Logo El Peruano
Fecha de publicación: 16/04/2026
Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa

Ordenanza N° 646-MDA

Ate, 9 de abril de 2026

POR CUANTO:

El Concejo Municipal del distrito de Ate, en Sesión Ordinaria, de fecha 09 de abril de 2026; visto, el Dictamen N° 002-2026-MDA/CAT, de la Comisión de Administración Tributaria; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú y sus modificatorias, concordante con lo dispuesto por el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, señala que: “Los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las Municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”;

Que, el artículo 26° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y sus modificatorias, establece que: “La administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior. Se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, eficacia, eficiencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley N° 27444.”, así como el artículo 39° de la citada Ley señala que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. (…)”;

Que, el artículo 40° de la Ley N° 27972 indica que: “(…) Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley.” (…);

Que, por su parte, el artículo 27° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado con Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias, dispone la extinción de la obligación tributaria, señalando que: “(…) Las deudas de cobranza dudosa son aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que sea posible ejercerlas. Las deudas de recuperación onerosa son las siguientes: a) Aquellas que constan en las respectivas Resoluciones u Órdenes de Pago y cuyos montos no justifican su cobranza. b) Aquellas que han sido autoliquidadas por el deudor tributario y cuyo saldo no justifique la emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deudas que estén en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular”;

Que, el artículo 41° del Código Tributario indica que: “La deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. (…)”;

Que, en ese orden, el artículo 43° del Código Tributario señala los plazos de prescripción, conforme a lo siguiente: “La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años, y a los seis (6) años para quienes no hayan presentado la declaración respectiva. Dichas acciones prescriben a los diez (10) años cuando el agente de retención o percepción no ha pagado el tributo retenido o percibido. La acción para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución prescribe a los cuatro (4) años”;

Que, el artículo 27° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2008-JUS y sus modificatorias, sobre las cobranzas onerosas establece que: “Teniendo como base el costo del Procedimiento que establezca la Entidad y por economía procesal, no se iniciarán procedimientos respecto de aquellas deudas que, por su monto, resulten onerosas, quedando expedito el derecho de la Entidad a iniciar el Procedimiento por acumulación de dichas deudas, cuando así lo estime pertinente”;

Que, a través del Decreto Supremo N° 022-2000-EF, se precisan las Facultades de la Administración Tributaria para Declarar Deudas como de Recuperación Onerosa o Cobranza Dudosa; por tanto, el artículo 1° de la presente norma indica que la Administración Tributaria, tiene la facultad para declarar como deudas de recuperación onerosa, las deudas tributarias que administre y/o recaude, que cumplan los criterios que para tal efecto fije mediante Resolución de la Administración Tributaria. En esa línea, el artículo 4° de la citada norma señala que para declarar como deudas de cobranza dudosa, entre otras, aquéllas cuyo plazo de prescripción hubiese transcurrido, teniendo en cuenta que en este supuesto se encuentra impedida de ejercer cualquier acción de cobranza, por lo que se entienden agotadas las acciones contempladas en el Procedimiento de Cobranza Coactiva;

Que, estando a ello, es necesario implementar una norma que establezca los criterios para que la Administración Tributaria pueda declarar y extinguir deuda tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, a fin de sincerar los saldos por cobrar pendientes y lograr el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria gestionada por la Gerencia de Administración Tributaria, así como la deuda con menor antigüedad y que posea una mayor probabilidad de recuperación, favoreciendo los objetivos de una mejor administración y gestión en materia de recaudación;

Que, mediante Memorando Múltiple N° 0124-2025-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria, solicita a la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control y la Subgerencia de Ejecución Coactiva, opinión técnica respecto al proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”;

Que, mediante el Informe N° 000869-2025-MDA/GAT-SGRRC, la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control emitió opinión técnica favorable sobre la aprobación del proyecto de ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa que se encuentra en situación de cobranza coactiva y de recuperación onerosa; dado que el mismo se encuentra plenamente respaldado por el marco normativo constitucional, tributario y municipal vigente, constituyendo una medida adecuada y legal para la gestión eficiente de la deuda municipal; asimismo, el proyecto de ordenanza es viable, ya que permitirá sincerar las cuentas municipales, mejorar los procesos y fortalecer la gestión tributaria en su conjunto, recomendando continuar con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Informe N° 000803-2025-MDA/GAT-SGFEC, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, señala que la propuesta de ordenanza se alinea con los objetivos estratégicos institucionales, toda vez que fortalece la gestión institucional de la Municipalidad Distrital de Ate, por lo que emite opinión técnica favorable sobre la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa que se encuentra en situación de cobranza coactiva y de recuperación onerosa;

