Aprueban el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial (PRIM)
DECRETO REGIONAL
N° 002-2026-GRU-GR
Pucallpa, 27 de marzo de 2026
VISTO: El MEMORANDO MÚLTIPLE N° 246-2025-
GRU-GGR-GRPP, INFORME N° 057-2026-GRU-GRI-PRIM-UE:005-CFB-DE-DPP, INFORME LEGAL N° 019-2026-GRU-PRIM-U.E 005-CFB-DE-AL, OFICIO N° 082-2026-GRU-GRI-PRIM, INFORME N° 020-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR, INFORME N° 062-2026-GRU-GRPP-SGMI, INFORME LEGAL N° 019-2026-GRU-GGR- ORAJ/TTC, OFICIO N° 0393-2026-GRU-GGR-ORAJ, MEMORANDO N° 177-2026-GRU-GGR-SG; y demás antecedentes;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 191º de la Constitucion Polìtica del Perú, norma constitucional concordante con el artículo 2º de la Ley N° 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales, son personas jurìdicas de derecho público, con autonomia polìtica, económica y administrativa en asuntos de su competencia; en tanto, el artículo 9° numeral 9.2 de la Ley N° 27783, Ley Marco de Descentralización, explica que la autonomía administrativa es la facultad de organizarse internamente;
Que, el artículo 5º de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece, es misión de los gobiernos regionales, organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo integral y sostenible de la región;
Que, el artículo 46 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las funciones específicas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”; en este contexto, el artículo 49º de la citada ley, establece las funciones en materia de salud;
Que, mediante Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias. Entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, mediante Decreto Supremo N° 054-2018-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM, se aprueba los “Lineamientos de Organización del Estado”, que regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las Entidades del Estado, busca que las entidades, conforme a su tipo, competencia y funciones, se organicen de la mejor manera a fin de responder a las necesidades públicas, en beneficio de la ciudadanía;
Que, el artículo 53º de los “Lineamientos de Organización del Estado”, establece que el Manual de Operaciones MOP, es el documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza: a) La estructura funcional de los programas y los proyectos especiales, a través de la cual se agrupan las funciones entre sus unidades funcionales, estableciendo las líneas de dependencia. b) Formaliza la estructura orgánica al interior de los órganos desconcentrados, cuando corresponda, y c) La estructura orgánica al interior de los órganos académicos, cuando corresponda;
Que, asimismo, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM/SGP, de fecha 14 de setiembre del 2020, se aprueba los Lineamientos N° 02-2020-SGP, que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, la que califica el MOP como un documento técnico normativo de Gestión Organizacional; Técnico, porque es un resultado de un diseño organizacional para definir la estructura organizacional más idónea para el cumplimiento de las funciones y logro de resultados; Normativo, porque constituye una norma de carácter público y de obligatorio cumplimiento, y De Gestión Organizacional, porque es una guía administrativa sobre cómo se han asignado las funciones y responsabilidades al interior de la organización desconcentrada;
Que, el artículo 54º del citado Lineamientos del Estado, modificado por el Decreto Supremo N° 131-2018-PCM y Decreto Supremo N° 064-2021-PCM, prevé que, la Estructura del MOP, contiene títulos, capítulos, y artículos teniendo en cuenta los rubros y metodología que se detallan a continuación: a) Título Primero de las Disposiciones Generales; en este título se desarrolla: 1. La finalidad, 2. Naturaleza Jurídica, 3) Entidad a la que pertenece, 4) Funciones Generales, 5) Base legal. b) Título Segundo: La estructura; en este título se desarrolla la estructura, indicando los tipos de unidades de organización que la componen, sus funciones y la interrelación interna y externa de estos. c) Título Tercero: Bienes, servicios y procesos; Identificación de los bienes y servicios que entrega el programa, proyecto especial, órgano académico o desconcentrado, según corresponda, con la respectiva descripción de los procesos operativos o misionales que los generan, además de los procesos estratégicos y de apoyo. La descripción de los procesos se realiza, en su nivel más agregado, con una breve descripción de cada uno, sus objetivos y la unidad de organización responsable. En el caso de los programas y proyectos especiales, debe adjuntarse el mapa de procesos en el que se muestren las interacciones internas y externas. d) Anexo: Organigrama que refleje la estructura;
Que, resulta importante destacar la cuarta disposición complementaria final de los Lineamientos de Organización del Estado, señala, de manera excepcional pueden contar con un MOP las direcciones regionales de educación o las que hagan sus veces y las direcciones regionales de salud o las que hagan sus veces de los Gobiernos Regionales;
Que, no obstante, el Sub Capítulo I Aspectos Generales del MOP de los Lineamientos N° 02-2020-SGP, en el Literal E, prevé, los órganos que pueden contar con un MOP, cuando se sustente la necesidad, son los órganos desconcentrados y los órganos académicos. Sin perjuicio que cuente con un MOP, el órgano desconcentrado debe estar incluido en el ROF de la entidad pública de la cual forma parte (por ejemplo, ministerio o gobierno regional), tanto en, el artículo que desarrolla la estructura de la entidad, como en el artículo que desarrolla las funciones generales que le han sido asignadas al referido órgano desconcentrado;
Que, el artículo 55º numeral 55.1 de los Lineamientos de Organización del Estado, establece que, la propuesta del MOP se sustenta en un Informe Técnico elaborado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces, el cual justifica su estructura y los mecanismos de control y coordinación; y, en un Informe Legal elaborado por la Oficina de Asesoría Jurídica o la que haga sus veces;
