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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial del distrito de Santiago de Surco, correspondiente al ámbito del ordenamiento urbano Julio Montjoy - “Huerta Las Animas”, así como del ordenamiento urbano de la “Hacienda San Juan Grande”

ORDENANZA N° 747-MSS

Santiago de Surco, 9 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO: El Dictamen N° 04-2026-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y, de Asuntos Jurídicos, el Memorándum N° 269-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe N° 110-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 745-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 253-2026-GDU-MSS de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe N° 0141-2026-SGPUC-GDU-MSS de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, el Memorándum N° 1417-2025-GPV-MSS de la Gerencia de Participación Vecinal, Memorándum N° 357-2025-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que actualiza el Plano del Sistema Vial del Distrito de Santiago de Surco, correspondiente al ámbito de ordenamiento urbano Julio Montjoy - “Huerta Las Ánimas”, así como del ordenamiento urbano de la “Hacienda San Juan Grande”; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes N° 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 40º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…)”. Asimismo, el artículo 9º numeral 8) de la misma norma, señala que corresponde al Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”;

Que, a través de la Ordenanza N° 341 y modificatorias, la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobó el Plano del Sistema Vial Metropolitano de Lima, establece que “En el marco especial establecido por la legislación y reglamentación sobre la materia y las prescripciones del Sistema Vial Metropolitano de Lima, corresponde a la Municipalidad Metropolitana de Lima la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Expresas, Arteriales y Colectoras; de los Intercambios Viales y de las Vías Locales del Cercado de Lima; en tanto que corresponderá a las Municipalidades Distritales la definición y aprobación de las Secciones Viales Normativas y los Derechos de Vía de las Vías Locales (…)”;

Que, asimismo, con la Ordenanza N° 408-MSS, se aprobó la actualización del Plano del Sistema Vial Distrital aprobado con la Ordenanza N° 181-MSS, en la zona denominada “Huerta Las Animas”; ubicada entre las Avenidas Paseo de la Republica y Surco, así como los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco; estableciéndose las secciones viales y delimitaciones respectivamente. Posteriormente, mediante Resolución N° 592-2013-RASS, se aprobó la Habilitación Urbana de Oficio de la Urb. San Mateo, lo cual generó una modificación en el desarrollo original de la infraestructura vial proyectada; por cuanto un extremo de la Urb. San Mateo al ser colindante con los predios del Fundo Las Animas, obstaculiza la continuación de la proyección de las vías, afectando la implementación del trazado vial proyectado por la Ordenanza N° 408-MSS;

Que, mediante la Ordenanza N° 2660-MML, modificada con Ordenanza N° 2746-MML, la Municipalidad Metropolitana de Lima, declaró en emergencia y de interés metropolitano la intervención de la Prolongación de la Vía Expresa Paseo de la República tramo Av. República de Panamá - Panamericana Sur en los distritos de Barranco, Santiago de Surco y San Juan de Miraflores de la provincia de Lima, CUI 2619080 (en adelante Vía Expresa Sur) que se encuentra bajo la administración directa de la Municipalidad Metropolitana de Lima; a fin de garantizar la seguridad de usuarios y la transitabilidad del transporte público y particular en toda la extensión del proyecto, en aras de mejorar la calidad de vida de los ciudadanos;

Que, a través del Memorándum N° 357-2025-SGTRA-GSEGC-MSS de fecha 11.06.2025, la Subgerencia de Tránsito, remite el Informe N° 27-2025-SGTRA-GSEGC/MSS-kdgt de fecha 10.06.2025, el cual concluye entre otros, que la propuesta de sentidos de circulación vehicular para las vías del entorno urbano responde a criterios de funcionalidad, jerarquía vial y conectividad. Asimismo, las secciones viales propuestas cumplen con esquematizar de manera coherente los tramos y su conectividad entre las vías y su conexión con las vías metropolitanas aledañas; recomendando que todo el diseño de las secciones viales del proyecto sea revisado y validado conforme a lo establecido en el RNE (Reglamento Nacional de Edificaciones);

