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Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Aprueban el servicio público de protección social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL)

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 0120-2026-MIDAGRI

Lima, 14 de abril de 2026

VISTOS:

El Acta Nº 002-2025-PCM/CIAS de la Sesión Ordinaria Nº 002-2025-PCM/CIAS de fecha 23 de diciembre de 2025 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales; el Memorando Múltiple Nº 001-2026-MIDAGRI-DM del Despacho Ministerial; el Memorando Nº 165-2026-MIDAGRI-DVDAFIR del Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; los Oficios Nº 0088 y Nº 0306-2026-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-DE del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural; el Memorando Nº 00495-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 00062-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización y el Informe Nº 00401-2026-MIDAGRI/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el literal e) del artículo 5 de la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, este Ministerio ejerce competencia en materia de sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; asimismo, de acuerdo con el literal a) del artículo 6 de la referida ley, tiene la función de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas nacionales en el ámbito de su competencia, aplicables a todos los niveles de gobierno;

Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia, dispone que es aplicable a las entidades públicas que prestan servicios públicos de protección social de los tres niveles de gobierno; precisándose que las situaciones de emergencia son todas aquellas declaradas como tales en el marco del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), las emergencias sanitarias y alimentarias reguladas por sus normas específicas, y aquellas reguladas por decreto supremo en el marco de la finalidad del referido decreto legislativo;

Que, el literal d) del artículo 4 del citado Decreto Legislativo define a los servicios públicos de protección social ante situaciones de emergencia como aquellos servicios esenciales para garantizar la seguridad alimentaria de las personas, proteger su seguridad económica, su cuidado integral, la atención de las personas ante situaciones de riesgo o desprotección, así como el capital humano y entorno de vida, entre otras que se definan en el marco del reglamento o sus normas complementarias;

Que, el artículo 6 del referido Decreto Legislativo Nº 1654, dispone que la adaptación de los servicios públicos de protección social es un proceso continuo que implica evaluar constantemente la necesidad de adecuar la oferta de servicios con ajustes necesarios para afrontar las diferentes situaciones de emergencia, así como integrar dichos servicios con aquellos orientados a combatir las causas que originan dichas emergencias; precisando además que, la adaptación de los servicios públicos de protección social es de naturaleza preventiva, pero también se ejecuta durante todas las etapas relacionadas con las situaciones de emergencia;

Que, el numeral 5.10 del artículo 5 del Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, señala que, en virtud al principio de universalidad de la protección social frente a emergencias, las entidades integrantes del SINADIS establecen un conjunto de acciones que permitan la adaptación de la protección social a fin de garantizar condiciones mínimas de bienestar a la población afectada por emergencias;

Que, asimismo, el numeral 8.1 del artículo 8 del citado Reglamento, establece que los integrantes del referido sistema adaptan su oferta de servicios de protección social mediante acciones que les permitan estar preparados de manera preventiva, con el fin de proteger a la población frente a múltiples riesgos, incluidos aquellos de origen natural u otros factores que puedan generar situaciones de emergencia, sujetándose al marco normativo aplicable;

Que, mediante los numerales 15.2 y 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS, establece que cada Ministerio rector aprueba mediante Resolución Ministerial a ser publicada en el diario oficial El Peruano y en la sede digital de la entidad, el listado de servicios públicos de protección social que deberán ser adaptados, pudiendo optar por su priorización, precisando además que, dicho listado podrá ser actualizado en el primer trimestre de cada año;

Que, conforme al Acuerdo 1 del Acta Nº 002-2025-PCM/CIAS de la Segunda Sesión Ordinaria Nº 002-2025-PCM/CIAS de fechas 23 y 24 de diciembre de 2025 de la Comisión Interministerial de Asuntos Sociales (CIAS), el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego debe aprobar una Lista de Servicios Públicos de Protección Social;

Que, en dicho marco, el Despacho Viceministerial de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego propone la aprobación del servicio denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios”, sustentado por el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL);

Que, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, mediante Memorando Nº 00495-2026-MIDAGRI-SG/OGPP, que adjunta el Informe Nº 00062-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, emite opinión favorable, señalando que la propuesta se encuentra alineada con el Plan Estratégico Institucional 2025-2030 del Pliego 013: Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego y se enmarca en las funciones del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL), el mismo que brinda el servicio de manera regular;

Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 00401-2026-MIDAGRI/SG-OGAJ, concluye que resulta legalmente viable la aprobación del referido servicio público de protección social;

Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Secretario General, del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Legislativo Nº 1654, Decreto Legislativo que establece el marco normativo para la adaptación de los servicios públicos de protección social, ante situaciones de emergencia y, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS; el Decreto Supremo Nº 012-2024-MIDIS, que aprueba el Reglamento del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS); y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 0080-2021-MIDAGRI;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación de un (01) servicio público de protección social brindado por el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

Se aprueba el servicio público de protección social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego denominado “Provisión de espacios de comercialización itinerante para productores agrarios” a cargo del Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL).

Artículo 2.- Adaptación del servicio público de protección social ante emergencias

2.1. La adaptación del servicio de protección social aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, comprende la implementación de una o varias de las acciones establecidas en el numeral 18.1 del artículo 18 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS.

2.2. El Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural (AGRO RURAL) evalúa, determina y sustenta la acción o acciones de adaptación a ser implementadas.

Artículo 3.- Actualización del listado de servicios públicos de protección social del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego

La Oficina General de Planeamiento y Presupuesto en coordinación con las unidades de organización, programas, proyectos especiales y organismos públicos adscritos al Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, actualiza anualmente, durante el primer trimestre, el listado de los servicios públicos de protección social, de conformidad con lo establecido en el numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1654, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2025-MIDIS.

Artículo 4.- Publicación

Se dispone la publicación de la presente Resolución en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri) en la misma fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN

Ministro de Desarrollo Agrario y Riego

2506340-1