Que, mediante del Informe N° 000105-2025-MDA/GM-GAT, la Gerencia de Administración Tributaria emite opinión favorable y remite el proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa que se encuentra en situación de cobranza coactiva y de recuperación onerosa. Dicha propuesta es viable, ya que permitirá a la Administración Tributaria sincerar la información de los saldos por cobrar, teniendo con ello, la real cartera de deuda que pueda ser gestionada; asimismo, solicita la publicación del proyecto de ordenanza, con la finalidad de recibir comentarios, opiniones y/o aportes por parte de los ciudadanos, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, para lo cual anexa el proyecto de Ordenanza antes mencionado y su exposición de motivos;

Que, el Informe N° 000937-2025-MDA/OGPE-OPMI y N° 001014-2025-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable para continuar con el trámite correspondiente para la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba las disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa que se encuentra en situación de cobranza coactiva y de recuperación onerosa, por el plazo de 15 días calendario;

Que, complementariamente, mediante Memorandos N° 000838-2025-MDA/GM-OGPE y N° 000906-2025-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica, encuentra conforme los informes emitidos por la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones. En mérito a lo referido precedentemente, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Memorandos N° 000746-2025-MDA/GM-OGAJ, N° 000772-2025-MDA/GM-OGAJ; y, N° 000779-2025-MDA/GM-OGAJ, formuló diversas precisiones al proyecto de ordenanza antes señalado. A fin de subsanar las precisiones señaladas en dichos documentos, la Gerencia de Administración Tributaria, mediante Informe N° 000115-2025-MDA/GM-GAT, Memorando N° 001517-2025-MDA/GM-GAT, y Memorando N° 0001533-2025-MDA/GM-GAT, subsana las precisiones formuladas por la Oficina General de Asesoría Jurídica y solicita continuar con el procedimiento correspondiente a la publicación del proyecto de ordenanza;

Que, en ese sentido, mediante Informe N° 002-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión señalando que resulta VIABLE la publicación del proyecto de ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”, por el lapso de 15 días calendario en el Diario Oficial El Peruano, con el objeto de recabar los comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía. A través de la Resolución de Alcaldía N° 001 de fecha 06.01.2026, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 09.01.2026, se dispuso la publicación del proyecto de ordenanza referida, y su exposición de motivos, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate: www.muniate.gob.pe, así como en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano: www.gob.pe; el mismo día de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, posteriormente, transcurrido el plazo de quince (15) días calendario de la publicación del mencionado proyecto de ordenanza, para recabar los comentarios, aportes, opiniones y/o sugerencias por parte de la ciudadanía; con Memorando N° 000159-2026-MDA/GM-OGACGDC, la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, señala que no se ha registrado comentarios, aportes u opiniones por parte de la ciudadanía. Asimismo, mediante Informe N° 000092-2026-MDA/OGA-OTI, la Oficina de Tecnologías de la Información, señala que no se encontró ningún comentario, opinión, sugerencia y/o aportes de la ciudadanía;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° 000150-2026-MDA/OGPE-OPMI, la Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza denominado: “Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa”;

Que, asimismo, mediante Memorando N° 000121-2026-MDA/GM-OGPE, la Oficina General de Planificación Estratégica, remite los actuados sobre el proyecto de Ordenanza antes mencionado a la Oficina General de Asesoría Jurídica para la opinión legal correspondiente;

