicación de la ordenanza y su anexo en el Portal Institucional (www.munimiperu.gob.pe).
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
IRVIN T. CHAVEZ LEON
Alcalde