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Fecha de publicación: 16/04/2026
Autorizan transferencia financiera de recursos a favor del PNUD para ejecución del proyecto “Promoción de diálogo y consolidación del Acuerdo Nacional”

Resolución de Consejo Directivo que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A contra la Resolución N° 15-2026-OS/CD, mediante la cual se aprobó la liquidación del Plan Anual 2023 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 64-2026-OS/CD

Lima, 14 de abril del 2026

VISTOS:

Los Informes N° 228-2026-GRT y N° 229-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural de la Gerencia de Regulación de Tarifas y el Informe N° GSE/DSR-608-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de la Gerencia de Supervisión de Energía del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería – Osinergmin;

CONSIDERANDO:

1. ANTECEDENTES

Que, mediante Resolución N° 15-2026-OS/CD (en adelante “Resolución 15”), publicada en el diario oficial El Peruano el 12 de febrero de 2026, se aprobó la liquidación del Plan Anual 2023 para la Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos de Lima y Callao, así como los correspondientes factores de ajuste por variación;

Que, con fecha 5 de marzo de 2026, la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelante “Cálidda”) mediante Carta S/N recibida según Registro GRT N° 2121-2026, interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 15, adjuntando, como parte de su recurso dos anexos; siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnatorio;

2. PETITORIO DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN

Que, Cálidda solicita que se declare fundado su recurso y se modifique el Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año 2023 (FIE2023), así como el Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año 2023 (FIS2023), según lo siguiente:

2.1. Que, las instalaciones reportadas con un código diferente al considerado en el PQI 2022-2026 sean consideradas como ejecutadas para efectos de la liquidación del Plan Anual 2023, según lo detallado en el Anexo I de su recurso;

2.2. Que, se reconsidere la clasificación del tipo de suelo de 41 tramos de red de los 12 proyectos de polietileno detallados en el Anexo II del recurso;

3. SUSTENTO DE LOS PETITORIOS Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

3.1. SOBRE LAS INSTALACIONES EJECUTADAS REPORTADAS CON CÓDIGO DIFERENTE AL DEL PLAN QUINQUENAL DE INVERSIONES

3.1.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente indica que no se habrían considerado determinadas instalaciones efectivamente ejecutadas, a saber: 5,4 km de gasoducto de polietileno, 250,4 km de tubería de conexión de polietileno, y, como obras especiales, 25 cruces de vía de las cuales 10 fueron ejecutadas en condiciones estándar y 14 obras especiales (13 cruces de canal);

Que, según la recurrente, dicha omisión obedecería a la falta de correspondencia entre los códigos de las instalaciones que fueron reportadas y los códigos previstos en el Plan Quinquenal de Inversiones (en adelante “PQI”) para este tipo de infraestructura. Precisa que, no obstante, ello, la infraestructura fue efectivamente construida y posteriormente reportada utilizando los códigos correspondientes al Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), conforme a la Norma “Procedimiento para la Elaboración y Presentación de la Información Sustentatoria para la Fijación del Valor Nuevo de Reemplazo de Empresas Concesionarias de Distribución de Gas Natural” (en adelante “Procedimiento VNRGN”) aprobada con Resolución N° 188-2012-OS/CD;

Que, asimismo, respecto de los 250,4 km de tuberías de conexión no reconocidos, agrega que dichas instalaciones cumplirían con los criterios de evaluación exigidos para su reconocimiento tarifario, cuyo sustento habría sido desarrollado en el Anexo I de su recurso;

Que, además, invoca lo dispuesto en los artículos 106, 109 y 110 del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), así como la cláusula 14.12 de su Contrato de Concesión, y sostiene que las inversiones ejecutadas para la prestación del servicio de distribución de gas natural por red de ductos dentro de su área de concesión deben ser reconocidas tarifariamente. Agrega que, aun cuando un proyecto haya sido inicialmente reportado con un código distinto al previsto en el PQI, debe primar la realidad de los hechos, esto es, que el plan haya sido efectivamente ejecutado;

Que, por lo anterior, solicita se modifique la resolución impugnada a fin de que se incorporen y reconozcan las instalaciones detalladas en el Anexo I de su recurso;

3.1.2. Análisis de Osinergmin

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 5.3 del “Procedimiento para la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones de las Concesiones de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos” (en adelante “Procedimiento de Liquidación) la evaluación del cumplimiento del PQI y sus planes anuales se efectúa utilizando la información reportada en el sistema VNRGN. Asimismo, el numeral 6.5 del Procedimiento de liquidación, dispone que el código de cada proyecto de instalación es único e invariable debido a que permite identificar el respectivo proyecto durante la supervisión de la ejecución de las obras y la liquidación del PQI;

