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Fecha de publicación: 17/04/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argentina y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de funcionario diplomático a República Argelina Democrática y Popular, República Árabe de Egipto y República Francesa, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 209-2026-RE

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° DAM005452026 de la Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo, de 17 de marzo de 2026; la Hoja de Trámite (SGG) N° 490 del Despacho de Secretaría General, de 24 de marzo de 2026; y, las Hojas de Trámite (GAC) N° 1020 y N° 1077 del Despacho Viceministerial, de 18 y 24 de marzo de 2026, respectivamente; el Memorándum N° OPP007552026 de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 31 de marzo de 2026, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje; y, el Memorándum N° OAP010542026 de la Oficina de Administración de Personal, de la Oficina General de Recursos Humanos, de 9 de abril de 2026;

CONSIDERANDO:

Que, el V Mecanismo de Consultas Políticas entre la República del Perú y la República Argelina Democrática y Popular, mecanismo institucional de diálogo destinado a fortalecer las relaciones bilaterales y abordar temas de interés común en la agenda internacional, se realizará en la ciudad de Argel, República Argelina Democrática y Popular, el 19 de abril de 2026;

Que, la Secretaría General de la Liga de los Estados Árabes ha informado a la Embajada del Perú en la República Árabe de Egipto sobre la organización del evento denominado “Día de la Amistad Árabe-Peruana”, actividad orientada a promover el acercamiento cultural, político y de cooperación entre el Perú y los países árabes, la cual se realizará en la sede de dicha organización en la ciudad de El Cairo, República Árabe de Egipto, el 21 y 22 de abril de 2026;

Que, asimismo, se ha previsto la realización del VI Mecanismo de Consultas Políticas entre el Perú y la República Árabe de Egipto, el 22 de abril de 2026, a nivel de Secretarios Generales, espacio de diálogo bilateral que permitirá revisar el estado de la relación entre ambos países y explorar nuevas oportunidades de cooperación en ámbitos de interés mutuo;

Que, en atención a lo expuesto, se estima necesaria la participación del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de asegurar la adecuada representación del Perú y dar seguimiento a la agenda política bilateral;

Que, a través de la Resolución Suprema N° 027-2024-RE del 10 de febrero del 2024, se designa al Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, como Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a partir del 1 de marzo de 2024;

Que, el artículo 12 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, señala que es función de la Secretaría General supervisar la gestión de los sistemas administrativos de gestión de recursos humanos, abastecimiento, presupuesto público, tesorería, contabilidad, inversión pública, planeamiento estratégico y modernización de la gestión pública;

Que, el artículo 74 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE, señala que la Oficina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior es el órgano de apoyo que depende de la Secretaría General y es responsable de coordinar las acciones vinculadas a la formulación, evaluación y ejecución de inversiones en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones.

Que, el artículo 75 del referido reglamento señala que, dentro de las funciones de la Oficina General de Inversiones, Infraestructura y Lineamientos para la Adquisición y Mantenimiento de Bienes en el Exterior, se considera la supervisión del desarrollo de las inversiones del Ministerio y su ejecución, a fin de que se realicen en el marco de las normas vigentes en materia de programación multianual y gestión de inversiones y de los objetivos estratégicos institucionales;

Que, sumado a lo anterior, la inversión ‘‘Renovación de ambiente u oficina de sede administrativa en la Embajada (Cancillería y Residencia) del Perú en París – Francia”, registrada con código único 2356295, inició su ejecución física el 12 de septiembre de 2023, firmándose el Acta de Recepción Parcial de Obra el 13 de noviembre de 2024; y posteriormente, se dio fin al Año de Perfecto Acabado el 13 de noviembre de 2025; y, se firmó el Acta de Recepción Final de Obra el 24 de febrero de 2026. Por lo que se ha procedido a realizar el registro de cierre, Formato 09 sección B y la actualización del Formato 12 B, de acuerdo a la normativa de inversiones;

Que, en el marco de la culminación de las obras físicas de la referida inversión IOARR, se considera pertinente la visita del señor Secretario General a la sede administrativa en la Embajada (Cancillería y Residencia) del Perú en París - Francia, para supervisar, en el marco de sus funciones, la ejecución de dicha inversión a fin de que se realice en el marco de las normas vigentes en materia de programación multianual y gestión de inversiones y de los objetivos estratégicos institucionales;

Que, por razones de itinerario, el viaje del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Argel, República Argelina Democrática y Popular; El Cairo, República Árabe de Egipto; y, París, República Francesa; se realizará del 17 al 26 de abril de 2026; y,

De conformidad con la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado por el Decreto Supremo N° 047-2021-RE y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 130-2003-RE; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Resolución Ministerial N° 0516-2025-RE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorización

Se autoriza el viaje, en comisión de servicios, del Embajador en el Servicio Diplomático de la República Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado, Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, a las ciudades de Argel, República Argelina Democrática y Popular, El Cairo, República Árabe de Egipto, y París, República Francesa, del 17 al 26 de abril de 2026, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Gastos

Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente resolución serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta (102) 0137175 ‘‘Representación diplomática y defensa de los intereses nacionales en el exterior - Dirección General de África, Medio Oriente y Países del Golfo’’; y, Código POI AOI00004500028 “Lidera las iniciativas y acciones para el fortalecimiento de las relaciones bilaterales y multilaterales con los países de África, del Medio Oriente y del Golfo Arábigo”, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:

Nombres y Apellidos

Cotización
Pasaje aéreo

USD

Zona Geográfica

Fechas

Viáticos
por día

USD

Número de días

Total de viáticos

USD

1

Eric Edgardo Guillermo Anderson Machado

10 608.82

África

17-22 Abr

480.00

3 + 1

1 920.00

Europa

23-26 Abr

540.00

3 + 1

2 160.00

Conforme a lo establecido en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, y atendiendo al itinerario de viaje, se han adicionado dos días de viáticos por concepto de gastos de instalación y traslado, todo lo cual formará parte de la rendición de viáticos que corresponda.

Artículo 3.- Informe

Dentro de los quince días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.

Artículo 4.- No liberación ni exoneración de impuestos

La presente resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

Hugo de Zela

Ministro de Relaciones Exteriores

2506777-1