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Fecha de publicación: 15/04/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos

Resolución de Consejo Directivo que modifica el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46)

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 62-2026-OS/CD

Lima, 14 de abril del 2026

CONSIDERANDO

Que, en el literal c) del artículo 3.1 de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos se dispone que la función normativa de los Organismos Reguladores comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, conforme a lo establecido el literal b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM y en el artículo 21 del Reglamento General de Osinergmin aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, corresponde al Consejo Directivo, dictar de manera exclusiva, reglamentos de carácter particular, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones;

Que, en el literal b) del artículo 13 de la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica se estableció que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (COES) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación;

Que, en el artículo 11.4 de la Ley N° 28832, se estableció que los Participantes, en caso fuera necesario, deben constituir fideicomisos u otras garantías de realización inmediata como respaldo de los retiros de capacidad y energía que efectúen del Mercado de Corto Plazo, de tal manera que se garantice el pago oportuno en dicho mercado;

Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“MME”), en el cual se establecieron las condiciones para la participación y las liquidaciones en dicho mercado. Conforme a su artículo 5, la valorización de las transacciones en el MME se realiza diariamente, con carácter provisional, considerando evaluar la necesidad de ordenar un incremento de garantías por parte de algún Participante. Asimismo, en el artículo 8 del referido reglamento se regulan las garantías que deben tener los Participantes del MME para asegurar sus obligaciones, conforme el procedimiento correspondiente;

Que, de otro lado, en el artículo 5.1 del Reglamento del COES, aprobado con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de procedimientos técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del mismo cuerpo normativo se prevé que el COES debe contar con una guía de elaboración de procedimientos técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento;

Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso que debe seguirse para la aprobación de los procedimientos técnicos COES. Esta Guía fue modificada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de procedimiento técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad;

Que, con Resolución N° 190-2017-OS/CD se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46), el cual tiene como objetivo establecer la metodología para el cálculo de las garantías que deben ser constituidas, la periodicidad de su presentación, las condiciones de su constitución y realización, los plazos de vigencia y demás obligaciones; así como, los términos de constitución del fideicomiso;

Que, mediante Carta COES/D-587-2025 del 16 de mayo de 2025, el COES presentó una propuesta de modificación del PR-46, sustentando en la necesidad de limitar el periodo de contabilización de los dos incumplimientos de pago por parte de los Participantes Generadores, entre otros;

Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante Oficio N° 1720-2025-GRT del 13 de agosto de 2025, Osinergmin remitió sus observaciones al COES sobre la propuesta de modificación presentada, otorgándole un plazo de veinte (20) días hábiles para la subsanación, plazo que fue ampliado hasta el 16 de setiembre de 2025 a solicitud del COES;

Que, dentro del plazo establecido, mediante Carta COES/D-967-2025, de fecha 11 de setiembre de 2025, el COES remitió su respuesta a las observaciones;

Que, con Resolución N° 152-2025-OS/PRES, se dispuso la publicación para comentarios del proyecto de resolución que modifica el PR-46, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía, en el artículo 21 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin;

Que, en la citada Resolución N° 152-2025-OS/PRES se otorgó un plazo de veinticinco (25) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano, a fin de que los interesados remitan sus comentarios a la Gerencia de Regulación de Tarifas;

Que, dentro del plazo otorgado, Engie Energia Perú S.A.A., Electroperú S.A. y Compañía Eléctrica El Platanal S.A., presentaron sus comentarios, cuyo análisis se incluye los informes de sustento, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico. Por tanto, habiendo seguido el respectivo proceso, resulta procedente la aprobación de la modificación al PR-46;

Que, en ese sentido, se han emitido el Informe Técnico N° 233-2026-GRT y el Informe Legal N° 234-2026-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y de la asesoría legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales integran la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin;

De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado con Decreto Supremo N° 010-2016-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generación Eléctrica; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modificatorias y complementarias;

Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026, de fecha 14 de abril de 2026.

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar los numerales 4 (definición), 5.2.1 (segundo párrafo) y 11.1 (inicio del segundo párrafo) del Procedimiento Técnico del COES N° 46 “Garantías y Constitución de Fideicomisos para el Mercado Mayorista de Electricidad” (PR-46), aprobado con Resolución N° 190-2017-OS/CD, conforme a lo siguiente:

“4. ABREVIATURAS Y DEFINICIONES

(…)

Incumplimiento de Pago en el MME: Corresponde a la falta de pago total o parcial de alguna de las obligaciones establecidas en los informes de liquidación del MME emitidas por el COES, por parte de un Participante a uno o más Integrantes, salvo que la falta de pago sea por decisión de una autoridad competente. Para este efecto se consideran todas las liquidaciones asociadas al MME emitidas por el COES durante el mes.”

“5.2.1 (…)

En caso un Participante Generador incurra en Incumplimiento de Pago en el MME de dos (2) meses consecutivos o alternados dentro de un periodo de treinta y seis (36) meses -contados desde la fecha del último incumplimiento de pago adeudado por parte del Participante Generador-, o cuando se produzca el supuesto establecido en el acápite II del numeral 1 del numeral 13.3 del Procedimiento Técnico del COES N° 20 “Ingreso, Modificación y Retiro de Instalaciones en el SEIN” o sustitutoria, se le aplicará las mismas reglas de Garantías establecidas para los Participantes, Distribuidores y Grandes Usuarios.”

“11.1 (…)

El Integrante que comunica el Incumplimiento de Pago en el MME es responsable de la exactitud de la información proporcionada, particularmente en cuanto a la existencia de la falta de pago y a que la cuantía informada responda únicamente a las obligaciones de pago asumidas por el otro Participante deudor conforme a las liquidaciones del MME emitidas durante el último mes. Asimismo (…)”

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, y consignarla junto con el Informe Técnico N° 233-2026-GRT y el Informe Legal N° 234-2026-GRT, en el portal institucional: https://www.gob.pe/osinergmin y en la web de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2026.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

2506000-1