Autorizan viaje de personal policial a España, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 0471-2026-IN
Lima, 15 de abril del 2026
VISTOS, el Oficio N° 347-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 000833-2026-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta con Registro de salida N° 370RS232026 y comunicación electrónica, de fechas 2 y 18 de marzo de 2026, respectivamente, el Secretario Permanente y del Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL, cursa invitación al personal policial para participar en el “X Consejo de Administración de la Escuela Iberoamericana de Policía – IBERPOL”, a realizarse del 28 al 29 de abril de 2026, en la ciudad de Ávila del Reino de España;
Que, con Informe N° 07-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, sustenta la importancia y viabilidad de la participación del Coronel de la Policía Nacional del Perú LUIS MIGUEL ESPINOZA RAMIREZ y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú REGULO ELIAS VALLE TORREJON, en la comisión descrita precedentemente;
Que, a través de la Hoja de Estudio y Opinión N° 98-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI, el Comando de Operaciones Policiales de la Policía Nacional del Perú estima conveniente proseguir con el trámite de expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú LUIS MIGUEL ESPINOZA RAMIREZ y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú REGULO ELIAS VALLE TORREJON, del 26 al 30 de abril de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España, precisando que, resulta importante para la Policía Nacional del Perú, por cuanto, permitirá aportar experiencias y conocimientos especializados; además, fortalecer las coordinaciones para el intercambio de información técnica sobre capacitaciones y la simplificación de trámites interinstitucionales. Asimismo, las decisiones adoptadas tendrán un impacto significativo en la lucha contra el crimen organizado; fortaleciendo los lazos de cooperación y amistad entre las instituciones policiales participantes;
Que, la participación del personal policial en la comisión asignada se encuentra en el ámbito de las competencias de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de alojamiento, manutención y traslados internos, correspondientes al 28 y 29 de abril de 2026, son asumidos por la Policía Nacional de España, de conformidad con la Carta con Registro de salida N° 370RS232026 y la comunicación electrónica de fecha 8 de abril de 2026; asimismo, por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos, son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario Nota N° 0000001165; y la Hoja de Estudio y Opinión N° 98-2026-COMOPPOL/DIRASINT-DIVABI; además, por concepto de seguro médico internacional y cualquier otro gasto son asumidos por el personal policial, de conformidad con las Declaraciones Juradas de fecha 6 de abril de 2026;
Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter oficial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”;
Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN, en su artículo 1, dispone “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG (…)”;
Que, la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, en su artículo 10 establece que “10.1 Durante el Año Fiscal 2026, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés específico de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac (…)”;
Que, adicionalmente, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés específico de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”;
Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Oficial El Peruano (…)”;
Que, a través del Informe de Vistos, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable tramitar el proyecto de resolución ministerial que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal policial mencionado en la parte resolutiva de la presente Resolución Ministerial, del 26 al 30 de abril de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España;
Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior;
De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo N° 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del Coronel de la Policía Nacional del Perú LUIS MIGUEL ESPINOZA RAMIREZ y del Suboficial Superior de la Policía Nacional del Perú REGULO ELIAS VALLE TORREJON, del 26 al 30 de abril de 2026, a la ciudad de Ávila del Reino de España, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos (ida y retorno) y viáticos del citado personal policial que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución son cubiertos con cargo a la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la PNP, del Pliego 007: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
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Importe |
Personas |
Total |
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Pasajes aéreos efectivos policiales |
US$ 2 062,00 |
2 |
US$ 4 124,00 |
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Importe |
Días |
Personas |
Total |
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Viáticos efectivos policiales |
US$ 540,00 |
3 |
2 |
US$ 3 240,00 |
Artículo 3.- Disponer que el personal policial cuyo viaje se autoriza, presente al Titular de la Entidad, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno, un informe detallado donde describa las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración o liberación del pago de impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JOSÉ MERCEDES ZAPATA MORANTE
Ministro del Interior
2506771-1