Que, el marco normativo aplicable a la liquidación del PQI y sus planes anuales establecen mecanismos para la identificación, reporte y validación de las inversiones ejecutadas por el concesionario, por lo que la sola ejecución física de un proyecto resulta insuficiente para su reconocimiento tarifario si ésta no ha sido reportada conforme a los códigos y procedimientos respectivos;

Que, respecto de la infraestructura que, según la recurrente, se encontraría pendiente de reconocimiento, cabe señalar que, parte de las instalaciones invocadas no se encuentran comprendidas en el Plan Anual 2023 aprobado o no han sido ejecutadas en las condiciones técnicas y de ubicación geográfica autorizadas, lo cual impide su validación y, en consecuencia, su incorporación en la liquidación correspondiente, de conformidad con los criterios de planificación y supervisión aplicables;

Que, seis (6) de los proyectos detallados en el Anexo I de ellos no forman parte del PQI por lo que no corresponde su evaluación para efectos de la liquidación del Plan Anual 2023. Por su parte, uno de los proyectos solo tiene asociado tuberías de conexión, pero no gasoductos, por lo que tampoco corresponde su inclusión;

Que, con relación a las tuberías de conexión de polietileno, se verifican tramos que no fueron considerados en la liquidación del Plan Anual 2023, por lo que se procede a su inclusión. Los tramos no considerados en la Liquidación del Plan Anual 2023, pertenecen a proyectos que no han sido programados en el PQI; incluyéndose 244,49 km de los 250,46 km solicitados.

Que, respecto a las obras especiales, en el Informe Técnico N° GSE/DSR-608-2026, se concluye que se ejecutó una (01) Obra Especial mediante el proceso de perforación horizontal tipo ramming, reportada con el código de proyecto PPE0-21-0820-02. No obstante, para los restantes treinta y ocho (38) casos, no se acreditó la ejecución de Obras Especiales;

Que, conforme a lo señalado, se procede con el recalculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas (FIE2023) del año 2023, conforme al detalle expuesto en el numeral 7 del Informe Técnico N° 228-2026-GRT;

Que, por otro lado, si bien no resulta procedente considerar dentro de la liquidación de los planes anuales, inversiones que no fueron aprobadas como parte del PQI y sus planes anuales, ello no supone una afectación al derecho al reconocimiento de sus inversiones como sugiere la recurrente, en tanto dichas obras serán evaluadas y, de corresponder, reconocidas a través del Valor Nuevo de Reemplazo (VNR), en la base tarifaria aplicable conforme a lo previsto en el Reglamento de Distribución;

Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;

3.2. SOBRE LA CLASIFICACIÓN DEL TIPO DE TERRENO EN 41 TRAMOS DE 12 PROYECTOS DE POLIETILENO DETALLADOS EN EL ANEXO 2 DEL RECURSO

3.2.1. Argumentos de la recurrente

Que, la recurrente señala que el Procedimiento VNRGN no establece una definición técnica específica de los tipos de suelo. No obstante, señala que en los procesos tarifarios correspondientes a los periodos 2009–2013, 2014–2018 y 2018–2022, Osinergmin habría reconocido de manera reiterada el uso predominante (aproximadamente 90 %) del terreno clasificado como “semi-rocoso”;

Que, con el propósito de tener predictibilidad en la determinación del tipo de suelo sugiere que se utilice como fuente técnica el “Mapa de Microzonificación Sísmica de la ciudad de Lima Actualizado al 2016” elaborado por el CISMID. Asimismo, indica que la información geológica oficial elaborada por el CISMID y el INGEMMET respalda dicha clasificación, en la medida en que identifica que la mayor parte de Lima Metropolitana se encuentra asentada sobre depósitos aluviales con comportamiento semi-rocoso;

Que, agrega que en cuarenta y uno (41) tramos de redes correspondiente a 12 proyectos de polietileno, Osinergmin ha clasificado el tipo de terreno como “normal”, mientras que para la recurrente dichos proyectos deberían ser clasificados como terreno “semirocoso”. En ese contexto, solicita que se mantenga el criterio histórico y técnico de clasificación del terreno y que se rectifique la liquidación efectuada, conforme al detalle consignado en el Anexo II de su recurso;

3.2.2. Análisis de Osinergmin

Que, en el literal d) del artículo 63c del TUO del Reglamento de Distribución de gas natural por red de ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”), se establece expresamente que la liquidación de los planes anuales debe considerar los resultados obtenidos en la supervisión técnica de campo mas no se contempla que la liquidación se base en criterios históricos o referencias generales de clasificación de suelos utilizadas en procesos regulatorios anteriores;

