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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Modifican la denominación de la “Iglesia Parroquial de Quiquijana” por “Templo San Pedro Apóstol de Quiquijana” y aprueban su delimitación como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 000108-2026-VMPCIC/MC

San Borja, 15 de abril del 2026

VISTOS: el Informe Nº 000213-2026-DGPC-VMPCIC/MC, el Memorando Nº 001192-2025-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe Nº 000680-2025-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; la Hoja de Elevación Nº 000133-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo previsto en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, una de las funciones exclusivas de este ministerio consiste en realizar acciones de delimitación del Patrimonio Cultural de la Nación, siendo el Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales competente de acuerdo con lo que indica el literal a) del artículo 14 de la norma;

Que, el numeral 6.4 del artículo 6 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que el bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación que pertenezca al período posterior al prehispánico, de propiedad privada conserva la condición de particular, estando su propietario sujeto a las obligaciones y límites establecidos en la citada ley;

Que, conforme con lo establecido en el numeral 52.11 del artículo 52 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, indica que la Dirección General de Patrimonio Cultural propone la delimitación de los bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación con sustento en la documentación técnica elaborada por la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble;

Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, se declara monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación al inmueble denominado “Iglesia Parroquial de Quiquijana” ubicado en el lote 1 de la Mz. H1 del centro poblado del Quiquijana, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco;

Que, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble presenta la propuesta técnica de delimitación del bien inmueble, cuyo dominio corre inscrito a favor del Arzobispado de Cusco en la Partida Nº P31005725 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco;

Que, la propuesta técnica señala que, la delimitación de la “Iglesia Parroquial de Quiquijana” es esencial para garantizar su adecuada protección, conservación y gestión, conforme a los principios técnicos y legales que rigen el patrimonio cultural en nuestro país. Desde un enfoque técnico, la delimitación permite preservar la integridad del monumento y su entorno, evitando intervenciones no planificadas que puedan comprometer su valor arquitectónico, histórico y cultural. Asimismo, facilita su incorporación en instrumentos de planificación urbana, estableciendo zonas que prevengan riesgos naturales y antropogénicos, al mismo tiempo que aseguran la protección del contexto histórico y paisajístico del bien. La delimitación, en este sentido, no sólo asegura la salvaguarda del monumento, sino que también permite su gestión sostenible y su integración armoniosa en el desarrollo local, fortaleciendo la identidad cultural y fomentando el respeto por nuestro legado histórico”;

Que, además, la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble propone el cambio de denominación del monumento de “Iglesia Parroquial de Quiquijana” a la de “Templo San Pedro Apóstol de Quiquijana”;

Que, a través de la Resolución Directoral Nº 00026-2025-DGPC/MC se dispuso el inicio de oficio del procedimiento de delimitación del inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 000004-2025-DGPC-VMPCIC/MC se pone en conocimiento del Arzobispado del Cusco, de la Municipalidad Distrital de Quiquijana, de la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y del Gobierno Regional de Cusco el inicio de oficio del procedimiento de delimitación del inmueble;

Que, con los Expedientes Nº 2025-002225 y Nº 2025-0022887, el Arzobispado del Cusco y la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, respectivamente, dan respuesta brindando aportes de relevancia que son recogidos en la propuesta técnica de delimitación;

Que, a través de los Informes Nº 000213-2026-DGPC-VMPCIC/MC y Nº 000680-2025-DGPC-VMPCIC/MC se remite la propuesta de delimitación y cambio de denominación del monumento sustentada en los Informes Nº 000120-2024-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBI/MC y Nº 000022-2025-DPHI-DGPC-VMPCIC-FBI/MC de la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble, mediante los cuales se señala entre otros aspectos, lo siguiente:

“La denominación propuesta responde al principio de identificación cultural recogido en los instrumentos normativos internacionales sobre patrimonio cultural, como la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la UNESCO (2003), y es coherente con el enfoque de patrimonio vivo, ya que reconoce la función simbólica y social que el templo desempeña en la memoria colectiva de la comunidad local. La población de Quiquijana identifica al edificio como el “Templo San Pedro Apóstol”, tal como se evidencia en la celebración anual de las festividades patronales, en documentos parroquiales y en la tradición oral vigente. De esta forma el cambio propuesto se enmarca en la necesidad de preservar la autenticidad del bien cultural, en consonancia con la Carta de Venecia (1964) y la Recomendación de la UNESCO sobre el Paisaje Urbano Histórico (2011), los cuales señalan que la denominación de los monumentos debe guardar relación con su identidad histórica, usos sociales y valores simbólicos. En tal sentido, el uso del término “templo” (de mayor precisión conceptual y uso común en la tradición andina para referirse a iglesias monumentales) permite diferenciar el bien como objeto de culto, de valor artístico y arquitectónico relevante, en vez de una simple edificación parroquial. Además, respecto a su delimitación, ésta se ajusta íntegramente al Lote 1 de la Mz. H1 del centro poblado del Quiquijana, distrito de Quiquijana, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, cuyo dominio corre inscrito a favor del Arzobispado del Cusco en la Partida Nº P31005725 del Registro de la Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco”;

Que, en ese contexto, habiéndose pronunciado favorablemente los órganos competentes, resulta procedente la modificación de la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo referido a la denominación del inmueble declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, así como la delimitación del citado bien inmueble, siendo esto así, los informes citados constituyen parte integrante de esta resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección Desconcentrada de Cultura Cusco y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y el Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0928-80-ED de fecha 23 de julio de 1980, en el extremo referido de la denominación de la “Iglesia Parroquial de Quiquijana” declarado monumento integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, al cual le corresponde la denominación “Templo San Pedro Apóstol de Quiquijana”.

Artículo 2.- Aprobar la delimitación del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación denominado “Templo San Pedro Apóstol de Quiquijana” que comprende un área de 2,960.50 m2, correspondiente al predio inscrito en la Partida Nº P31005725 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral Cusco.

Artículo 3.- Disponer que la Dirección de Patrimonio Histórico Inmueble proceda a la inscripción de la resolución ante la Oficina Registral de Cusco.

Artículo 4.- Notificar la resolución al Arzobispado de Cusco, a la Municipalidad Distrital de Quiquijana, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi, a la Municipalidad Provincial de Quispicanchi y al Gobierno Regional de Cusco.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano, así como en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe), en este último caso, conjuntamente con sus anexos, la propuesta técnica, lámina DBI-01 y ficha.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS

Viceministra de Patrimonio Cultural e

Industrias Culturales

2506724-1