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Fecha de publicación: 15/04/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos

Resolución de Consejo Directivo que determina el cargo unitario de liquidación y modifica las tarifas de los sistemas secundarios de transmisión y sistemas complementarios de transmisión, producto de la liquidación anual de los ingresos, para el periodo mayo 2026 - abril 2027

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 63-2026-OS/CD

Lima, 14 de abril del 2026

CONSIDERANDO:

Que, mediante Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatoria, se fijaron las tarifas correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión (“SST”) y Sistemas Complementarios de Transmisión (“SCT”), para el periodo mayo 2025 - abril 2029;

Que, de acuerdo con lo establecido en los literales f) e i) del numeral VII) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado con Decreto Supremo N° 009-93-EM (“RLCE”), corresponde efectuar el proceso de liquidación anual de ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del año 2025,

Que, con Resolución N° 056-2020-OS/CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT” (“Procedimiento Liquidación SST - SCT”). La liquidación tiene como finalidad que lo que correspondía ser facturado cubra el monto autorizado regulatoriamente, y de existir diferencias, saldarlas en el presente año tarifario;

Que, se ha efectuado la liquidación de los ingresos por el servicio de transmisión eléctrica de las instalaciones que conforman los SST y SCT asignadas a la demanda, habiéndose analizado la información presentada por los titulares de transmisión, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT;

Que, mediante Resolución N° 37-2026-OS/CD, se dispuso la publicación del proyecto de resolución que determina el cargo unitario de liquidación y modifica las tarifas de los SST y SCT aplicable al periodo mayo 2026-abril 2027, para la remisión de los comentarios de los interesados;

Que, con fecha 10 de marzo de 2025 se llevó a cabo la audiencia pública descentralizada en las ciudades de Lima y Piura de manera conjunta, así como en la ciudad de Tacna de forma independiente, con la finalidad de que Osinergmin sustente y exponga los criterios, la metodología y los modelos utilizados en el proyecto tarifario;

Que, dentro del plazo otorgado, Engie Energía Perú S.A.A., Joya Solar S.A.C., Red Eléctrica del Sur S.A., Electro Sur Este S.A.A., Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A.C, Luz del Sur S.A.A., Electronorte S.A., Conelsur LT S.A.C., Consorcio Transmantaro S.A., Interconexión Eléctrica Isa Perú S.A., Red de Energía del Perú S.A., Sociedad Eléctrica del Sur Oeste S.A., Empresa de Administración de Infraestructura Eléctrica S.A., Consorcio Eléctrico de Villacurí S.A.C., Statkraft Perú S.A.- Líneas Andinas Secundarias S.A.C., Pluz Energía Perú S.A.A. (Pluz Energía) e Inversiones Shaqsha S.A.C.- Energía Cordillera Central S.A.C. presentaron sus comentarios, cuyo análisis se incluye en los informes de sustento;

Que, conjuntamente con el análisis de los comentarios recibidos, para la liquidación anual, se ha procedido a revisar y validar la información remitida por las empresas dentro del plazo al que se hace referencia en el literal d) del numeral 6.4.2 del Procedimiento Liquidación SST - SCT;

Que, como consecuencia de la aplicación de las disposiciones citadas, se han determinado los valores de los peajes recalculados, así como el saldo de liquidación a partir del cual se ha determinado el cargo unitario de liquidación;

Que, según lo establecido en el literal a) del artículo 6.2 del Procedimiento “Condiciones de aplicación de las tarifas de generación y transmisión eléctrica”, aprobado con Resolución N° 002-2020-OS/CD, los peajes por SST y SCT que corresponden ser facturados por generadores o distribuidores a través de las ventas de energía al consumidor final (usuarios libres y/o regulados) deben ser transferidos a los respectivos titulares de las áreas de demanda, según los procedimientos de liquidación correspondientes. Conforme a ello, es obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND), realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT en concordancia con los criterios contenidos en el numeral 9.3 del Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad;

Que, debido al cambio de titularidad, en el ámbito tarifario, de las instalaciones asociadas a la Línea S.E. Paramonga Nueva - Paramonga existente, a favor de Líneas Andinas Secundarias S.A.C., en lo relativo al peaje del SST y SCT, resulta necesario modificar también la titularidad del ingreso tarifario asociado a dicha línea debido a que ambos conceptos forman parte de un mismo ingreso esperado, por lo que procede modificar el Cuadro 5.1 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y modificatoria;

