Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Electro Oriente S.A. contra la Resolución N° 14-2026-OS/CD que califica a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos correspondientes al VAD 2026-2030 y 2027-2031
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO
ORGANISMO SUPERVISOR DE LA
INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA
OSINERGMIN N° 66-2026-OS/CD
Lima, 14 de abril del 2026
CONSIDERANDO:
1. ANTECEDENTES
Que, conforme a lo establecido en el artículo 66 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (“LCE”), y los artículos 145 y 146 de su Reglamento (“RLCE”), aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM, el Valor Agregado de Distribución (“VAD”) se calcula (i) individualmente para cada EDE que preste el servicio a más de 50 000 suministros y (ii) de forma agrupada para las demás EDE. Para este segundo grupo, Osinergmin debe designar, por cada SDT, a la EDE que se encargará de realizar el estudio de costos correspondiente, el que tomará en cuenta los SS. EE. representativos de todas las EDE que conforman dicho grupo. Asimismo, las características y el número de Sectores de Distribución Típicos (“SDT”) se deben determinar de manera previa a la fijación del VAD, pues a partir de aquellos se precisarán los criterios de adaptación económica del VAD aplicables a los estudios de costos de los sistemas eléctricos (“SS. EE.”) de las empresas distribuidoras;
Que, mediante Resolución 14-2026-OS/CD (“Resolución 14”), publicada el 11 de febrero de 2026, se aprobó la calificación a los sistemas de distribución eléctrica de las empresas en sectores de distribución típicos correspondientes al VAD 2026-2030 y 2027-2031;
Que, el 04 de marzo de 2026, la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. (“Electro Oriente”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 14;
2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN
Que, Electro Oriente solicita que se revise y se reconsidere la calificación de los sistemas de distribución fijada mediante la Resolución 14, de acuerdo con los siguientes extremos:
2.1. Separar el Sistema Eléctrico “Bagua Jaén” en dos sistemas eléctricos: Sistema “Bagua” y Sistema “Jaén”;
2.2. Separar el de Sistema Eléctrico “Bagua-Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará” en dos sistemas eléctricos: Sistema “Bagua Rural” y Sistema “Jaén Rural”;
3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN
3.1. Sobre la separación del Sistema Eléctrico “Bagua Jaén”
Argumento de Electro Oriente
Que, la recurrente indica que la localización de las zonas urbanas concentradas y zonas rurales dispersas en las provincias de Bagua del departamento de Amazonas, son diferentes a las zonas concentradas y rurales de la provincia de Jaén; siendo así existe la necesidad de partir el sistema eléctrico Bagua -Jaén, en el sistema eléctrico Bagua (alimentadores BAG101, BAG102) y sistema eléctrico Jaén (alimentadores JAE101, JAE102 y alimentador NJA201), y siendo que ambos sistemas de manera independiente califican como sector típico 2. Asimismo, agrega que el SET Bagua se encuentra a una distancia de 38.09 Km de la SET Jaén;
Que, la separación propuesta permitirá que las evaluaciones de calidad que se realicen para cada uno de ellos reflejen los indicadores de calidad de cada uno, y no que los indicadores de calidad de un sistema influyan sobre el otro sistema, influencia que considera que no debería de corresponder, ya que cada sistema eléctrico debe de reflejar indicadores de calidad de su propio sistema;
Que, como información adicional, se indica que el Sistema “Bagua” tuvo una máxima demanda en el año 2024 de 3, 459 KW, y el sistema “Jaén” tuvo una máxima demanda de 17, 098 KW para el mismo año. Para tal efecto, adjunta el Anexo N° 2 a su recurso;
Análisis de Osinergmin
Que, luego de la revisión de la propuesta y los sustentos presentados por Electro Oriente, se considera que es factible realizar la separación del Sistema Eléctrico “Bagua Jaén”, debido a que, se corrobora que los sistemas propuestos se encuentran físicamente separados a una distancia, entre el SET Bagua y el SET Jaén, de más de 30 kilómetros. Asimismo, se ha verificado la información de sustento de la máxima demanda de los sistemas propuestos, que consiste en las lecturas de demanda (cada 15 minutos) de un año completo;
