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Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Autorizan viaje de personal militar del Ejército del Perú a EE.UU., en misión de estudios

Resolución Ministerial

Nº 00436-2026-DE

Lima, 15 de abril del 2026

VISTOS:

El Oficio Nº 057 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio Nº 00809-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal Nº 00659-2026-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

Que, mediante Carta s/n de fecha 9 de julio de 2025, el Jefe del Estado Mayor General del Ejército de los Estados Unidos de América hace extensiva la invitación al Comandante General del Ejército del Perú a fin de que designe a un (1) Oficial como representante del Ejército del Perú, para que participe en el Quincuagésimo Primer Programa de Becarios Internacionales en el año académico 2026-2027, a realizarse en la Escuela de Guerra de Estados Unidos de América;

Que, con Oficio Múltiple Nº 00785-2025-MINDEF/VPD, el Viceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa comunica a las Instituciones Armadas que, a través del Oficio Nº 0331/MILGRP-ENT, el Sub-Jefe del Grupo Militar de los Estados Unidos de América ha puesto a disposición de las Fuerzas Armadas del Perú diversos cursos, entre los cuales se encuentra el Programa de Becarios Internacionales, el mismo que se desarrollará en tres fases: Preparación Académica para Becarios Internacionales, del 10 de abril al 19 de junio de 2026; Orientación para Becarios Internacionales, del 20 de junio al 1 de agosto de 2026; Colegio de Guerra del Ejército (Curso Residencial), del 31 de julio de 2026 al 11 de junio de 2027; a realizarse en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América (Army War College), ubicada en el municipio de Carlisle, estado de Pensilvania, Estados Unidos de América;

Que, con Oficio Nº 846-2026/DIEDOCE/C-5.a, el Director de Educación y Doctrina del Ejército solicita al Jefe del Grupo Militar de los Estados Unidos de América que el Oficial participante en el Programa de Becarios Internacionales pueda presentarse a más tardar el 20 de abril de 2026;

Que, mediante correo institucional de fecha 9 de abril de 2026, el Sargento de Capacitación del Grupo Militar de los Estados Unidos de América comunica al Ejército del Perú que el Colegio de Guerra de Estados Unidos de América ha aprobado la nueva fecha propuesta por el Ejército del Perú, para el inicio de la primera fase del Programa de Becarios Internacionales;

Que, con Oficio Nº 057 SCGE/N-04, el Ejército del Perú solicita al Ministerio de Defensa autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP Vladimir José Carlos BARAK PASTOR, identificado con DNI Nº 43250732 y CIP Nº 120357600, como personal militar titular; y del Coronel EP Crystian Antonio CASTAÑEDA TUESTA, identificado con DNI Nº 43391953 y CIP Nº 120396700, como personal militar suplente; para participar en el Quincuagésimo Primer Programa de Becarios Internacionales, a realizarse en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América (Army War College), ubicada en el municipio de Carlisle, estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, del 17 de abril de 2026 al 11 de junio de 2027. Asimismo, con la finalidad de prever la participación oportuna del referido Oficial Superior en el citado programa, solicita autorizar su salida del país el 16 de abril de 2026 y su retorno el 12 de junio de 2027;

Que, a través del citado documento, la Institución Armada remite la Hoja de Recomendación Nº 018/U-4.b.3/05.00; el Dictamen Legal Nº 697-2026/OAJE; la Hoja de Gastos s/n suscrita por el Director de Educación y Doctrina del Ejército del Perú; así como, las Certificaciones de Crédito Presupuestario Nº 0000001349, Nº 0000001031 y Nº 0000000003 que garantizan el financiamiento correspondiente;

Que, mediante la Exposición de Motivos, la Institución Armada señala que resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar el viaje al exterior del referido Oficial Superior, quien participará en el Quincuagésimo Primer Programa de Becarios Internacionales (Curso de Alto Mando – Escuela de Guerra), por cuanto le permitirá acceder a nuevos conocimientos y experiencias que contribuirán a elevar su nivel profesional, con la finalidad de que posteriormente los conocimientos adquiridos sean vertidos en provecho de la Institución;

Que, conforme a lo indicado en el correo institucional de fecha 18 de marzo de 2026 del Sargento de Capacitación del Grupo Militar de los Estados Unidos de América, el pasaje aéreo del Oficial Superior que participará en el referido programa, será cubierto por el Gobierno de los Estados de América;

Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;

Que, conforme al artículo 26 de la Ley Nº 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificada por Decreto Legislativo Nº 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la ley de la materia;

Que, mediante el Oficio Nº 00809-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN e Informe Técnico Nº 187-2026-MINDEF/VPD-DIGRIN-HMC, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la autorización del citado viaje al exterior del mencionado personal militar;

Que, con Informe Legal Nº 00659-2026-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior en misión de estudios, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, de la Dirección General de Relaciones Internacionales y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley Nº 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior de Personal Militar y Civil del Sector Defensa; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, modificado por Decreto Supremo Nº 414-2019-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal militar y civil del Sector Defensa e Interior.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP Vladimir José Carlos BARAK PASTOR, como personal titular; y del Coronel EP Crystian Antonio CASTAÑEDA TUESTA, como personal suplente, para participar en el Quincuagésimo Primer Programa de Becarios Internacionales, a realizarse en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América (Army War College), ubicada en el municipio de Carlisle, estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, del 17 de abril de 2026 al 11 de junio de 2027; así como, autorizar su salida del país el 16 de abril de 2026 y su retorno el 12 de junio de 2027.

Artículo 2.- La participación del personal militar suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal militar titular.

Artículo 3.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2026, de acuerdo a los siguientes conceptos:

Pasajes aéreos de ida (clase económica): Lima – Carlisle

– Pensilvania (Estados Unidos de América)

US$ 1,400.00 x 3 personas (cónyuge e hijos) incluye TUUA US$ 4,200.00

Gastos de traslado (ida) equipaje, bagaje e instalación

US$ 6,416.28 x 2 x 1 persona US$ 12,832.56

Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero:

US$ 6,416.28/30 x 14 días x 1 persona (17 ABR- 30 ABR 2026) US$ 2,994.26

US$ 6,416.28 x 8 meses x 1 persona (MAY – DIC 2026) US$ 51,330.24

Total a pagar: US$ 71,357.06

Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje en misión de estudios, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.

Artículo 5.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.

Artículo 6.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF.

Artículo 7.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, se hace por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de viajes al exterior del personal militar del Sector Defensa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 262-2014- EF, con cargo al respectivo presupuesto institucional del año fiscal correspondiente.

Artículo 8.- El Oficial Superior autorizado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país.

Artículo 9.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, durante el período de tiempo que dure la misión de estudios en el exterior.

Artículo 10.- El personal militar autorizado está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.

Artículo 11.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS ALBERTO FRANCISCO DÍAZ DAÑINO

Ministro de Defensa

2506685-1