Que, al amparo del artículo 160 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, procede acumular en el proceso de liquidación, el procedimiento de confidencialidad iniciado a partir de la solicitud de Pluz Energía (Carta N° SGR-041-2026, recibida el 18 de marzo de 2026) respecto de información relativa a la liquidación, correspondiendo aceptar el desistimiento presentado (Carta N° SGR-048-2026, recibida el 26 de marzo de 2026) y poner fin a este último procedimiento, al haberse cumplido los requisitos normativos, en aplicación de los artículos 197 y 200 del citado Texto Único Ordenado;

Que, habiéndose cumplido con los principios de transparencia y participación contenidos en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas y en el Reglamento General del Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se procede a la publicación de la resolución de fijación tarifaria;

Que, se han emitido los Informes N° 222-2026-GRT y N° 223-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación Tarifas de Osinergmin, respectivamente, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Regulador y forman parte integrante de la misma; cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos al que se refiere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias; y,

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de 14 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los peajes acumulados por nivel de tensión consignados en el Cuadro 6.1 del Anexo 6 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a lo siguiente:

“Cuadro 6.1: Peajes acumulados

por nivel de tensión (ctm. S//kWh)

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0391

0,0821

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,4484

1,3465

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0060

0,0099

PUMATE

0,1263

0,4979

0,5049

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0339

0,4352

0,4399

TOTAL ÁREA

0,1602

1,4266

2,3833

2

ADINELSA

0,0000

0,0272

0,0794

COELVISAC

0,1385

0,2812

0,2978

ELECTRO ORIENTE

0,0532

0,1137

0,1716

ELECTRONORTE

0,0735

0,5348

1,1252

PEOT

0,0000

0,1374

0,2105

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0000

0,2706

0,2785

TOTAL ÁREA

0,2652

1,3649

2,1630

3

CHAVIMOCHIC

0,0000

0,0032

0,0062

CONELSUR

0,0060

0,0181

0,0181

CTAN

0,0153

0,0153

0,0153

ELECTRONORTE

0,0000

0,0000

0,0044

HIDRANDINA

0,1299

0,6863

1,2214

ISA PERÚ

0,0074

0,0293

0,0378

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0033

0,2107

0,2126

TOTAL ÁREA

0,1619

0,9629

1,5158

4

ELECTRO ORIENTE

0,9510

1,7262

2,3461

TOTAL ÁREA

0,9510

1,7262

2,3461

5

ADINELSA

0,0081

0,0454

0,0760

CONELSUR

0,0000

0,0087

0,0316

ELECTRO DUNAS

0,0304

0,1505

0,1656

ELECTROCENTRO

0,0014

0,8925

1,7129

ELECTROPERÚ

0,0059

0,0059

0,0059

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0219

0,2295

0,2740

ENERGIA CORDILLERA AZUL

0,0000

0,0840

0,1077

STATKRAFT

0,0218

0,7230

0,9485

TRANSMANTARO

0,2071

0,4731

0,4731

TRANSMISORA SUR ANDINO

0,0000

0,0000

0,0000

UNACEM

0,0043

0,0104

0,0104

TOTAL ÁREA

0,3009

2,6230

3,8057

6

ADINELSA

0,0000

0,0007

0,0116

CONELSUR

0,0146

0,0270

0,0282

PLUZ ENERGÍA PERÚ

0,4385

2,3686

3,3093

HIDRANDINA

0,0000

0,0024

0,0030

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0003

0,0646

0,0646

REP_AdicRAG

0,0005

0,0075

0,0075

LINEAS ANDINAS

0,0033

0,0033

0,0033

STATKRAFT

0,0009

0,0009

0,0077

TOTAL ÁREA

0,4581

2,4750

3,4352

7

CONELSUR

0,0000

0,0379

0,0379

LUZ DEL SUR

1,2627

3,6307

4,3249

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0167

0,0275

0,0275

TRANSMANTARO

0,1473

0,1473

0,1473

TOTAL ÁREA

1,4267

3,8434

4,5376

8

ADINELSA

0,0000

0,0016

0,0496

COELVISAC

0,0000

0,1161

0,2690

ELECTRO DUNAS

0,0000

0,4165

1,0377

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0354

