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Fecha de publicación: 15/04/2026
Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 31742, Ley que promueve el fortalecimiento, transparencia y meritocracia del Servicio Civil a través de la implementación de la Plataforma Integrada para la Gestión Electrónica de Recursos Humanos

Aprueban medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA

INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA

OSINERGMIN N° 60-2026-OS/CD

Lima, 14 de abril del 2026

VISTO:

El Memorándum N° GSE-255-2026, mediante el cual la Gerencia de Supervisión de Energía pone a consideración del Consejo Directivo la aprobación de medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin;

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo con lo establecido por el literal c) del artículo 3 de la Ley N° 27332 - Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, la función normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos Osinergmin, comprende la facultad exclusiva de dictar, en el ámbito y materia de su respectiva competencia, entre otros, los reglamentos y procedimientos a su cargo, normas de carácter general referidas a actividades supervisadas o de sus usuarios;

Que, según lo dispuesto por el artículo 22 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, la función normativa de carácter general es ejercida de manera exclusiva por el Consejo Directivo de Osinergmin a través de resoluciones;

Que, asimismo, el artículo 3 de la Ley Complementaria de Fortalecimiento Institucional de Osinergmin, Ley N° 27699, estipula que el Consejo Directivo está facultado para aprobar procedimientos administrativos especiales que normen los procesos administrativos vinculados, entre otros, con la función supervisora;

Que, mediante Resolución Vice-Ministerial N° 004-2026-MINEM/VMH, de fecha 01 de marzo de 2026, se declaró en emergencia el suministro de gas natural a través de los Sistemas de Producción, Transporte de Hidrocarburos por Ductos y Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, por un periodo de hasta catorce (14) días calendario, comprendido entre el 01 y el 14 de marzo de 2026, disponiéndose que, durante dicho periodo, se priorice el abastecimiento de gas natural al mercado interno;

Que, mediante diversas medidas excepcionales adoptadas a través de las Resoluciones de Consejo Directivo N° 39-2026-OS/CD y 40-2026-OS/CD, se atendió la situación de emergencia generada en el sistema de transporte de gas natural, la cual impactó en la disponibilidad y condiciones de abastecimiento de combustibles líquidos y Gas Licuado de Petróleo (GLP), requiriéndose la adopción de mecanismos regulatorios orientados a asegurar la continuidad del suministro;

Que, si bien la referida situación de emergencia ha sido superada, subsisten condiciones de mercado que pueden afectar el normal abastecimiento de combustibles, tales como la volatilidad y alza de los precios, así como restricciones logísticas y operativas, lo que hace necesario fortalecer los mecanismos de seguimiento del estado de los inventarios a nivel nacional;

Que, en paralelo, el Estado viene declarando de manera recurrente el Estado de Emergencia en diversas localidades del país como consecuencia de intensas precipitaciones pluviales y otros eventos climáticos, conforme a lo dispuesto en distintos Decretos Supremos emitidos por la Presidencia del Consejo de Ministros, situaciones que demandan la atención inmediata de emergencias y la ejecución de acciones de respuesta que requieren la disponibilidad oportuna de combustibles;

Que, en dicho contexto, resulta necesario contar con información actualizada, oportuna y confiable sobre los niveles de inventarios de combustibles líquidos y GLP en los Establecimientos de Venta al Público, a fin de permitir una adecuada supervisión del abastecimiento, la identificación temprana de riesgos de desabastecimiento y la adopción de medidas regulatorias o correctivas de manera oportuna;

Que, actualmente, en el caso de combustibles líquidos, el registro de inventarios se realiza principalmente en medios físicos disponibles para verificación en campo, lo cual limita la capacidad de supervisión remota y oportuna por parte del Osinergmin, a diferencia del GLP, cuyo registro se efectúa a través de plataformas digitales conforme a las Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-OS/CD;

Que, en tal sentido, resulta razonable y necesario disponer, de manera transitoria y excepcional, la obligación de reportar, a través de la plataforma digital implementada por Osinergmin, información relevante de los inventarios de combustibles líquidos contenida en los registros físicos que los agentes se encuentran obligados a llevar conforme a la normativa vigente; así como establecer mecanismos que incentiven el cumplimiento oportuno del registro de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP, mediante su vinculación con herramientas operativas como el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP);

Que, las medidas propuestas tienen carácter temporal, se encuentran justificadas en la necesidad de fortalecer el seguimiento del abastecimiento en contextos de riesgo, y resultan proporcionales en tanto no establecen restricciones permanentes ni desproporcionadas, sino condiciones operativas orientadas a asegurar la disponibilidad de información clave para la supervisión del mercado;

Que, en consecuencia, resulta necesario aprobar medidas transitorias y excepcionales para el registro y seguimiento de inventarios de combustibles líquidos y GLP;

Que, en aplicación de lo establecido en el literal h) del numeral 19.2 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, se exceptúa de la publicación del proyecto normativo a las disposiciones cuya prepublicación sea contraria al interés público, supuesto que concurre en el presente caso, en la medida que se requiere la adopción inmediata de medidas orientadas a fortalecer el seguimiento del abastecimiento de combustibles a nivel nacional, en un contexto de riesgos asociados a la volatilidad del mercado de combustibles y a la recurrencia de situaciones de emergencia climática que demandan la disponibilidad oportuna de dichos recursos;

De acuerdo con el inciso b) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2016-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 13-2026;

SE RESUELVE:

Artículo Único.- Aprobación de medidas transitorias y excepcionales

Aprobar las medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin, las cuales forman parte integrante de la presente Resolución.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

Única.- Acciones de difusión y fiscalización orientativa

Durante los primeros treinta (30) días calendario contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución, las Oficinas Regionales de la División de Supervisión Regional de Osinergmin realizan acciones de difusión y fiscalización orientativa dirigidas a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan combustibles líquidos, respecto del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente resolución.

