Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición
de Cuentas 2026 y fijan su agenda
DECRETO DE ALCALDÍA
N° 003-2026-A-MDMM
Magdalena del Mar, 14 de abril del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR
VISTO:
El Informe N° 24-2026-OGPP-MDMM, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° 117-2026-OGPV-MDMM, emitido por la Oficina General de Participación Vecinal; el Memorando N° 74 y el Informe N° 347-2026-OGAJ-MDMM, emitidos por la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Memorando N° 170-2026-GM-MDMM, emitido por Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley N° 30305, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 148 de la Ley Orgánica ut supra señala que los gobiernos locales están sujetos a la transparencia y sostenibilidad fiscal y a otras conexas en su manejo de recursos públicos, y que dichas normas constituyen un elemento fundamental para la generación de confianza de la ciudadanía en el accionar del Estado, así como para alcanzar un manejo eficiente de los recursos públicos. Para tal efecto, se aprobarán normas complementarias que establezcan mecanismos efectivos para la rendición de cuentas;
Que, el artículo 119-A de la acotada norma modificada por el artículo 2 de la Ley N° 31433, indica que las audiencias públicas constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Además, refiere que los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en septiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal;
Que, el artículo 17, numeral 17.1 de la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas;
Que, los artículos 8 y 9 de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, indican que el Estado debe promover y establecer los mecanismos para lograr una adecuada democracia participativa de los ciudadanos, a través de mecanismos directos e indirectos de participación; y, el ciudadano tiene el derecho de participar en los procesos de formulación presupuestal, fiscalización, ejecución y control de la gestión del Estado, mediante los mecanismos que la normatividad establezca;
Que, a través de la Ordenanza N° 239-2024-MDMM, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, con la finalidad de fortalecer el desarrollo de la rendición de cuentas de la entidad en el marco de las prácticas de buen gobierno, impulsando las audiencias públicas de rendición de cuentas con énfasis respecto de la información que se brinda en estos espacios, promoviendo una gestión eficiente, la transparencia y la participación democrática y responsable de la ciudadanía;
Que, el artículo séptimo, numerales 1 y 2 de la mencionada ordenanza, precisan que son funciones de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, entre otras, elaborar la agenda de las audiencias públicas municipales y proponer la fecha, hora y lugar de realización de las audiencias a ser realizadas en los meses de mayo y septiembre de cada año, debiendo coordinar con las unidades de organización pertinentes para la convocatoria;
Que, por medio del informe del visto, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, en su condición de coordinador institucional, señala que corresponde citar a los ciudadanos a la primera audiencia pública de rendición de cuentas para el presente año;
Que, la Oficina General de Participación Vecinal, a través del memorando del visto, recomienda que se otorgue la viabilidad, a fin de cumplir con los plazos establecidos por la norma;
Que, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del informe de vistos, emite opinión legal favorable respecto de la procedencia del trámite para convocar por medio de un decreto de alcaldía, a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 6) del artículo 20 de la Ley N° 27972, y modificatorias;
DECRETA:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026, que se realizará el miércoles 27 de mayo de 2026 a las 18:00 horas, en el Auditorio del Colegio Miguel Grau, ubicado en Jr. Libertad N° 1025, distrito de Magdalena del Mar, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa del presente decreto.
Artículo Segundo.- FIJAR los puntos de la agenda de la audiencia pública de rendición de cuentas, contenidos en el anexo que, como documento adjunto, forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.
Artículo Tercero.- PRECISAR que los ciudadanos cuentan con un plazo de quince (15) días calendario improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia, las cuales deberán ser remitidas de manera presencial y/o virtual a la Oficina General de Participación Vecinal.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER que los ciudadanos participantes podrán inscribirse a través de la mesa de partes presencial y/o virtual de la Municipalidad, hasta el mismo día del desarrollo de la audiencia pública.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; a la Oficina General de Participación Vecinal; a la Oficina General de Comunicaciones; a la Oficina de Tecnología de Información; a la Oficina de Atención al Ciudadano y Gestión Documentaria; así como a los órganos y unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de Magdalena del Mar, el cabal cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente decreto y en la Ordenanza N° 239-2024-MDMM.
Artículo Sexto.- DISPONER la publicación del presente acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano y en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE
Alcalde
ANEXO
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AGENDA DE LA AUDIENCIA PÚBLICA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR |
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27 DE MAYO DEL 2026, 18:00 HORAS |
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TEMAS |
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SEGURIDAD CIUDADANA |
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EJECUCIÓN PRESUPUESTAL |
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AVANCES Y EJECUCION DE OBRAS PÚBLICAS |
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CUMPLIMIENTO DE PROPUESTAS Y PLAN DE GOBIERNO 2023 -2026 |
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PROYECTOS A EJECUTAR |
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PARTICIPACIÓN CIUDADANA |
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EDUCACIÓN, CULTURA, DEPORTE Y TURISMO |
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DESARROLLO ECONÓMICO Y HUMANO |