0,5632

0,5632

REP_AdicRAG

0,1848

0,3020

0,3020

SEAL

0,0000

0,0272

0,0667

TRANSMANTARO

0,2005

0,6241

0,6306

TOTAL ÁREA

0,4207

2,0507

2,9188

9

CONELSUR

0,0187

0,0308

0,0308

EGASA

0,0144

0,0640

0,0640

ELECTROSUR

0,0000

0,0055

0,0123

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0030

0,0182

0,0182

SEAL

0,1346

0,9410

1,9654

TOTAL ÁREA

0,1707

1,0595

2,0907

10

EGEMSA

0,0000

0,0702

0,2791

ELECTRO SUR ESTE

0,2272

1,2081

1,9972

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0407

0,3873

0,4345

TOTAL ÁREA

0,2679

1,6656

2,7108

11

ELECTRO PUNO

0,0000

0,9067

1,3082

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0490

0,7357

1,2092

TOTAL ÁREA

0,0490

1,6424

2,5174

12

ELECTROSUR

0,0000

0,4993

1,4901

ENGIE

0,2602

0,2602

0,2602

TOTAL ÁREA

0,2602

0,7595

1,7503

13

EGESUR

0,0000

0,0068

0,0068

ELECTROSUR

0,0000

1,0103

1,8930

TOTAL ÁREA

0,0000

1,0171

1,8998

14

ELECTRO UCAYALI

0,0000

0,5570

1,0808

TOTAL ÁREA

0,0000

0,5570

1,0808

15

ISA PERÚ

0,0131

0,0393

0,0393

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0945

0,0980

0,0980

REDESUR

0,0038

0,0076

0,0076

TESUR3

0,0193

0,0222

0,0222

TOTAL ÁREA

0,1307

0,1671

0,1671

Artículo 2.- Modificar los peajes consignados en los Cuadros 7.1, 7.2 y 7.3 del Anexo 7 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a lo siguiente:

“Cuadro 7.1: CPSEE y PEAJE

del SSTL de CONELSUR

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Trujillo Norte

LT 220 kV Trujillo Norte - Cajamarca Norte

MAT

1,2104

Clientes Libres Yanacocha, Gold Mill y Gold Fields

Cajamarca Norte

Transformador 220/60/10 kV en SET Cajamarca Norte

MAT/AT

0,1607

Yanacocha

LT 60 kV Cajamarca Norte - Pajuela

AT

0,1597

Yanacocha

Cuadro 7.2: CPSEE y PEAJE del SSTL

de CONELSUR

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Cajamarquilla

SST Celda de Transformación 220 kV - S.E. Cajamarquilla

MAT

0,0324

Cliente Libre Cajamarquilla

(Usuario exclusivo)

Cuadro 7.3: CPSEE del SSTL

de AYMARAES

Subestación Base

Instalaciones

Secundarias del CPSEE

Nivel Tensión

Peaje

Ctm. S//kWh

Sistemas Eléctricos a los que aplica el cargo

Callalli

LT 60 kV Callalli - Caylloma

LT 60 kV Caylloma - Ares

LT 33 kV Ares - Arcata

AT

1,9593

Cliente Libre

(Usuario exclusivo)

MT

1,9593

Artículo 3.- Disponer que los peajes consignados en los artículos 1 y 2 de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de mayo de 2026 y se apliquen con el factor de actualización que se encuentre vigente en su oportunidad, según corresponda.

Artículo 4.- Fijar el cargo unitario de liquidación de los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda, a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo de 2026 hasta el 30 de abril de 2027, de acuerdo con el Cuadro N° 1 siguiente:

Cuadro N° 1. Cargo unitario de liquidación

Área de Demanda

Titular

Acumulado en MAT Ctm. S/./kWh

Acumulado en AT Ctm. S/./kWh

Acumulado en MT Ctm. S/./kWh

1

ADINELSA

0,0000

0,0076

0,0160

ELECTRONOROESTE

0,0000

0,0857

0,2491

ELECTROPERÚ

0,0000

0,0008

0,0013

PUMATE

0,0000

0,0000

0,0000

RED DE ENERGÍA DEL PERÚ

0,0031

0,0343

0,0347

TOTAL ÁREA

0,0031

0,1284

0,3011

ADINELSA

0,0000

0,0013

0,0037

Artículo 5.- Fijar el cargo unitario de liquidación del Sistema Secundario de Transmisión de Conelsur LT S.A.C. (“CONELSUR”) y de Empresa de Transmisión Eléctrica Aymaraes S.A.C. (“AYMARAES”), a ser incorporado en las respectivas tarifas de transmisión, a partir del 01 de mayo 2026 hasta el 30 de abril de 2027, conforme con el Cuadro N° 2 siguiente:

Cuadro 2.- Cargo unitario de liquidación

del SST de Conelsur y Aymaraes

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Artículo 6.- Incorporar a la presente resolución el Anexo 1 que contiene el Cuadro A “Montos de transferencias por Retiros No Declarados del año 2025”.

