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Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Aceptan renuncia de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque

Resolución de la Fiscalía de la Nación

N° 1067-2026-MP-FN

Lima, 15 de abril de 2026

VISTOS:

El oficio N° 001447-2026-MP-FN-PJFS-LAMBAYEQUE, de fecha 10 de abril de 2026, y el informe N° 0229-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de abril de 2026, y;

CONSIDERANDO:

Mediante el oficio de vistos, cursado por la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, se eleva carta de fecha 10 de abril de 2026, suscrita por el abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designado en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, quien presenta su renuncia por motivos personales y familiares.

En dicha carta de renuncia, el citado abogado señala como fecha de efectividad el 17 de abril de 2026 y solicita la exoneración del plazo de anticipación previsto en la ley, asimismo precisa haber comunicado su decisión a su jefa inmediata, por lo cual, mediante el oficio de vistos la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque pone en evaluación del Despacho de la Fiscalía de la Nación la solicitud de plazo de exoneración.

Con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 828-2026-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2026, se resolvió nombrar al abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, designándolo en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, con reserva de su plaza de origen.

Del reporte de quejas y denuncias N° 01050-2026-202000500 emitido por la Autoridad Nacional de Control del Ministerio Público, de fecha 13 de abril de 2026, se advierte que el citado abogado registra tres (3) quejas en trámite.

El numeral 3 del artículo 106 de la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, prevé que el cargo de fiscal termina, entre otros, por motivo de renuncia desde que es aceptada. El artículo 183 del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, establece que “el término de la carrera administrativa se expresa por resolución del titular de la Entidad o de quien esté facultado para ello, con clara mención de la causal que se invoca y los documentos que acrediten la misma” (aplicación supletoria al régimen especial de carrera de los señores fiscales).

En virtud de la facultad concedida al Fiscal de la Nación, conforme al marco normativo antes citado y en mérito a lo señalado en el informe N° 0229-2026-MP-FN-OREF-MYGL, de fecha 13 de abril de 2026, resulta necesario emitir el acto resolutivo que acepte la renuncia del abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, a partir del 17 de abril de 2026.

De conformidad con lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Aceptar la renuncia formulada por el abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lambayeque, y a su designación en la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 828-2026-MP-FN, de fecha 20 de marzo de 2026, a partir del 17 de abril de 2026; sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes, por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Gustavo Eduardo Abad Segura que debe efectuar la entrega de cargo, conforme a lo dispuesto en la Directiva General N° 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer que la Oficina General de Potencial Humano y/o Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal respectivo, de ser el caso, realice la gestión correspondiente en relación al abogado Gustavo Eduardo Abad Segura, quien se encuentra con reserva de su plaza como personal administrativo registrado en el Sistema Integrado de Gestión Administrativa (SIGA).

Artículo Cuarto.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lambayeque, Coordinación Nacional de las Fiscalías Penales de competencia de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “A” y encargado de los Distritos Fiscales que integran el Grupo “B”, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal, Registro Nacional de Detenidos y Sentenciados a Pena Privativa de Libertad Efectiva, Oficina de Imagen Institucional y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TOMÁS ALADINO GÁLVEZ VILLEGAS

Fiscal de la Nación

2506541-1