Que, mediante el Memorándum N° 1417-2025-GPV-MSS de fecha 18.12.2025, la Gerencia de Participación Vecinal, remite el Informe N° 028-2025-RHC-GPV-MSS de fecha 18.12.2025, el cual contiene los resultados de la consulta vecinal realizada a los vecinos resientes de los predios, a quienes se le formuló la pregunta: ¿Estaría usted de acuerdo con el nombre del ámbito de la propuesta a Julio Montjoy antes denominado Huerta de Las Ánimas?, obteniéndose de un total de sesenta y siete (67) encuestados, como resultado: Favorable 82.09% (55 encuestados), Desfavorable 16.41% (11 encuestados) y No Opina 1.50% (01 encuestado);

Que, con el Informe N° 0141-2026-SGPUC-GDU-MSS de fecha 13.02.2026, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, teniendo en cuenta la evaluación efectuada en el Informe Técnico N° 003-2026-JMAV de fecha 10.02.2026 e Informe Legal N° 030-2026-RUC-SGPUC-GDU-MSS de fecha 10.02.2026, determina lo siguiente:

A. PROYECTO ORDENAMIENTO URBANO JULIO MONTJOY

• La concesión de la habilitación urbana de oficio a la Urb. San Mateo ha generado un impacto directo en la proyección vial del Fundo Las Animas, ya que dicha área cuenta con una partida registral propia, respaldada por la Resolución N° 592-2013-RASS, la cual modifica el trazado vial originalmente previsto en el Fundo Las Ánimas. Esta modificación no solo altera el trazado de las vías, sino que también ocasiona un cambio significativo en la estructura del desarrollo urbano de la zona. Como consecuencia, es necesario realizar ajustes en los planos de habilitación urbana, opciones de conectividad vial, con el fin de garantizar que la infraestructura proyectada sea funcional y eficiente, adaptándose a las nuevas condiciones y asegurando una integración adecuada con el entorno urbano circundante.

• Las secciones viales propuestas para proyecto ordenamiento urbano JULIO MONTJOY han sido diseñadas en respuesta a los cambios derivados de la modificación del trazado vial en la zona, especialmente como resultado de la habilitación urbana de la Urb. San Mateo. Considerando las nuevas circunstancias y la necesidad de ajustar la infraestructura vial a la realidad actual del terreno, se han planteado nuevas secciones viales que buscan optimizar la conectividad y el flujo vehicular, así como mejorar la circulación peatonal.

• En mérito a los documentos legales y técnicos complementarios, se ratifica la factibilidad de actualizar el plano del sistema vial del distrito de Santiago de Surco, en el marco del proyecto de ordenamiento urbano JULIO MONTJOY, quedando expedito el procedimiento para la elaboración de la Ordenanza Municipal correspondiente, la cual deberá ser elevada al Concejo Distrital para su aprobación y publicación oficial.

B. PROYECTO ORDENAMIENTO HACIENDA SAN JUAN GRANDE

• La Calle Ocucaje, actualmente cuenta con dos secciones viales aprobadas incongruentes tanto en la Ordenanza N° 181-MSS y las habilitaciones urbanas del contorno. Lo cual ha generado que esta vía no pueda ser implementada en su totalidad.

• La sección vial propuesta, busca que se siga manteniendo las secciones aprobadas por la Ordenanza N° 181-MSS, en este caso la sección aprobada en su momento para la Calle Ocucaje, cambiara a la sección LP(n)-04, de 12.00 ml., que se adecua mejor a la realidad del ámbito urbano y la calle misma.

• Que, asimismo, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, señala que en función a los criterios técnicos y legales vertidos complementariamente, se ratifica la viabilidad de la actualización del plano del sistema vial del distrito de Santiago de Surco, en el marco del proyecto de ordenamiento urbano JULIO MONTJOY - “Huerta Las Ánimas” y del ordenamiento de la “Hacienda San Juan Grande”. En consecuencia, corresponde continuar con el procedimiento para la formulación de la Ordenanza Municipal respectiva, la cual deberá ser elevada al Concejo Distrital a efectos de su aprobación y publicación conforme a Ley.