Artículo 7.- Precisar que es una obligación de los generadores y/o distribuidores realizar las transferencias a los titulares de transmisión por el íntegro de lo asignado según las resoluciones tarifarias por concepto de pago de peajes de transmisión SST y SCT; así como, es una obligación para todo aquel que realice retiros en el Mercado Mayorista de Electricidad, con independencia de si dicho retiro está o no autorizado (RND) realizar el pago de los peajes de transmisión de los SST y SCT.

Artículo 8.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 274 606,85 a cargo de Compañía Minera Antamina S.A. a favor de Red de Energía del Perú S.A. por el cobro en exceso del cargo unitario de Antamina, a realizarse como plazo máximo el 30 de junio de 2026. Este pago será considerado en la respectiva liquidación anual de los Ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del SST y SCT. Antamina debe informar a Osinergmin el cumplimiento de la transferencia en el mes de julio de 2026.

Artículo 9.- Disponer la transferencia de un monto equivalente a S/ 144 695,11 a cargo de Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., a favor de Empresa de Generación Eléctrica de Arequipa S.A. a realizarse como máximo hasta el 30 de junio de 2026, por el concepto de peajes del SST y SCT. Este pago se considera en la respectiva liquidación anual de los Ingresos por el servicio de transmisión eléctrica del SST y SCT. Cerro Verde debe informar a Osinergmin el cumplimiento de la transferencia en el mes de julio de 2026.

Artículo 10.- Modificar los Ingresos Tarifarios de Instalaciones MAT y/o MAT/MAT (fila 13) consignados en el Cuadro 5.1 del Anexo 5 de la Resolución N° 047-2025-OS/CD y su modificatoria, conforme a las siguientes 2 filas:

“Cuadro 5.1: Ingresos Tarifarios de Instalaciones MAT y/o MAT/MAT (Soles)

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Artículo 11.- Disponer la acumulación en el proceso de liquidación al procedimiento de confidencialidad iniciado con la solicitud de Pluz Energía Perú S.A.A. (Carta N° SGR-041-2026) respecto de determinada información relativa a la liquidación, correspondiendo aceptar el desistimiento presentado (Carta N° SGR-048-2026) y poner fin a este último procedimiento, al haberse cumplido los requisitos normativos.

Artículo 12.- Disponer la publicación de la presente resolución y su exposición de motivos en el diario oficial El Peruano y consignarlas, conjuntamente con los Informes N° 222-2026-GRT y N° 223-2026-GRT, en el portal institucional: www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

ANEXO 1

Montos de transferencias por Retiros No Declarados del año 2025

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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La presente resolución contiene el cálculo del el cargo unitario de liquidación aplicable al periodo mayo 2026 - abril 2027, como consecuencia de la liquidación anual de ingresos de los Sistemas Secundarios de Transmisión y los Sistemas Complementarios de Transmisión, de acuerdo a los criterios establecidos en el literal f) del artículo 139 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM y en la Norma “Procedimiento de Liquidación Anual de los Ingresos por el Servicio de Transmisión Eléctrica del SST y SCT”, aprobada por Resolución N° 056-2020-OS/CD.

Osinergmin ha cumplido con todas las etapas del proceso regulatorio, así como las acciones correspondientes a fin de verificar si los ingresos que correspondió facturar por las empresas concesionarias de transmisión difieren de lo determinado en la regulación de los peajes y compensaciones de los SST y SCT conforme se explica a detalle en los informes de sustento, a efectos de determinar el correspondiente cargo unitario por liquidación, que se agregará respectivamente, a los peajes de transmisión por área de demanda aplicable al periodo mayo 2026 - abril 2027.

La motivación e información a detalle que sustenta el presente acto administrativo se encuentra consignada en los respectivos informes de sustento, los cuales forman parte de la motivación de la resolución a publicarse, cumpliendo con los objetivos antes indicados y con la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas.

2506010-1