Que, mediante Informe N° 000039-2026-MDA/GM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que estándose al marco normativo anteriormente expuesto, y las opiniones técnicas favorables de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva; Gerencia de Administración Tributaria; Oficina de Planeamiento, Modernización e Inversiones y la Oficina General de Planificación Estratégica; considera viable, continuar con el trámite de aprobación del proyecto de ordenanza denominado: “ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR Y EXTINGUIR LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA”, en la medida que se encuentra acorde con la normatividad legal expuesta; y, su emisión se sustenta en regular el procedimiento para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria calificada como de cobranza dudosa, que se encuentre en proceso de cobranza coactiva y cuya recuperación resulte onerosa para la Municipalidad; por lo que, corresponde remitir los actuados a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones a efectos que la acotada propuesta sea elevada al Concejo Municipal para su respectiva aprobación, conforme el artículo 9° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, mediante Memorando N° 000269-2026-MDA/GM, la Gerencia Municipal dispone a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, continuar con las acciones correspondientes; siendo remitido el expediente y sus antecedentes por dicha Oficina General a la Comisión de Administración Tributaria, para el dictamen correspondiente, mediante Carta N° 000393-2026-MDA/GM-OGACGDC;

Que, mediante Dictamen N° 002-2026-MDA/CAT, la Comisión de Administración Tributaria recomienda al Pleno del Concejo Municipal, aprobar el proyecto de Ordenanza que aprueba disposiciones para declarar y extinguir deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS EN LA PARTE CONSIDERATIVA Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR NUMERALES 8) Y 9) DEL ARTÍCULO 9° Y POR EL ARTÍCULO 40° DE LA LEY N° 27972, LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL LUEGO DEL DEBATE CORRESPONDIENTE, CONTANDO CON EL VOTO POR MAYORÍA DE LOS SEÑORES REGIDORES ASISTENTES A LA SESIÓN DE CONCEJO DE LA FECHA, CON LA DISPENSA DEL TRÁMITE DE LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, APROBÓ LA SIGUIENTE:

ORDENANZA QUE APRUEBA DISPOSICIONES PARA DECLARAR

Y EXTINGUIR LA DEUDA TRIBUTARIA Y NO TRIBUTARIA EN ESTADO

COACTIVO DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

Artículo 1.- OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto aprobar las disposiciones para declarar y extinguir la deuda tributaria y no tributaria calificada como de cobranza dudosa, que se encuentre en proceso de cobranza coactiva y cuya recuperación resulte onerosa o inviable para la Municipalidad.

Artículo 2.- FINALIDAD

Regular y optimizar la eficiencia administrativa y financiera de la gestión tributaria mediante el sinceramiento de las cuentas incobrables y el saneamiento de los saldos contables de la deuda tributaria y no tributaria, gestionada por la Administración Tributaria, con el propósito de reorientar recursos para la gestión y cobranza de la deuda con menor antigüedad y con mayor probabilidad de recuperación, teniendo como resultado una mejora en la recaudación.

Artículo 3.- DEFINICIONES

Para efectos de la presente Ordenanza, se entiende por:

• Deudor: Persona natural o jurídica, sociedades conyugales, menores de edad, sucesiones indivisas, patrimonios autónomos u otras sociedades irregulares, titulares de deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias.

• Deuda tributaria: Obligaciones derivadas de tributos municipales, incluidos intereses, reajustes y costas

• Deuda no tributaria: Obligaciones por concepto de multas administrativas, tasas por servicios no tributarios, derechos, tarifas y otros ingresos no tributarios, así como sus intereses moratorios, reajustes y multas, generados a favor de la Municipalidad Distrital de Ate.

• Deuda de cobranza dudosa: Es aquella deuda tributaria y no tributaria respecto de la cual se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva, siempre que sea posible ejercerlas.

Asimismo, deben considerarse deudas tributarias y no tributarias de cobranza dudosa, aquellas deudas respecto de las cuales ha transcurrido el correspondiente plazo de prescripción, con lo cual se entiende que la Administración no puede ejercer las acciones de cobranza coactiva.

Adicionalmente, la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva podrá utilizar los siguientes criterios para considerar deudas tributarias de cobranza dudosa:

- Deudores inubicables

- Deudores inexistentes

- Direcciones inexistentes o inubicables

- Deudores insolventes o por falta de bienes

De igual manera, podrán calificarse como deudas tributarias de cobranza dudosa, aquellos fraccionamientos que posean más de cuatro años de antigüedad computándose para ello, desde la fecha del último pago realizado.

