Declaran Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro copiador de cuentas del Ministerio de Hacienda y Comercio, años de 1877 a 1879 (MH-H4, 546)”
RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL
Nº 000106-2026-VMPCIC/MC
San Borja, 15 de marzo del 2026
VISTOS: el Oficio Nº 000034-2026-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación Nº 000132-2026-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación son bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación todo lugar, sitio, paisaje, edificación, espacio o manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la citada norma establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los documentos bibliográficos o de archivo y testimonios de valor histórico, manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, científico o literario y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos científico, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura es competencia exclusiva de este Ministerio, realizar acciones de declaración del Patrimonio Cultural de la Nación. Asimismo, el literal a) del artículo 14 de la referida norma señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el artículo 19 de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación dispone que el Ministerio de Cultura, la Biblioteca Nacional y el Archivo General de la Nación, están encargados de la identificación, inventario, inscripción, registro, investigación, protección, conservación, difusión y promoción de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación de su competencia;
Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identificar, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia;
Que, a través del Oficio Nº 000034-2026-AGN/JEF, la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación solicita la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación del “Libro copiador de cuentas del Ministerio de Hacienda y Comercio, años de 1877 a 1879 (MH-H4, 546)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación;
Que, a través del Memorando Nº 000091-2026-AGN/DAH, la Dirección de Archivo Histórico alcanza el Informe Nº 000009-2026-AGN/DAH-URDPD, que es el documento que expresa el procedimiento desarrollado por la Unidad Funcional de Registro y Defensa del Patrimonio Documental, exponiendo el sustento técnico de la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación que de acuerdo a su significado, valor e importancia, presenta una serie de elementos que se encuentran plenamente relacionados a la identificación de su autenticidad, antigüedad y contenido;
Que, el documento tiene un significado de indudable valor histórico, porque detalla la dinámica de la administración guanera en un periodo marcado por el declive de la explotación y comercio de este recurso natural, previo a la guerra con Chile. Del mismo modo, esta pieza posee valor documental porque muestra una serie de copias de documentos contables ordenados por años, en los cuales se detallan las actividades de los funcionarios de las guaneras de Pabellón de Pica y Punta de Lobos relativas al control de los buques de carga de guano, y el manejo de su presupuesto;
Que, el valor histórico de este documento se fundamenta en que se genera en un periodo de declive de la extracción y comercio del guano a puertas de la Guerra con Chile. Las guaneras de Pabellón de Pica y Punta de Lobos no tuvieron el nivel de calidad y exportación que logra el guano de las islas de Chincha a mediados del siglo XIX, ni pudieron competir con el salitre en el mercado internacional a fines de la década de 1870. Asimismo, el terremoto y maremoto ocurrido en la zona en 1877 significa un retroceso para la economía local y nacional, lo que obliga al Estado peruano a reorganizar la administración de dichas guaneras. Sin embargo, el inicio de la guerra en 1879 y la anexión de Pabellón de Pica y Punta de Lobos a territorio chileno, priva al Perú de algunas de sus más importantes reservas de guano hasta entonces;
Que, el valor documental del Libro copiador de cuentas del Ministerio de Hacienda y Comercio, años de 1877 a 1879 (MH-H4, 546) presenta un notable potencial como fuente para la investigación histórica, económica y social porque contiene las copias de varios tipos documentales contables como cuadros, razones, certificaciones, listas y presupuestos que detallan aspectos esenciales de la administración de las guaneras de Pabellón de Pica y Punta de Lobos, desde las entradas y salidas de buques hasta las oficinas que habían en estas localidades y el pago de haberes a sus empleados políticos y fiscales;
Que, esta pieza documental posee valor social porque nos permite comprender la dinámica social y económica de Pabellón de Pica y Punta de Lobos en un periodo de declive de la explotación y comercio del guano, y de reconstrucción después del terremoto y maremoto que destruyó la zona en 1877. De otro lado, nos muestra la organización interna de las guaneras del sur, las actividades de los buques nacionales y extranjeros e incluso las condiciones climáticas de la zona;
Que, por las razones expuestas, resulta procedente la declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación y, en ese sentido, los documentos de sustento descritos constituyen partes integrantes de la presente resolución y se adjuntan como anexos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;
Con los vistos del Archivo General de la Nación y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley Nº 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación al “Libro copiador de cuentas del Ministerio de Hacienda y Comercio, años de 1877 a 1879 (MH-H4, 546)”, que se custodia en el Archivo General de la Nación, conforme se aprecia en los anexos que son parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Notificar la presente resolución al Archivo General de la Nación.
Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y sus anexos se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), el mismo día de la publicación en el diario oficial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
GISELLA MARIELL ESCOBAR ROZAS
Viceministra de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2506509-1