Que, a través del Memorándum N° 253-2026-GDU-MSS de fecha 13.02.2023, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, en el marco de sus competencias, ha elaborado el Informe Técnico N° 003-2026-JMAV e Informe Legal N° 030-2026-SGPUC-GDU-MSS, el cual desarrolla el sustento técnico-normativo de la propuesta, en el cual indican se requiere la necesidad de actualizar el plano del sistema vial del distrito, aprobado mediante Ordenanza N° 181-MSS, en el ámbito del proyecto de ORDENAMIENTO URBANO JULIO MONTJOY y el proyecto de ORDENAMIENTO URBANO HACIENDA SAN JUAN GRANDE, siendo que al respecto se han emitido documentos y coordinaciones técnicas complementarias que permiten consolidar la propuesta de ordenanza municipal y la derogación de la Ordenanza N° 408-MSS; siendo que en el citado Informe Legal N° 030-2026-SGPUC-GDU-MSS, se concluye que en consideración a las nuevas circunstancias de habilitación urbana y de expansión vial, resulta necesario adecuar la infraestructura vial a la realidad actual del Ordenamiento Urbano Julio Montjoy “Huerta Las Animas” y del Ordenamiento de la “Hacienda San Juan Grande”, formulando nuevas secciones viales orientadas a optimizar la conectividad, el flujo vehicular, mejorando la circulación peatonal; ello en concordancia al RNE, Norma GH 0.20 en el que se especifican los componentes mínimos que deben presentar las secciones viales, considerándose su adaptación a las condiciones previas en el terreno;

Que, mediante el Memorándum N° 745-2026-GPP-MSS de fecha 16.02.2026, emite opinión favorable a la presente propuesta de ordenanza, al haberse tenido en cuenta la Directiva N° 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales”, aprobada con Resolución N° 897-2016-RASS y encontrarse alineada a:

VISIÓN DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO AL 2030 En el año 2030, Santiago de Surco es un distrito seguro, con una eficiente articulación vial y ambientalmente sostenible, en el que coexisten armónicamente actividades residenciales y empresariales, con un elevado nivel de desarrollo humano y liderado por un gobierno municipal moderno, inclusivo y participativo.

MISIÓN INSTITUCIONAL Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativo.

- El Plan de Desarrollo Local Concertado (PDLC) 2017-2025 (horizonte ampliado) del Distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N° 663-MSS, contiene el Objetivo Estratégico: Lograr el crecimiento ordenado de la ciudad.

- El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N° 029-2025-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.04. Promover desarrollo urbano ordenado y sostenible en el distrito y su Actividad Estratégica Institucional AEI.04.01 Catastro urbano actualizado del distrito

- El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2025-2027 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 077-2024-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial N° 1162-2025-GM-MSS.

Que, en este contexto, a través del Informe N° 110-2026-GAJ-MSS de fecha 20.02.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, teniendo en cuenta la documentación generada, así como la normativa vigente sobre la materia, concluye opinando que resulta procedente APROBAR la actualización del Plano del Sistema Vial del distrito de Santiago de Surco, en el ámbito del ordenamiento urbano Julio Montjoy - “Huerta Las Animas”; ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Consecuentemente, DEROGAR la Ordenanza N° 408-MSS que actualiza el Plano del Sistema Vial distrital, aprobado por la Ordenanza N° 181-MSS en la zona denominada “Huerta Las Animas”, ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima. Asimismo, APROBAR la Actualización del Plano del Sistema Vial del distrito de Santiago de Surco, en el ámbito del Ordenamiento Urbano de la “Hacienda San Juan Grande”; cuya poligonal está conformada por la Av. Los Próceres, Calle Ocucaje, Jr. Coronel Eudocio Rabines, Jr. Vista Bella y el predio colindante al Monumento, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima, conjuntamente con la APROBACIÓN del Plano N° PV-01 “Plano de Propuesta Vial”, el mismo que proyecta el trazo vial del Jirón Santo Cristo (Tramo: Calle Río Nazca - Av. Paseo de la República), calificado como Vía Local Preferencial, manteniendo su condición y sección vial normativa (LP-18) de 15.60 ml, aprobada con la Ordenanza N° 181-MSS, y además, define el trazo vial de las Vías Locales: Jirón Río Tambo (Tramo: Av. Paseo de la República - Jr. San Juan) y la Calle 1 (Tramo: Jr. Santo Cristo - Av. Surco);

Que, mediante el Memorándum N° 269-2026-GM-MSS de fecha 25.02.2026, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el precitado informe de la Gerencia de Asesoría Jurídica, así como de los informes de las áreas técnicas, remite la propuesta para que sea elevado al Concejo Municipal, para su atención y aprobación de considerarlo pertinente.

