Ordenanza que crea e implementa la Biblioteca Municipal de Santiago de Surco
ORDENANZA N° 749-MSS
Santiago de Surco, 9 de abril de 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
POR CUANTO:
El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y
VISTO: El Dictamen N° 10-2026-CASDPV-CAJ-MSS Dictamen Conjunto de las Comisiones de Asuntos Sociales, Deportes y Participación Vecinal, y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 404-2026-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 191-2026-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum N° 1260-2026-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 161-2026-GDS-MSS de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe N°150-2026-SGECTD-GDS-MSS de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, entre otros documentos relacionados con la Ordenanza que crea e implementa la Biblioteca Municipal de Santiago de Surco; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú reconoce a las municipalidades como órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 82° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales tienen competencias en materia de educación, cultura y recreación, incluyendo la facultad de organizar y sostener centros culturales y bibliotecas;
Que, la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, establece que las bibliotecas públicas forman parte del Sistema Nacional de Bibliotecas y que los gobiernos locales deben promover su creación y sostenibilidad;
Que, la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, establece que la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas y tiene la función de emitir lineamientos y normas técnicas para el funcionamiento de bibliotecas públicas;
Que, la Ley N° 31053, Ley que reconoce y fomenta el derecho a la lectura y promueve el libro, dispone que los gobiernos regionales y locales implementan y mejoran bibliotecas y espacios de lectura de acceso público;
Que, con el Informe N°150-2026-SGECTD-GDS-MSS de fecha 09.03.2026 la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte, indica que: “la Municipalidad de Santiago de Surco, en el marco de sus competencias en materia de educación y cultura, viene promoviendo acciones orientadas al fortalecimiento del acceso al libro, la lectura, la información y el conocimiento para los vecinos del distrito. En ese contexto, y en coordinación con la Biblioteca Nacional del Perú (BNP), ha venido recibiendo asistencia técnica para la creación e implementación de una Biblioteca Pública Municipal dentro del distrito. Asimismo, señala que, la creación e implementación y desarrollo de una biblioteca es considerado como un servicio público que brinda la municipalidad. Por lo que, la creación e implementación de nuestra biblioteca iría orientado a brindar servicios públicos de calidad y disminuirá las brechas existentes de cobertura bibliotecaria mediante la prestación de servicios públicos de calidad, sostenibles y que respondan a las verdaderas necesidades de información de la sociedad civil. Asimismo, esta creación administrativa también contribuiría a democratizar el acceso al libro y fomentar el hábito de la lectura, y con ello brindar instrumentos de trasformación social, cultural y económica.”;
Que, con el Memorándum N° 161-2026-GDS-MSS de fecha 13.03.2026 la Gerencia de Desarrollo Social, solicita se emita una Ordenanza que para la Creación e Implementación de la Biblioteca Municipal de Santiago de Surco;
Que, a través del Memorándum N° 1260-2026-GPP-MSS de fecha 23.03.2026 la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, emite opinión favorable a la propuesta de Ordenanza submateria, al haberse tenido en cuenta la Directiva Nº 007-2016-MSS “Directiva para la elaboración y tramitación de proyectos de ordenanza municipales” aprobada con Resolución Nº 897-2016-RASS, y encontrarse alineado a la misión y visión del distrito y a los planes municipales conforme el siguiente detalle:
• Misión: Promover el desarrollo integral del Distrito de Santiago de Surco de manera efectiva, eficiente, con equidad, con calidad, inclusivo, seguro, sostenible, transparente y participativa.
• La biblioteca municipal no se encuentra incluida en las variables priorizadas del futuro deseado al 2040 (visión) del Plan de Desarrollo Local Concertado 2026-2040 del distrito de Santiago de Surco aprobado con Ordenanza N°744-MSS, señalando que esta situación futura no es más que las aspiraciones que tienen los diferentes actores respecto al distrito de Santiago de Surco. Sin embargo, se debe precisar Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972 en su artículo 82° numeral 11, señala que las municipalidades, en materia de educación, cultura, deportes y recreación, tienen como competencias y funciones específicas compartidas con el gobierno nacional y el regional (…) “Organizar y sostener centros culturales, bibliotecas, teatros y talleres de arte en provincias, distritos y centros poblados”.