• Deuda de recuperación onerosa: Es aquella deuda tributaria y no tributaria cuyos montos no justifican su cobranza, así como aquella autoliquidada por el deudor tributario y cuyo saldo no justifican su emisión de la resolución u orden de pago del acto respectivo, siempre que no se trate de deuda que este incluida en un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter general o particular.

Artículo 4.- ALCANCE

La presente Ordenanza comprende el procedimiento para regular la extinción de deudas tributarias mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, así como regular la extinción de deudas no tributarias en vía coactivo mediante la declaración de deudas de cobranza dudosa y de recuperación onerosa.

Cabe precisar que la presente es aplicable únicamente a las deudas tributarias y no tributarias originadas por la imposición de sanciones administrativas pecuniarias derivadas de procedimientos de fiscalización, siempre que dichas deudas cumplan con los criterios de cobranza dudosa o de recuperación onerosa establecidos en la presente norma.

Artículo 5.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO RECUPERACIÓN ONEROSA

La deuda podrá ser declarada como de recuperación onerosa cuando se verifique cualquiera de los siguientes supuestos:

a. Deudas tributarias contenidas en Resoluciones u Órdenes de Pago cuyos montos no justifican su cobranza.

b. Deudas tributarias autoliquidadas por el deudor y/o cuyo saldo no justifique la emisión de la respectiva Resolución u Orden de Pago, siempre que formen parte de un aplazamiento y/o fraccionamiento general o particular.

En ambos casos, no se justificará la cobranza cuando el tributo insoluto anual no exceda el 1% de la UIT. Solo podrán ser calificadas como tales aquellas deudas respecto de las cuales hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables, contados desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

c. Deudas no tributarias derivadas de multas administrativas interpuesta por la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, cuyos montos no justifican su cobranza, siempre que no excedan el 1% de la UIT y hayan transcurrido seis (6) ejercicios gravables desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a su imputación.

Artículo 6.- CRITERIOS PARA DECLARAR UNA DEUDA COMO COBRANZA DUDOSA

La deuda podrá ser declarada como de cobranza dudosa cuando se verifique alguna de las siguientes condiciones:

a. Deudas contenidas en Resoluciones u Órdenes de Pago respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones contempladas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, siempre que dichas acciones hayan sido legalmente exigibles.

b. Deudas tributarias cuyo plazo de prescripción haya transcurrido, excluyendo aquellas cuyo plazo se encuentre suspendido o interrumpido conforme a los artículos 45° y 46° del TUO del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y sus modificatorias. Solo podrán ser calificadas cuando hayan transcurrido doce (12) ejercicios gravables desde el 1 de enero del ejercicio siguiente a su determinación.

c. Deudas no tributarias contenidas en resoluciones de sanción administrativa respecto de las cuales se hayan agotado todas las acciones previstas en el Procedimiento de Ejecución Coactiva, habiendo resultado estas infructuosas.

d. Deudas no tributarias cuyo plazo de prescripción haya transcurrido, conforme al artículo 253° del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS.

Artículo 7.- PROCEDIMIENTO

Para cumplir con el objetivo señalado en la presente Ordenanza, las áreas involucradas seguirán el siguiente procedimiento:

A. SOLICITAR ARCHIVO CON INFORMACIÓN DE DEUDA

La Subgerencia de Registro, Recaudación y Control solicitará a la Oficina de Tecnologías de la Información un archivo con información de deudas para su análisis y clasificación. Dicho archivo deberá contener información detallada sobre cada deuda, incluyendo código y nombre del contribuyente, distrito fiscal, estado del contribuyente, tipo de deuda, tributo, año y período de deuda, entre otros datos. La clasificación de las deudas se realizará según correspondan a cobranza dudosa o de recuperación onerosa.

B. GENERAR ARCHIVO CON INFORMACIÓN DE DEUDAS

La Oficina de Tecnologías de la Información, procesará la información solicitada conforme al requerimiento formulado y generará el archivo de deudas correspondiente.

C. REVISIÓN Y CONFORMIDAD DE ARCHIVO DE DEUDAS

La Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, procederá con la revisión del archivo de deudas remitida por la Oficina de Tecnologías de la Información y, de encontrarse conforme, lo remitirá a la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, para que, por su intermedio, sea puesto en conocimiento del Ejecutor Coactivo, a efectos de su análisis.

