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Fecha de publicación: 15/04/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos

Autorizan Transferencia Financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 160-2026-VIVIENDA

Lima, 13 de abril de 2026

VISTOS:

El Memorándum N° 1308-2026-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Informe N° 045-2026-VIVIENDA/VMVU-PNC de la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades, el Memorándum N° 454-2026-VIVIENDA/OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 151-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, el Informe N° 313-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establece que el Ministerio tiene por finalidad normar y promover el ordenamiento, mejoramiento, protección e integración de los centros poblados, urbanos y rurales, como sistema sostenible en el territorio nacional; asimismo, establece que tiene competencias en las materias de vivienda, construcción, saneamiento, urbanismo y desarrollo urbano, bienes estatales y propiedad urbana; ejerciendo competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en dichas materias;

Que, en el marco de la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026, mediante la Resolución Ministerial N° 360-2025-VIVIENDA se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, por la suma de S/ 3 930 661 286,00 (TRES MIL NOVECIENTOS TREINTA MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS Y 00/100 SOLES), por toda fuente de financiamiento;

Que, la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas, establece lo siguiente: “1. Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, para realizar transferencias financieras a favor del Instituto Geofísico del Perú (IGP), del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico (INGEMMET), Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres (CENEPRED), del Instituto Geográfico Nacional (IGN), de la Universidad Nacional de Ingeniería (UNI), según sus competencias, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios en el Programa Presupuestal 0068: Reducción de la Vulnerabilidad y Atención de Emergencias por Desastres, para financiar la elaboración de estudios y proyectos de investigación en campos relacionados a peligros generados por fenómenos de origen natural e inducidos por la acción humana, análisis de vulnerabilidad; y análisis y evaluaciones de riesgo de desastres, así como medidas de prevención y reducción del riesgo de desastres. // 2. Las referidas transferencias financieras se aprueban, mediante resolución del Titular del pliego, previa suscripción de convenio y debe contar con el informe favorable de la oficina de presupuesto, o la que haga sus veces en el pliego, y se publican en el Diario Oficial El Peruano.”;

Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS) y el Instituto Geofísico del Perú (IGP) suscribieron el Convenio N° 011-2026-VIVIENDA, que tiene por objeto que el IGP realice dos (2) estudios de zonificación geofísica en el distrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima y en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, de acuerdo a lo señalado en el “Anexo - Proyecto Técnico - Científico de Cooperación Interinstitucional, Caracterización Geofísica de suelos en el área urbana del distrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima y en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima”, que forma parte integrante del citado convenio; para lo cual, el MVCS se compromete a efectuar la transferencia financiera a favor del IGP por la suma de S/ 96 260,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416;

Que, con el Memorándum N° 1308-2026-VIVIENDA/VMVU-PNC y el Informe N° 045-2026-VIVIENDA/VMVU-PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades, sustentada en el Informe Técnico N° 000149-2026/VMVU/PNC/APP del Área de Planeamiento y Presupuesto, solicita gestionar la transferencia financiera a favor del IGP, hasta por la suma de S/ 96 260,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la elaboración de dos (2) estudios de zonificación geofísica en el distrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima y en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Convenio N° 011-2026-VIVIENDA;

Que, con el Memorándum N° 454-2026-VIVIENDA/OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto remite el Informe N° 151-2026-VIVIENDA/OGPP-OP de la Oficina de Presupuesto, mediante el cual emite opinión favorable en materia presupuestaria y propone el proyecto de Resolución Ministerial que autoriza la transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 96 260,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del IGP, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Convenio N° 011-2026-VIVIENDA y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416;

Que, mediante el Informe N° 313-2026-VIVIENDA/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que, estando a lo opinado por la OGPP y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, corresponde se expida la Resolución Ministerial que autorice la transferencia financiera a favor del IGP;

Que, en consecuencia, es necesario autorizar una transferencia financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 96 260,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del IGP, para los fines señalados en los considerandos precedentes;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 32513, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2026; la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; y, la Directiva N° 0001-2024-EF/50.01 “Directiva para la Ejecución Presupuestaria”, aprobada por la Resolución Directoral N° 0009-2024-EF/50.01, y modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor del Instituto Geofísico del Perú

Autorizar la Transferencia Financiera del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, hasta por la suma de S/ 96 260,00 (NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 112: Instituto Geofísico del Perú, para financiar la elaboración de dos (2) estudios de zonificación geofísica en el distrito de Canta, provincia de Canta, departamento de Lima y en el distrito de Antioquía, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, en cumplimiento de los compromisos estipulados en el Convenio N° 011-2026-VIVIENDA y en el marco de lo establecido en la Décima Quinta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32416, Ley que aprueba crédito suplementario para el financiamiento de mayores gastos asociados a la consolidación económica, a la seguridad ciudadana y al desarrollo social y dicta otras medidas.

Artículo 2.- Financiamiento

La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se realiza con cargo a los recursos del Año Fiscal 2026 del Pliego 037: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, Fuente de Financiamiento 1. Recursos Ordinarios, Programa Presupuestal 0068: Reducción de vulnerabilidad y atención de emergencias por desastres, Producto 3000737: Estudios para la estimación del riesgo de desastres, Actividad 5005571: Desarrollo de estudios para establecer el riesgo a nivel territorial, Categoría de Gasto 5: Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias, Específica de Gasto 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por la presente Resolución Ministerial no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Verificación y seguimiento

El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, a través del Programa Nuestras Ciudades, es responsable de la verificación y seguimiento del avance físico y financiero de los recursos transferidos, y del cumplimiento de las acciones contenidas en el Convenio N° 011-2026-VIVIENDA.

Artículo 5.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución Ministerial al Programa Nuestras Ciudades y a la Oficina General de Administración, como responsable de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - Administración General, para que realicen las acciones que correspondan.

Artículo 6.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

WILDER ALEJANDRO SIFUENTES QUILCATE

Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento

2506230-1