Que, estando al Dictamen N° 04-2026-CDU-CAJ-MSS, Dictamen Conjunto de las Comisiones de Desarrollo Urbano, y, de Asuntos Jurídicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9° incisos 8) y 9), y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, luego del debate correspondiente y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, aprobó por UNANIMIDAD lo siguiente:

ORDENANZA QUE ACTUALIZA EL PLANO DEL SISTEMA VIAL DEL DISTRITO DE SANTIAGO DE SURCO, CORRESPONDIENTE AL AMBITO DEL ORDENAMIENTO URBANO JULIO MONTJOY - “HUERTA LAS ANIMAS”, ASI COMO DEL ORDENAMIENTO URBANO DE LA “HACIENDA SAN JUAN GRANDE”

Artículo Primero.- APROBAR la Actualización del Plano del Sistema Vial del distrito de Santiago de Surco, en el ámbito del ordenamiento urbano Julio Montjoy - “Huerta Las Animas”; ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza N° 408-MSS que actualiza el Plano del Sistema Vial distrital aprobado por la Ordenanza N° 181-MSS en la zona denominada “Huerta Las Animas”, ubicada entre las Avenidas Paseo de la República y Surco, así como, los Jirones Santo Cristo y San Juan, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima; por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente norma.

Artículo Tercero.- APROBAR el Plano N° SV-01 “Plano de Secciones Viales”, el mismo que proyecta el trazo vial de la Ca. 1 (Tramo: Calle 6 - Av. Paseo de la República), Ca. 2 (Tramo: Calle 5 - Av. Paseo de la República), Ca. 3 (Tramo: Calle 5 - Av. Paseo de la República), Ca. 4 (Tramo: Jr. San Juan - Av. Paseo de la República), Ca. 5 (Tramo: Calle 1 - Calle 4); con las siguientes secciones viales:

Calle 1 con sección vial de 7.00 ml. (Sección A-A).

Calle 2 con sección vial de 5.55 ml. (Sección B-B).

Calle 3 con sección vial de 6.90 ml. (Sección C-C).

Calle 4 con sección vial de 8.10 ml. (Sección E-E).

Calle 5 con sección vial de 7.80 ml. (Sección D-D).

Artículo Cuarto.- APROBAR los Planos de Lotización y Trazado (LT-01), de Secciones Viales (SV-01), Satelital (SA-01), Zonificación Actual (ZA-01), Códigos Catastrales (C-01), Diagnostico de Servicios Básicos (DS-01), Sistema Vial Distrital (SVD-01) y el Anexo I, los mismos que forman parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo Quinto.- APROBAR la Actualización del Plano del Sistema Vial del distrito de Santiago de Surco, en el ámbito del Ordenamiento Urbano de la “Hacienda San Juan Grande”; cuya poligonal está conformada por la Av. Los Próceres, Calle Ocucaje, Jr. Coronel Eudocio Rabines, Jr. Vista Bella y el predio colindante al Monumento, Distrito de Santiago de Surco, Provincia y Departamento de Lima.

Artículo Sexto.- APROBAR el Plano N° SVD-01 “Plano de Sistema Vial Distrital”, el mismo que proyecta el trazo vial de la Calle Ocucaje (Tramo: La Merced - Prolong. Paseo de la Republica), calificado como Vía Local, manteniendo su condición y sección vial normativa (LP(n) - 04) de 12.00ml.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro, realizar las modificaciones necesarias al Plano del Sistema Vial Distrital y las secciones viales, de acuerdo a la modificación aprobada en los artículos precedentes; así como efectuar el control urbano necesario para cautelar el Derecho de Vía aprobado, denegando cualquier solicitud que se efectúe sobre las áreas afectadas.

Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el diario oficial El Peruano, y de la Ordenanza, planos y Anexo I en el Portal Institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco (www.munisurco.gob.pe), y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe) y, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión de la misma.

POR LO TANTO:

Mando que se registre, publique, comunique y cumpla.

CARLOS BRUCE MONTES DE OCA

Alcalde

2506585-1