D. ANÁLISIS Y CALIFICACIÓN DE DEUDA QUE DEBERÁ EXTINGUIRSE

El ejecutor coactivo de la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva, analizará la deuda tributaria y no tributaria en estado coactivo y elaborará un informe con el listado de deudas calificadas como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa. De igual manera, el gestor de cobranza de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Control, realizará el análisis de las deudas en estado ordinario y con valor.

E. CONSOLIDACIÓN DE INFORMACIÓN

La Subgerencia de Registro Recaudación y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva recopilarán la información emitida por el gestor de cobranza y ejecutor coactivo conforme al análisis y calificación de deuda de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, el cual será remitido a través de un informe a la Gerencia de Administración Tributaria.

F. EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN QUE DECLARA Y EXTINGUE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA Y DE RECUPERACIÓN ONEROSA

La Gerencia de Administración Tributaria emitirá la Resolución que declare y extinga deudas calificadas como de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, sobre la base del informe consolidado remitido por la Subgerencia de Registro Recaudación y Control y la Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva.

Dicha Resolución dispondrá la suspensión de cobranza de deudas extinguidas, dejando sin efecto los expedientes de ejecución coactiva, resoluciones de determinación, órdenes de pago, resoluciones de multa tributaria, resoluciones de multa administrativa, así como el cobro de gastos y costas procesales.

G. EXTINCIÓN DE DEUDAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO

La Gerencia de Administración Tributaria solicitará a la Oficina de Tecnologías de la Información extinguir las deudas en el sistema tributario y comunicar el padrón de deudas extinguidas como cobranza dudosa y como recuperación onerosa.

H. COMUNICACIÓN A CONTABILIDAD SOBRE DEUDAS EXTINGUIDAS

La Gerencia de Administración Tributaria informará a la Oficina General de Administración sobre las deudas extinguidas, remitiendo los padrones correspondientes.

I. CASTIGO DE DEUDA DE COBRANZA DUDOSA Y RECUPERACIÓN ONEROSA

La Oficina General de Administración, procederá con el castigo de la deuda correspondiente y realizará los registros contables pertinentes.

Artículo 8.- NOTIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE GERENCIA

Aprobada la resolución que declara y extingue deuda tributaria y no tributaria de cobranza dudosa y de recuperación onerosa, la Gerencia de Administración Tributaria, en coordinación con la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, notificará a los deudores la resolución que extinga sus deudas tributarias calificadas como de cobranza dudosa y/o de recuperación onerosa a través de la publicación en la página web: www.muniate.gob.pe, no siendo necesaria otra forma de notificación adicional.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- DISPONER, que la presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Segunda.- FACULTAR, al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas reglamentarias que resulten necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y prorrogar su vigencia.

Tercera.- ESTABLECER, que la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) aplicable para los casos mencionados en la presente Ordenanza, será el vigente de acuerdo con el ejercicio en el cual se declare la deuda como de cobranza dudosa y/o recuperación onerosa.

Cuarta.- DISPONER, que la presente Ordenanza es aplicable a deuda tributaria y no tributaria, excepto las sanciones impuestas que atenten contra el orden público, por prostitución y/o proxenetismo, y las sanciones impuestas en materia de transportes de pasajeros y/o carga de vehículos menores y mayores en el Distrito de Ate.

Quinta.- ENCARGAR, a la Gerencia de Administración Tributaria; Subgerencia de Registro, Recaudación y Control; Subgerencia de Fiscalización y Ejecución Coactiva y demás áreas pertinentes de la Corporación Municipal, la correcta aplicación y cumplimiento de la presente Ordenanza.

Sexta.- ENCARGAR, a la Oficina General de Atención al Concejo, Gestión Documentaria y Comunicaciones, la difusión y publicación de la presente Ordenanza en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe), así como la respectiva publicación en el Diario Oficial “El Peruano”; asimismo, a la Oficina de Tecnologías de la Información la implementación en el Sistema Tributario.

POR TANTO:

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

FRANCO VIDAL MORALES

Alcalde

2505976_1