Que, con la información de kilómetros de red MT y BT, cantidad de subestaciones y clientes MT y BT, así como, con la demanda máxima de cada sistema propuesto se ha calculado los indicadores I1, I2 e I3, con lo que resulta que el sistema “Bagua” debe ser calificado como ST2 y el sistema “Jaén” debe ser calificado como ST2;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar fundado este extremo del recurso de reconsideración;
3.2. Sobre la separación del Sistema Eléctrico “Bagua- Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará”
Argumento de Electro Oriente
Que, la recurrente señala que las zonas rurales en las provincias de Bagua del departamento de Amazonas, son diferentes a las zonas rurales de la provincia de Jaén. Por lo que, considera que es necesario dividir el sistema eléctrico “Bagua-Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará”, en dos sistemas eléctricos y que son el sistema eléctrico “Bagua Rural” (alimentadores BAG201, BAG202, BGR201 y BGR 202 de la SET Bagua y alimentadores MUY201 y MUY 202 de la SET el Muyo), y el sistema eléctrico “Jaén Rural” formado por los alimentadores JAE201, JAE203, de la SET Jaén y alimentador NJA202 de la SET Nueva Jaén. Asimismo, reitera que el SET Bagua se encuentra a una distancia de 38.09 Km de la SET Jaén;
Que, señala que la separación propuesta permitirá que las evaluaciones de calidad que se realicen para cada uno de ellos reflejen los indicadores de calidad de cada uno, y no que los indicadores de calidad de un sistema influyan sobre el otro sistema, influencia que considera que no debería de corresponder, ya que cada sistema eléctrico debe de reflejar indicadores de calidad de su propio sistema;
Que, como información adicional, indica que el Sistema “Bagua Rural” tuvo una máxima demanda en el año 2024 de 7, 344 KW, y el sistema “Jaén Rural” tuvo una máxima demanda de 6, 586 KW para el mismo año;
Análisis de Osinergmin
Que, luego de la revisión de la propuesta se considera que no es factible atender el pedido de Electro Oriente, debido a que los alimentadores que la empresa indica en su propuesta no han sido reportados como parte de sistema eléctrico “Bagua-Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará” del sector típico 3, sino que estos alimentadores están reportados como pertenecientes al sistema “SER Bagua - Jaén Rural” del sector típico SER;
Que, por otro lado, el alimentador JAE203 no fue reportado en la base de datos del sistema VNRGIS. Así, considerando que se ha verificado que los alimentadores que la empresa indica en su propuesta (BAG201, BAG202, BGR201, BGR202, MUY201, MUY202, JAE201 y NJA202) no han sido reportados como parte de sistema eléctrico “Bagua-Jaén Rural, Pomahuaca, Pucará”, su propuesta no puede ser atendida;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de reconsideración;
Que, se han emitido el Informe Legal N° 226-2026-GRT/OS y el Informe Técnico N° 231-2026-GRT/OS de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (“TUO de la LPAG”);
De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en el TUO de la LPAG; así como en sus normas modificatorias, complementarias y conexas; y,
Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de fecha 14 de abril de 2026.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar fundado el recurso de reconsideración de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución N° 14-2026-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por las razones expuestas en el análisis del numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. contra la Resolución N° 14-2026-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por las razones expuestas en el análisis del numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 3.- Modificar el cuadro del artículo 1 de la Resolución N° 14-2026-OS/CD, respecto al Sistema Eléctrico “Bagua Jaén” de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A., de acuerdo a lo siguiente:
|
Empresa |
Código |
Sistema Eléctrico |
Sector Típico Final |
|
Electro Oriente |
SE2096 |
Bagua |
2 |
|
Electro Oriente |
SE3096 |
Jaén |
2 |
Artículo 4.- Incorporar los Informes 226-2026-GRT/OS y 231-2026-GRT/OS, como parte integrante de la presente resolución.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 231-2026-GRT/OS y el Informe Legal N° 226-2026-GRT/OS en la página web institucional de Osinergmin:
https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx
AURELIO OCHOA ALENCASTRE
Presidente del Consejo Directivo (e)
2506328-1