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Fecha de publicación: 17/04/2026
Autorizan viaje de Ministro de Relaciones Exteriores a la República Argentina y encargan su Despacho al Presidente del Consejo de Ministros

Autorizan viajes de inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil a España y Colombia, en comisión de servicios

Resolución Ministerial

N° 193-2026-MTC/01.02

Lima, 14 de abril de 2026

VISTOS: El Memorando N° 0315-2026-MTC/12.04 y el Informe N° 0186-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica, los Informes N° 0122-2026-MTC/12 y N° 0158-2026-MTC/12 de la Dirección General de Aeronáutica Civil, el Informe N° 0105-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, el Memorando N° 0485-2026-MTC/10 de la Oficina General de Administración, y;

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, dispone que los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos se aprueban conforme a lo establecido en la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias aprobadas por el Decreto Supremo N° 047-2022-PCM, por lo que los viajes se autorizan mediante Resolución Ministerial del Sector, la que debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, el artículo 11 de la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil tiene amplias facultades para supervisar e inspeccionar todas las actividades aeronáuticas civiles, sean estas realizadas por personas naturales o personas jurídicas, así como tomar todas las medidas adecuadas para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas; para lo cual, los explotadores están obligados a permitir y facilitar a la citada Dirección General, el cumplimiento de sus funciones, las que se llevan a cabo a través de inspectores debidamente identificados;

Que, el artículo 1 de la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a través de la Dirección General de Aeronáutica Civil, está facultado para regular todo lo relacionado a la seguridad de la aviación y es responsable de la elaboración, puesta en ejecución, vigilancia y cumplimiento del Programa Nacional de Seguridad de la Aviación Civil, en armonía con los convenios internacionales de aviación civil y la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú;

Que, con el Memorando N° 0315-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica aprueba el Programa de Vigilancia aplicable a las Estaciones de Líneas Internacionales, en el marco del Manual del Inspector de Operaciones (MIO), aprobado por la Resolución Directoral N° 0380-2024-MTC/12, para el mes de abril de 2026, propuesto por la Coordinación Técnica de Operaciones, el cual contiene el calendario de las inspecciones técnicas de vigilancia a realizarse;

Que, mediante los Informes N° 0122-2026-MTC/12 y N° 0158-2026-MTC/12, la Dirección General de Aeronáutica Civil remite las Órdenes de Inspección N° 415-2026-MTC/12.04 y N° 416-2026-MTC/12.04, así como, el Informe N° 0186-2026-MTC/12.04 de la Dirección de Seguridad Aeronáutica; siendo que, a través de este último, sustenta y solicita la autorización de viajes en comisión de servicios de los inspectores de la citada Dirección General, para realizar inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., así como, inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones específicas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A.;

Que, a través del citado Informe N° 0186-2026-MTC/12.04, la Dirección de Seguridad Aeronáutica precisa que la participación de los profesionales de la Dirección General de Aeronáutica Civil en las inspecciones técnicas de vigilancia antes indicadas, resulta de interés institucional toda vez que, la citada Dirección General puede realizar, a través de su personal, la supervisión de las operaciones aéreas de los explotadores aéreos, en el marco de sus competencias, a fin de garantizar que dichas actividades se desarrollen de acuerdo a las reglamentaciones aeronáuticas correspondientes, permitiendo que el servicio de transporte aéreo con fines comerciales que se ofrece al usuario, sea seguro y confiable; asimismo, indica que los gastos por concepto de viáticos se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000232; y con relación a los pasajes, informa que la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A. otorga los boletos aéreos a los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, por lo que, dicho concepto no irroga gastos al Estado;

Que, con el Memorando N° 0485-2026-MTC/10, la Oficina General de Administración remite el Informe N° 0105-2026-MTC/10.08 de la Oficina de Finanzas, a través del cual adjunta las Hojas de Cotización de Viáticos, en las que se establecen los montos por concepto de viáticos para los viajes en comisión de servicios al exterior;

Que, en consecuencia, y por ser de interés institucional, corresponde autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil, conforme al siguiente detalle: (i) El señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 20 al 24 de abril de 2026, para realizar la inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones específicas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., conforme a la Orden de Inspección N° 416-2026-MTC/12.04, y; (ii) El señor MARCO ANTONIO TRIGOSO NORIEGA, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 21 al 24 de abril de 2026, para realizar las inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., conforme a la Orden de Inspección N° 415-2026-MTC/12.04;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley N° 28404, Ley de seguridad de la aviación civil; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias; la Ley N° 27261, Ley de Aeronáutica Civil del Perú y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y sus modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar los viajes en comisión de servicios de los inspectores de la Dirección General de Aeronáutica Civil del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por ser de interés institucional, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial, conforme se detalla a continuación:

- El señor REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH, a la ciudad de Madrid, Reino de España, del 20 al 24 de abril de 2026.

- El señor MARCO ANTONIO TRIGOSO NORIEGA, a la ciudad de Medellín, República de Colombia, del 21 al 24 de abril de 2026.

Dichos viajes se efectúan según el detalle de actividades consignado en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos que demandan los viajes autorizados precedentemente se realizan con cargo al presupuesto institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 3.- Los inspectores autorizados en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuados los viajes, deben presentar al Titular de la Entidad, un informe detallando las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendición de cuentas.

Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos y/o derechos aduaneros de cualquier clase o denominación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

ALDO M. PRIETO BARRERA

Ministro de Transportes y Comunicaciones

DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL DEL PERÚ (DGAC)

Código: F-DSA-P&C-002

Revisión: Original

Fecha: 30.08.10

Cuadro Resumen de Viajes

RELACIÓN DE VIAJES POR COMISIÓN DE SERVICIOS DE INSPECTORES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL

EN CUMPLIMIENTO DE LAS RESPONSABILIDADES ASIGNADAS A LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL SEGÚN LEY N° 27261 - COMPRENDIDOS DEL 20 AL 24 DE ABRIL DE 2026 Y DEL 21 AL 24 DE ABRIL DE 2026, SUSTENTADO EN LOS INFORMES N° 0186-2026-MTC/12.04, N° 0122-2026-MTC/12 Y N° 0158-2026-MTC/12

ÓRDENES DE INSPECCIÓN N° s

INICIO

FIN

VIÁTICOS (US$)

SOLICITANTE

INSPECTORES

CIUDADES

PAÍSES

DETALLE

415-2026-MTC/12.04

21-Abr

24-Abr

US$ 1,480.00

MTC

MARCO ANTONIO TRIGOSO NORIEGA

MEDELLÍN

REPÚBLICA DE COLOMBIA

Inspecciones técnicas de vigilancia a las estaciones de líneas internacionales de las empresas LATAM AIRLINES PERU S.A. y JETSMART AIRLINES PERU S.A.C., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

416-2026-MTC/12.04

20-Abr

24-Abr

US$ 2,160.00

MTC

REYNALDO JULIO RIOS VIENRICH

MADRID

REINO DE ESPAÑA

Inspección técnica de vigilancia a la estación de línea internacional para las aprobaciones específicas de BOEING - 787, EDTO, RVSM, AWO, PBN y EFB de la empresa LATAM AIRLINES PERU S.A., según el Programa de Vigilancia de las operaciones aéreas internacionales.

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