• El Plan Estratégico Institucional (PEI) de la Municipalidad de Santiago de Surco para el periodo 2025-2030 aprobado con Resolución de Alcaldía N°029-2025-RASS, contiene el Objetivo Estratégico Institucional OEI.06. Promover la educación, la cultura, el turismo y el deporte en el distrito AEI.06.01 Programas educativos y formativos permanentes en beneficio de la población del distrito.
• El Plan Operativo Institucional (POI) Multianual 2026-2028 de la Municipalidad de Santiago de Surco aprobado con Resolución N° 073-2025-RASS y el Plan Operativo Institucional (POI) 2026 aprobado con Resolución Gerencial Nº1162-2025-GM-MSS, el proyecto es congruente con las actividades y tareas responsabilidad de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deporte AOI30128900215 REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES DE EDUCACIÓN Y BIBLIOTECA.
Que, con Informe N° 191-2026-GAJ-MSS de fecha 24.03.2026, la Gerencia de Asesoría Jurídica, indica que es procedente la aprobación de la “Ordenanza que Crea e Implementa la Biblioteca Municipal de Santiago de Surco” En tal sentido, corresponde derivar el presente proyecto al Concejo Municipal para su evaluación, debate y eventual aprobación, conforme a los procedimientos establecidos en la normativa vigente;
Que, la Gerencia Municipal, con el Memorándum N° 404-2026-GM-MSS de fecha 25.03.2026, solicita la aprobación de la presente Ordenanza, por el Concejo Municipal;
De conformidad con los Artículos 9 numerales 8), 9), 39 y 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con dispensa del trámite de lectura y aprobación de Acta, los regidores aprobaron por UNANIMIDAD, la siguiente:
ORDENANZA QUE
CREA E IMPLEMENTA LA BIBLIOTECA MUNICIPAL DE SANTIAGO DE SURCO
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Creación
Créase la Biblioteca Municipal de Santiago de Surco como un servicio público cultural destinado a brindar acceso libre a la información, la lectura, la investigación y el conocimiento para la población del distrito.
Artículo 2.- Objetivo
La Biblioteca Municipal tiene como objetivo promover el acceso democrático al libro, la lectura, la información y el conocimiento, contribuyendo al desarrollo educativo, cultural y social de los vecinos del distrito.
Artículo 3.- Unidad responsable
La Biblioteca Municipal estará a cargo de la Subgerencia de Educación, Cultura, Turismo y Deportes de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Artículo 4.- Funciones
La Biblioteca Municipal tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Brindar servicios de lectura, consulta, préstamo de materiales bibliográficos e información.
b) Promover programas de fomento de la lectura.
c) Desarrollar actividades culturales y educativas vinculadas al libro y la lectura.
d) Coordinar con la Biblioteca Nacional del Perú en el marco del Sistema Nacional de Bibliotecas.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
Primera.- Implementación
La Municipalidad de Santiago de Surco adoptará las acciones administrativas necesarias para la implementación progresiva de la Biblioteca Municipal.
Segunda.- Financiamiento
La implementación y funcionamiento de la Biblioteca Municipal se financiará con cargo al presupuesto institucional de la Municipalidad de Santiago de Surco.
Tercera.- Coordinación con el Sistema Nacional de Bibliotecas
La Municipalidad coordinará con la Biblioteca Nacional del Perú la incorporación de la Biblioteca Municipal al Sistema Nacional de Bibliotecas.
Cuarta.- FACULTAR al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía apruebe las normas reglamentarias, complementarias o específicas, para la mejor aplicación de la presente ordenanza.
Quinta.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación en el Diario Oficial El Peruano la presente Ordenanza; asimismo su publicación en el Portal Institucional (www.munisurco.gob.pe) y en la Plataforma Única del Estado Peruano (www.gob.pe).
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS BRUCE MONTES DE OCA
Alcalde
2506164-1