AURELIO OCHOA ALENCASTRE

Presidente del Consejo Directivo (e)

Medidas transitorias y excepcionales para el reporte de información de inventarios de combustibles líquidos y GLP a Osinergmin

Capítulo I

Aspectos generales

Artículo 1.- Objeto

Establecer medidas transitorias y excepcionales que dispongan la obligación de reportar, a través de una plataforma digital, información de los inventarios de combustibles líquidos contenida en los registros físicos, así como la vinculación del cumplimiento del registro de inventarios de combustibles líquidos y GLP con el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP), a fin de fortalecer la trazabilidad, oportunidad y confiabilidad de la información para la supervisión del abastecimiento en contextos de emergencia.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

Las presentes medidas transitorias y excepcionales son aplicables a los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan Combustibles Líquidos, Gas Licuado de Petróleo (GLP) y Cilindros de GLP de 10 Kg mediante racks.

Artículo 3.- Finalidad

Garantizar la disponibilidad oportuna de información confiable sobre inventarios de combustibles líquidos y GLP, a fin de fortalecer la supervisión del abastecimiento, prevenir situaciones de desabastecimiento y facilitar la adopción de medidas regulatorias y operativas en escenarios de emergencia energética o climática.

Capítulo II

Información de Inventarios

de Combustibles Líquidos

Artículo 4.- Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos

El Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos es la plataforma digital desarrollada por Osinergmin, a través de la cual los Titulares de los Establecimientos de Venta al Público de Combustibles registran la información de sus inventarios, en el marco de las presentes medidas.

Artículo 5.- Registro Información de inventarios de combustibles líquidos

Los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan Combustibles Líquidos deben registrar diariamente la información de inventarios en el Módulo de Inventarios de Combustibles Líquidos, disponible en la Plataforma Virtual de Osinergmin (PVO), accesible mediante el uso de las credenciales del SCOP, considerando lo siguiente:

5.1. El corte del registro diario del volumen de inventarios disponibles de combustibles líquidos deberá realizarse entre las 6:00 a.m. y las 9:00 a.m., de conformidad con lo establecido en la Norma “Registro de Inventario de Combustibles” aprobada por Resolución de Consejo Directivo N° 143-2011-OS/CD.

La información por registrar es la que se detalla en el Anexo de la presente resolución.

5.2. El registro debe efectuarse hasta las 12:00 horas del mismo día en el Módulo.

5.3. La información registrada tiene carácter de declaración jurada y está sujeta a fiscalización posterior por el Osinergmin.

5.4. La información debe mantenerse actualizada conforme a los horarios de corte establecidos en la Norma “Registro de Inventario de Combustibles.

Artículo 6.- Acciones de contingencia

En caso de fallas o indisponibilidad de la plataforma que impidan el registro de la información, el agente debe comunicar dicha situación de manera inmediata a Osinergmin a través de la Ventanilla Virtual de Osinergmin (VVO), Central SCOP y/o Atención al Ciudadano (atencionalcliente@osinergmin.gob.pe).

Osinergmin podrá establecer mecanismos alternativos temporales para el registro de la información, los cuales deberán ser utilizados obligatoriamente por los agentes.

Capítulo III

Información de inventarios de GLP

Artículo 7.- Información de inventarios de GLP

Los Titulares de Establecimientos de Venta al Público que comercializan Gas Licuado de Petróleo para uso automotor y Cilindros de GLP de 10 Kg en rack de cilindros proporcionan la información de sus inventarios de GLP conforme a las Disposiciones para el Registro Diario de Inventarios de GLP, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 169-2022-OS/CD.

Capítulo IV

Integración con el SCOP

Artículo 8.- Generación de órdenes en el SCOP

El registro oportuno de la información de inventarios de combustibles líquidos y GLP por parte de los agentes comprendidos en el artículo 2 constituye una condición operativa para la habilitación y mantenimiento de la capacidad de generar órdenes de pedido en el Sistema de Control de Órdenes de Pedido (SCOP).

La habilitación para emitir órdenes de pedido en el SCOP se mantiene sujeta al cumplimiento de dicha condición, de acuerdo con los plazos y disposiciones establecidos por Osinergmin.

La capacidad para generar órdenes de pedido se restablece de manera automática una vez que el agente regulariza el registro de la información pendiente a través de los medios habilitados.

Artículo 9.- Vigencia de las medidas

Las medidas transitorias y excepcionales establecidas en la presente resolución tienen una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario, contados desde la entrada en vigencia de la presente resolución.

ANEXO N° 1: INFORMACIÓN DE INVENTARIOS DIARIOS DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS

I. Información a reportar:

ÍTEM

PRODUCTOS

UNIDADES

1

Diesel B5 S-50

Galones

2

Gasohol Regular

Galones

3

Gasohol Premium

Galones

Notas:

1 - Para el caso del departamento de LORETO corresponde registrar los inventarios de la Gasolina 84, Gasolina Premium, Gasolina Regular y Diesel B5 según corresponda.

2 - Para el caso del departamento de UCAYALI corresponde registrar los inventarios de la Gasolina Premium, Gasolina Regular y Diesel B según corresponda.

3 - Para el caso de los departamentos de AMAZONAS, MADRE DE DIOS y SAN MARTÍN corresponde registrar los inventarios de la Gasolina Premium o Gasolina Regular según corresponda.

2505989-1