Que, mediante MEMORANDO MÚLTIPLE N° 246-2025-GRU-GGR-GRPP, de fecha 31 de diciembre de 2025, la Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, comunica según la ORDENANZA REGIONAL N° 010-2025-GRU-CR, publicada con fecha 21 de diciembre de 2025 en el diario El Peruano, que aprueba el ROF del Goreu en la cual se indica que se tiene que actualizar documentos de gestión, como el MOP - Manual de Operaciones, CAP-Provisional y otros documentos que facilitaran una gestión eficiente (…); la Sub Gerencia de Modernización Institucional les prestará asesoramiento para elaborar los documentos de gestión mencionados líneas arriba;
Que, el INFORME N° 057-2026-GRU-GRI-PRIM-UE:005-CFB-DE-DPP, de fecha 02 de marzo de 2026, emitido por el Director de Planeamiento y Presupuesto del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial de la U.E. 005 Carretera Federico Basadre del Gobierno Regional de Ucayali, remite la opinión técnica para la aprobación del Manual de Operaciones (MOP), que desarrolla: Sección I: Justificacion de la necesidad; Sección II: Análisis de racionalidadura, (…);
Que, asimismo el encargado de la Dirección de Asesoría Legal del Programa Regional de Infraectructura Multisectorial de la U.E. 005 Carretera Federico Basadre del Gobierno Regional de Ucayali, emite el INFORME LEGAL N° 019-2026-GRU-PRIM-U.E 005-CFB-DE-AL, de fecha 03 de marzo de 2026, que en el numeral 2.3 de sus análisis, valida la legalidad de su creación del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial - PRIM, que se ejecuta a través de la Unidad Ejecutora N° 005 - Carrtera Federico Basadre; y emite opinion favorable para la aprobación del MANUAL DE OPERACIONES - MOP;
Que, el INFORME N° 020-2026-GRU-GRPP-SGMI/PPR, de fecha 03 de marzo de 2026, emitido por el Director de la Subgerencia de Modernización Institucional, órgano que en el marco de su competencia ha revisado la propuesta del Manual de Operaciones, acorde a la normativa vigente; CONCLUYENDO: La propuesta del Manual de Operaciones - MOP del Programa Regional de Infraectructura Multisectorial (PRIM), está formulado y elaborado conforme a los Lineamientos N° 02-2020-SGP que establece orientaciones para el Reglamento de Organización y Funciones - ROF y el Manual de Operaciones - MOP, aprobado mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2020-PCM-SGP; asimismo, CUMPLE con los criterios y reglas establecidos en los Lineamientos de Organización del Estado, aprobado con Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias;
Que, mediante OFICIO N° 0393-2026-GRU-GGR-ORAJ de fecha 05 de marzo de 2026, el Director de Sistema Administrativo IV de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, remitió a la Secretaría General el INFORME LEGAL N° 019-2026-GRU-GGR-ORAJ/TTC, de fecha 05 de marzo de 2026, respecto a la conformidad de la Propuesta del Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial (PRIM), para su aprobación en el Directorio de Gerentes; conforme a los argumentos expuestos en dicho informe legal;
Que, mediante MEMORANDO N° 177-2026-GRU-GGR-SG de fecha 24 de marzo de 2026, el Secretario General del Gobierno Regional de Ucayali, remite a la Gerencia Regional de Asesoría Juridica la Transcripción de acuerdo: N° 003-2026-GRU-DG: “Aprobar el Manual de Operaciones -MOP del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial (PRIM); por lo que se debe encargar a la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, proyectar el DECRETO REGIONAL que apruebe el mencionado manual”;
Que, el artículo 37° literal b) de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, faculta a la Gobernador Regional, como el órgano de gobierno, dictar las normas y disposiciones, como los Decretos Regionales y las Resoluciones Regionales; concordante con el artículo 40º de la citada Ley, los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Gobernación Regional, con acuerdo del directorio de Gerencias Regionales; requisito que se ha cumplido en el presente caso;
Que, además, artículo 55º numeral 55.21 de los Lineamientos de Organización del Estado, dispone, el MOP se aprueba según corresponda, por resolución ministerial o por resolución del titular de un organismo público, en el caso del Poder Ejecutivo o por Decreto Regional o de Alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales;
Que, con la facultad que otorga la Ley N° 27867, Ley Órgánica de Gobiernos Regionales, el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y sus modificatorias; y, con las visaciones de la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Planeamiento y Presupuesto, Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, Sub Gerencia de Modenirzación Institucional;
DECRETA:
Artículo Primero.- APROBAR el Manual de Operaciones (MOP) del Programa Regional de Infraestructura Multisectorial (PRIM); el cual, consta de tres (3) Títulos, cinco (5) Capítulos, veinticuatro (24) artículos y un (1) Anexo; cuyo texto íntegro, forma parte como Anexo del presente Decreto Regional.
Artículo Segundo.- DÉJESE SIN EFECTO todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto Regional, por las consideraciones expuestas.
Artículo Tercero.- DISPONER al Programa Regional de Infraestructura Multisectorial, en coordinacion con la Secretaría General, la publicación del presente Decreto Regional en la sección Normas Legales del Diario Oficial El Peruano; PRECISAR que el presente Decreto Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.
Artículo Cuarto.- DISPONER a la Oficina de Tecnologías de la Información la publicación del presente Decreto Regional y su Anexo en el Portal Institucional del Gobierno Regional de Ucayali: www.regionucayali.gob.pe
Artículo Quinto.- DISPONER que el Programa Regional de Infraestructura Multisectorial, a partir de la vigencia de la presente norma, realicen las acciones pertinentes para la formulación y/o adecuación de los documentos de gestión institucional a que hubiere
lugar.
Artículo Sexto.- DISPONER a Secretaría General NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Programa Regional de Infraestructura Multisectorial y a la Subgerencia de Modernización Institucional.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
MANUEL GAMBINI RUPAY
Gobernador Regional
2505973-1