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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario

ORDENANZA N° 746-MSB

San Borja, 14 de abril de 2026

EL ALCALDE DEL DISTRITO DE SAN BORJA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN BORJA

VISTOS; En la VII-2026 Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, los Dictámenes de la Comisión de Asuntos Legales N° 015-2026-MSB-CAL, N° 014-2026-MSB-CER de la Comisión Economía, N° 004-2026-MSB-CDHS de Desarrollo Humano y Salud y N°008-2026-MSB-CPV de la Comisión de Participación Vecinal, respectivamente, que proponen ante el Pleno del Concejo la Ordenanza que autoriza la celebración de Matrimonio Civil Comunitario del Distrito de San Borja; y

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972, Ley Orgánica de las Municipalidades, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en materias de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al artículo 4° de la Constitución Política del Perú, el Estado protege a la familia y promueve el matrimonio, asimismo, reconoce a estos últimos como institutos naturales y fundamentales de la sociedad; en ese contexto, quienes pretendan contraer matrimonio civil deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 248º y 250º del Código Civil Peruano, sobre diligencia y publicación del matrimonio civil, así como los requisitos señalados en el TUPA de la Municipalidad;

Que, es política de esta gestión municipal promover la unión familiar, considerando a la familia como núcleo básico y prioritario de la sociedad, por lo que resulta relevante impulsar y proceder a la realización del Matrimonio Civil Comunitario, con el objeto de formalizar la situación y actualización del estado civil de los residentes del Distrito de San Borja, que por motivos económicos no han podido o pueden acceder a un acto particular de formalización del vínculo familiar;

Estando a lo expuesto y conforme a lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y el artículo 40° de la Ley N°27972, Ley Orgánica de Municipalidades; el Concejo Municipal por unanimidad y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DE MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO

Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2026, para el día 20 de junio de 2026, en el Distrito de San Borja.

Artículo Segundo.- EXONERAR el pago total por concepto de apertura de pliego matrimonial y de ceremonia, establecidos en el numeral S1.1.1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos-TUPA y el numeral 1.0.10 del Texto Único de Servicios No Exclusivos-TUSNE, respectivamente, a toda pareja que se inscriba para la ceremonia de Matrimonio Civil Comunitario a celebrarse el día 20 de junio de 2026, debiendo cumplir con los requisitos de Ley.

Artículo Tercero.- Establecer que el plazo de inscripción para la celebración del Matrimonio Civil Comunitario, se inicie a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza y culmine el 10 de junio de 2026, en el Área de Coordinación de Matrimonios Civiles de la Municipalidad Distrital de San Borja.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Encargar a la Oficina General de la Secretaría del Concejo Municipal, la organización del Matrimonio Civil Comunitario, y proceder a la apertura y trámites de los expedientes matrimoniales, entre otros trámites administrativos; a la Oficina General de Imagen Institucional la difusión y programación; asimismo, a las demás unidades orgánicas de acuerdo a su competencia.

Segunda.- Facultar al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ALVAREZ VARGAS

Alcalde

2506806-1