Que, el reconocimiento efectuado en procesos tarifarios previos respecto de una determinada proporción de terrenos clasificados como “semi-rocosos” tuvo como finalidad la determinación de costos unitarios y no constituye un criterio vinculante para la liquidación del PQI ni de los planes anuales, máxime cuando la obligación de efectuar dicha liquidación fue incorporada al ordenamiento jurídico a partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N° 017-2015-EM y aplicada de manera efectiva desde el periodo regulatorio 2018–2022;

Que, conforme a lo expuesto en el Informe Técnico Nº GSE/DSR-608-2026, se ha efectuado la reevaluación de los cuarenta y uno (41) tramos correspondientes a 12 proyectos de polietileno consignados en el Anexo II del recurso, considerando para ello las actas de fiscalización presentadas. Como resultado de dicha verificación se concluye que 35 tramos de red no guardan correspondencia con la ubicación geográfica específica de los tramos observados en el proceso de liquidación, en tanto describen intervenciones ejecutadas en zonas distintas dentro de los mismos proyectos;

Que, asimismo, corresponde en base a la información consignada en las actas, modificar el tipo de terreno en (6) tramos, de los cuales (1) se modifica de terreno semi-rocoso a rocoso, (2) se modifican de terreno normal a arenoso, (2) se modifican de terreno normal a semi-rocoso y (1) se modifica de terreno arenoso a semi-rocoso;

Que, conforme a lo señalado, se procede con el recalculo del Factor Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas (FIS2023) del año 2023, conforme al detalle expuesto en el numeral 7 del Informe Técnico N° 228-2026-GRT;

Que, por los argumentos expuestos, corresponder declarar fundado en parte este extremo del recurso de reconsideración;

Que, como consecuencia del análisis del recurso de reconsideración interpuesto por Gas Natural de Lima y Callao S.A., se han declarado fundados en parte los extremos del recurso de reconsideración, por lo que corresponde disponer mediante la presente decisión, las modificaciones pertinentes a la Resolución 15, según el análisis y detalle expuesto en el Informe Técnico N° 228-2026-GRT y el Informe Técnico N° GSE/DSR-608-2026;

Que, se han emitido el Informe Técnico N° 228-2026-GRT y el Informe Legal N° 229-2026-GRT, elaborados por la División de Gas Natural; así como el Informe N° GSE/DSR-608-2026 elaborado por la División de Supervisión Regional de Osinergmin, los mismos que complementan la motivación de la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el artículo 3, numeral 4, del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; y,

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, Reglamento General de Osinergmin; en el Decreto Supremo N° 040-2008-EM, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; en el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como en sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de fecha 14 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar fundados en parte los extremos del petitorio del recurso de reconsideración interpuesto por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. contra la Resolución N° 15-2026-OS/CD a que se refiere el numeral 2, por las razones señaladas en los numerales 3.1.2. y 3.2.2 de la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Modificar el artículo 1 de la Resolución N° 15-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 1.- Aprobación de la Liquidación del Plan Anual

Aprobar la liquidación del Plan Anual 2023 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, cuyo saldo acumulado asciende a USD 4 161 784. Dicho monto será actualizado considerando los costos unitarios vigentes a la fecha en que se realice la Liquidación del Plan Quinquenal de Inversiones 2022-2026.”

Artículo 3.- Modificar el artículo 2 de la Resolución N° 15-2026-OS/CD, conforme al siguiente texto:

“Artículo 2.- Aprobación de los Factores de Liquidación del Plan Anual

Aprobar los factores correspondientes a la liquidación del Plan Anual 2023 de la Concesión de Distribución de gas natural por red de ductos de Lima y Callao, de acuerdo con lo siguiente:

Factor de Ajuste por Variación del Plan Anual del año 2023 (FPA2023): 0,799641

Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Ejecutadas del año 2023 (FIE2023): 1,633401

Factor de Ajuste por Variación de Instalaciones Supervisadas del año 2023 (FIS2023): 0,928431.”

Artículo 4.- Incorporar el Informe Técnico N° 228-2026-GRT, el Informe Legal N° 229-2026-GRT y el Informe N° GSE/DSR-608-2026, como partes integrantes de la presente resolución.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como en el portal institucional de Osinergmin:
www.gob.pe/osinergmin, y consignarla junto con los Informes N° 228-2026-GRT, N° 229-2026-GRTy N° GSE/DSR-608-2026, en la página Web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx

Aurelio Ochoa Alencastre

Presidente del Consejo Directivo (e)

2506057-1