Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín

Resolución Nº 0762-2026-JNE

Expediente Nº JNE.2026039854

SATIPO - JUNÍN

RENUNCIA DE AUTORIDAD

CONVOCATORIA DE CANDIDATO

NO PROCLAMADO

Lima, 6 de abril de 2026

VISTO: el Oficio Nº 025-2026-OGACGD/MPS, del 25 de marzo de 2026, mediante el cual la jefa de la Oficina General de Atención al Usuario y Gestión Documentaria de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, remite la documentación relacionada con la renuncia de don César Augusto Merea Tello, alcalde de la citada comuna (en adelante, señor alcalde), con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2026 (ERM 2026).

ANTECEDENTES

1.1. Con el oficio citado en el visto, se informó a este órgano electoral sobre la renuncia al cargo presentada por el señor alcalde, con el fin de postular al cargo de gobernador regional en el marco de las ERM 2026.

1.2. Para tal efecto, se adjuntó la siguiente documentación:

a) La carta de renuncia presentada al Concejo Provincial de Satipo el 12 de marzo de 2026.

b) El Acta Nº 06-2026-MPS/CM, del 23 de marzo de 2026, en la cual consta que el citado concejo municipal aceptó la renuncia formulada por el señor alcalde, y

c) El Acuerdo de Concejo Nº 089-2026-CM/MPS, del 24 de marzo de 2026, que formalizó la decisión del colegiado edil.

CONSIDERANDOS

PRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN)

En la Constitución Política del Perú

1.1. De acuerdo con el artículo 194, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador regional deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

En la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales (en adelante, LER)

1.2. El artículo 14 establece, entre otros, los siguientes impedimentos para postular como candidatos en las elecciones de los gobiernos regionales:

Artículo 14.- Impedimentos para postular

No pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los siguientes ciudadanos:

[…]

2. Salvo que renuncien de manera irrevocable ciento ochenta (180) días antes de la fecha de elecciones, los alcaldes que deseen postular al cargo de presidente regional.

[…]

En la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM)

1.3. El artículo 24 prevé el procedimiento de reemplazo de alcaldes y regidores:

Artículo 24.- Reemplazo en caso de vacancia o ausencia

En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:

1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral.

2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral.

En el Decreto Supremo Nº 001-2026-PCM1

1.4. Mediante dicho decreto se convocó a las ERM 2026 para el domingo 4 de octubre de 2026, conforme se indica a continuación:

Artículo 1.- Convocatoria a Elecciones Regionales

Se convoca a Elecciones Regionales 2026 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros del consejo regional de los gobiernos regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, para el domingo 4 de octubre de 2026.

Artículo 2.- Convocatoria a Elecciones Municipales

Se convoca a Elecciones Municipales 2026 para elegir a alcaldes y regidores de los concejos provinciales y concejos distritales de toda la República, para el domingo 4 de octubre de 2026.

En la Resolución Nº 0746-2025-JNE2

1.5. En cuanto a las renuncias de las autoridades regionales y municipales para participar en las ERM 2026, se establece lo siguiente:

[…]

De las renuncias de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes para postular en Elecciones Regionales y Municipales

6. La Constitución Política del Perú establece, en el artículo 191, que para postular al cargo de alcalde, los gobernadores y vicegobernadores regionales deben renunciar a su cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

7. Conforme al artículo 194 de la Carta Magna y el numeral 2 del artículo 14 de la LER, los alcaldes que deseen postular al cargo de gobernador o vicegobernador deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva.

8. Así, en caso de que se produzcan dichas renuncias, corresponde otorgarles eficacia inmediata, sin necesidad de requerir una aceptación expresa por parte del consejo regional o concejo municipal, en la medida en que estas tienen carácter excepcional, regulado a nivel constitucional, con el único propósito de participar en el proceso electoral respectivo.

9. Con relación al cómputo del plazo para dichas renuncias, se advierte que la fecha que corresponde a los seis (6) meses de anticipación a las elecciones regionales y municipales es el sábado 4 de abril de 2026. En vista de ello, a fin de establecer una fecha máxima para la presentación de estas renuncias que coincida con un día hábil, este órgano colegiado estima que debe considerarse como tal el lunes 6 de abril de 2026.3

10. La constancia de presentación de la carta de renuncia, en original o copia certificada, se debe adjuntar a la respectiva solicitud de inscripción que se presente ante el JEE competente.

