Crean el “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”
RESOLUCIóN ministerial
N° 0118-2026-MIDAGRI
Lima, 14 de abril de 2026
VISTOS:
El Memorando N° 00361-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA y el Informe Técnico N° 14-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; el Memorando N° 00775-2026-MIDAGRI-SG/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00090-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización; y, el Informe N° 00462-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 1 del artículo 4 de la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo establece que el Poder Ejecutivo tiene la competencia exclusiva para diseñar y supervisar políticas nacionales y sectoriales, las cuales son de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el literal a) numeral 23.1 del artículo 23 de la citada Ley, establece que son funciones generales de los Ministerios: formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia aplicable a todos los niveles de gobierno;
Que, el artículo 5 de la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, señala que este Ministerio ejerce competencia en materias sobre a) tierras de uso agrícola y de pastoreo, tierras forestales y tierras eriazas con aptitud agraria; b) agricultura y ganadería; c) recursos forestales y su aprovechamiento sostenible; d) flora y fauna silvestre; e) sanidad, inocuidad, investigación, extensión, transferencia de tecnología y otros servicios vinculados a la actividad agraria; f) recursos hídricos; g) riego, infraestructura de riego y utilización de agua para uso agrario; h) infraestructura agraria;
Que, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA) ha informado sobre la presencia de Candidatus Liberibacter solanacearum (CLso) y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa, habiéndose declarado mediante Resolución Jefatural N° D000141-2024-MIDAGRI-SENASA-JN la emergencia fitosanitaria a nivel nacional, y posteriormente, mediante Resolución Directoral N° D000007-2026-MIDAGRI-SENASA-DSV, se declara a la referida bacteria como plaga presente no ampliamente distribuida y bajo control oficial, estableciéndose medidas fitosanitarias obligatorias; en tal contexto, y considerando el riesgo que dicha plaga representa para la producción nacional de papa y la seguridad alimentaria;
Que, en dicho contexto, resulta necesario articular las acciones de intervención de las entidades del Sector Agrario y de Riego, a fin de complementar las acciones sanitarias adoptadas, mediante la elaboración de un documento técnico que contenga la programación articulada de intervenciones sectoriales orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de la referida plaga;
Que, el numeral 28.1 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, establece que los grupos de trabajo son órganos colegiados sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones específicas; y conforme al numeral 28.3, los grupos de trabajo de naturaleza temporal se extinguen automáticamente al cumplir sus objetivos y periodo de vigencia;
Que, mediante Informe Técnico N° 14-2026-MIDAGRI-DVDAFIR/DGDAA-JMQB, la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología sustenta la propuesta de creación del Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 28.2 del artículo 28 de los citados Lineamientos, las dependencias que conforman el referido Grupo de Trabajo Sectorial han comunicado expresamente su consentimiento para participar en calidad de representantes;
Que, mediante Memorando N° 00775-2026-MIDAGRI-SG/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto hace suyo el Informe N° 00090-2026-MIDAGRI-SG/OGPP-OM de la Oficina de Modernización, el cual señala que la propuesta de creación del referido Grupo de Trabajo Sectorial se encuentra alineada con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo N° 054-2018-PCM; y en la Directiva General DI N° 007-2023-MIDAGRI/OGPP-OM “Directiva para la creación y extinción de Comisiones y Grupos de Trabajo en el ámbito del Sector Agrario y de Riego”, Versión 02;
Que, mediante Informe N° 00462-2026-MIDAGRI-SG/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, señalando que es legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal encargado de elaborar el documento técnico que contenga la programación articulada de intervenciones sectoriales orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa;
Con las visaciones del Viceministro de Desarrollo de Agricultura Familiar e Infraestructura Agraria y Riego; del Director General de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología; del Director General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y del Director General de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 31075, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, que aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”; y la Resolución Ministerial N° 0080-2021-MIDAGRI que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Creación del Grupo de Trabajo
Se crea el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal denominado “Grupo de Trabajo para la atención fitosanitaria nacional por Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa”, dependiente del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en adelante el Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 2.- Objeto
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene por objeto elaborar un documento técnico que contenga la programación articulada de las intervenciones de las entidades del Sector Agrario y de Riego orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa.
Artículo 3.- Integrantes
3.1 El Grupo de Trabajo Sectorial está conformado por:
a) Un representante del Despacho Ministerial, quien lo preside.
b) Un representante de la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología.
c) Un representante de la Dirección General de Asociatividad, Servicios Financieros y Seguros.
d) Un representante del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
e) Un representante del Instituto Nacional de Innovación Agraria.
3.2 Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial cuentan con un representante alterno, cuya designación se regula en el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
3.3 Los representantes titulares y alternos integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial ejercen funciones ad honorem.
Artículo 4.- Funciones
4.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Recopilar y analizar información técnica relacionada con la presencia de Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa.
b) Identificar las intervenciones, programas y acciones institucionales que desarrollan las entidades del Sector Agrario y de Riego vinculadas a la mitigación, contención y manejo integral de la referida plaga.
c) Establecer la priorización y articulación de las intervenciones sectoriales, con la finalidad de estructurar la programación articulada orientada a la mitigación, contención y manejo integral de la plaga.
4.2 Las sesiones del Grupo de Trabajo Sectorial pueden realizarse de manera presencial, virtual o mixta, utilizando las herramientas informáticas para tal fin.
Artículo 5.- Designación de representantes
Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial designan a sus representantes titulares y alternos, mediante documento escrito dirigido a la Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial, en el plazo no mayor de los cinco (5) días hábiles, contado a partir del día hábil siguiente a la publicación de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 6.- Secretaría Técnica
La Secretaría Técnica del Grupo de Trabajo Sectorial es ejercida por la Dirección General de Desarrollo Agrícola y Agroecología del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, quien brinda soporte técnico y administrativo, y es responsable de llevar el registro de acuerdos, custodiar las actas y sistematizar el documento técnico final.
Artículo 7.- Colaboración, información, asesoramiento y asistencia
El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a participar en sus sesiones en calidad invitados, a representantes de otras entidades públicas y privadas, profesionales especializados y de la academia; cuya participación pueda coadyuvar al cumplimiento de su objeto y funciones.
Artículo 8.- Instalación
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo no mayor de cinco (5) días hábiles, siguientes al vencimiento del plazo de acreditación de los representantes, a que se refiere el artículo 5 de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 9.- Vigencia e Informe Final
9.1 El Grupo de Trabajo Sectorial tiene un plazo de vigencia de un (1) año, contado a partir del día hábil siguiente a su instalación.
9.2 Al culminar el plazo señalado, la Secretaria Técnica del Grupo de Trabajo comunicará al Despacho Ministerial del Misterio de Desarrollo Agrario y Riego de la extinción formal del citado grupo, y presentará el documento técnico que contenga la programación articulada de intervenciones sectoriales orientadas a la mitigación, contención y manejo integral de Candidatus Liberibacter solanacearum y su insecto vector Bactericera cockerelli en el cultivo de papa.
Artículo 10.- Financiamiento
10.1 El funcionamiento del Grupo de Trabajo Sectorial se financia con cargo al Presupuesto Institucional del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
10.2 Los gastos que involucren la participación de sus integrantes se financian con cargo al pliego presupuestario de cada entidad a las que pertenecen, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 11.- Publicación
Se dispone la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (www.gob.pe/midagri), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FELIPE CÉSAR MEZA MILLÁN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
2506270-1