[…]

Por tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

[…]

3. DISPONER que los gobernadores y vicegobernadores que presenten su renuncia para participar como candidatos a alcaldes, así como los alcaldes que presenten su renuncia con el propósito de participar como candidatos a gobernador o vicegobernador, en las Elecciones Regionales y Municipales 2026, procedan de acuerdo con las siguientes disposiciones:

3.1. Las renuncias deben ser presentadas ante el consejo regional o concejo municipal, según corresponda, y surten efecto desde el lunes 6 de abril de 2026 (seis meses antes de las elecciones).

3.2. El cargo del documento de renuncia debe ser presentado por el renunciante ante el Jurado Nacional de Elecciones, a través de la Mesa de Partes Virtual (MPV) hasta el 14 de abril de 2026.

[…]

En el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento)

1.6. El artículo 14 regula lo siguiente:

Todas las partes de los procesos jurisdiccionales –electorales y no electorales– son notificadas con los pronunciamientos o actuaciones jurisdiccionales emitidos por el JNE y el JEE, según corresponda, únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas.

En caso de que la casilla electrónica de los sujetos antes mencionados se encuentre inhabilitada o desactivada, se entenderán por notificados con el pronunciamiento o actuación jurisdiccional a través de su publicación en el portal institucional del JNE, surtiendo efectos legales a partir del día hábil o calendario siguiente de su publicación, en los vínculos que se indican a continuación:

[…]

<https://consultaexpediente.jne.gob.pe/>, para expedientes jurisdiccionales de procesos no electorales, cuya nomenclatura inicia con la sigla JNE.

SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO

2.1. Conforme a lo expuesto en los antecedentes, el 12 de marzo de 2026, el señor alcalde presentó su renuncia al cargo, con el propósito de participar como candidato en las ERM 2026. Asimismo, con el Acuerdo de Concejo Nº 089-2026-CM/MPS, del 24 del mismo mes y año, el Concejo Provincial de Satipo aceptó la renuncia de dicha autoridad con efectividad desde el 6 de abril de 2026, y se encargaron las funciones de alcaldía al teniente alcalde.

2.2. Corresponde precisar que, si bien el señor alcalde en su carta de renuncia señaló que esta tendrá efecto desde el 3 de abril de 2026, el Concejo Provincial de Satipo aceptó dicha renuncia con eficacia al 6 del mismo mes y año, y no en la fecha solicitada por el burgomaestre en el citado documento, lo cual es acorde con lo establecido en la Constitución Política, la LER y la Resolución Nº 0746-2025-JNE (ver SN 1.1., 1.2. y 1.5.).

2.3. En esa medida, dado que el señor alcalde presentó su renuncia dentro del plazo legal, el cual vence el 6 de abril de 2026 (ver SN 1.5.), en aplicación del artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.), corresponde dejar sin efecto la credencial que le fue otorgada y convocar, en su lugar, a don Jhony Campos Montes, identificado con DNI Nº 44014063, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, a fin de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

2.4. Además, con la finalidad de completar el número de regidores, corresponde convocar a don Rubén Aníbal Huari Evangelista, identificado con DNI Nº 40433166, candidato no proclamado de la organización política Caminemos Juntos por Junín, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, a fin de completar el período de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal (ver SN 1.3.).

2.5. Dichas convocatorias se realizan conforme al Acta de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Provinciales Electas de la provincia de Satipo, departamento de Junín, del 28 de octubre de 2022, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chanchamayo, con motivo de las ERM 2022.

2.6. La notificación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento (ver SN 1.6.).

Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,

RESUELVE

1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don César Augusto Merea Tello como alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, con motivo de las elecciones Regionales y Municipales 2022.

2. CONVOCAR a Jhony Campos Montes, identificado con DNI Nº 44014063, para que asuma el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

3. CONVOCAR a Rubén Aníbal Huari Evangelista, identificado con DNI Nº 40433166, para que asuma el cargo de regidor del Concejo Provincial de Satipo, departamento de Junín, a fin de completar el periodo de gobierno municipal 2023-2026, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.

4. PRECISAR que los pronunciamientos que emita el Jurado Nacional de Elecciones serán notificados conforme a lo dispuesto en el Reglamento de notificaciones de pronunciamientos y actuaciones jurisdiccionales, aprobado con la Resolución Nº 0830-2025-JNE.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

BURNEO BERMEJO

MAISCH MOLINA

GONZALES BARRÓN

TORRES CORTEZ

OYARCE YUZZELLI

Clavijo Chipoco

Secretaria General

1 Publicado el 7 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2 Publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

3 Numeral 9 corregido por fe de erratas publicada el 8 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

4 Aprobado por la Resolución Nº 0830-2025-JNE, publicada el 4 de enero de 2026 en el diario oficial El Peruano.

2506496-1