Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac
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micaela bastidas de apurímac
RESOLUCIÓN Nº 075-2026-R-UNAMBA
Abancay, 29 de enero del 2026
VISTO:
El expediente administrativo con registro Nº 160-SG., sobre la solicitud de modificación del Texto Único de Procedimiento Administrativo (TUPA), solicitado mediante Carta Nº 014-2026-DGA-UNAMBA por la Dirección de Gestión Académica; Carta Nº 0054-2026-VRAC-UNAMBA del Vicerrectorado Académico; Informes Nº 013 y 016-2026-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización; Cartas Nº 0136 y 0163-2026-OPP-UNAMBA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; Informes Legales Nº 08 y 11-2026-J.OAJ-UNAMBA de la Oficina de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con el cuarto párrafo del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, las universidades gozan de autonomía en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y se rigen por sus propios Estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes;
Que, conforme a lo establecido en el Art. 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, el Estado reconoce la autonomía universitaria, la misma que se ejerce de conformidad con lo establecido en la constitución, la acotada Ley y demás normativa aplicable, autonomía que se manifiesta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico;
Que, conforme señala el artículo 62º de la Ley Universitaria, la Ley Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62,2, “Dirigir la actividad académica de la universidad y su gestión administrativa, económica y financiera”, norma que es concordante con el inciso b) del artículo 31º del Estatuto;
Que, por Resolución del Consejo Directivo Nº 021-2020-SUNEDU/CD de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria - SUNEDU, de fecha 04 de febrero de 2020, se Otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;
Que, mediante Resolución Nº 035-2024-CEU-UNAMBA del Comité Electoral Universitario, de fecha 15 de julio del 2024, se Proclama a las nuevas Autoridades de la UNAMBA, y como Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac al Dr. Wilber Jiménez Mendoza, del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029;
Que, conforme señala el artículo 62º de la Ley Universitaria Nº 30220, son atribuciones y ámbito funcional del Rector, entre otras, lo dispuesto en el numeral 62.8 “Las demás que le otorguen la ley y el Estatuto de la Universidad”, norma que es concordante con el inciso h) del artículo 31º del Estatuto;
Que, con Resolución Nº 080-2025-CU-UNAMBA de fecha 25 de febrero del 2025, se ratifica la Resolución Nº 323-2024-R-UNAMBA de fecha 08 de noviembre del 2024, que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac con eficacia anticipada al 04 de agosto del 2023, y autoriza la modificación del TUPA 2023, propuesto mediante Informe Nº 037-2025-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización;
Que, el Vicerrector Académico, mediante Carta Nº 0054-2026-VRAC-UNAMBA, solicita a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la solicitud de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en atención a la Carta Nº 014-2026-DGA-UNAMBA del Director de Gestión Académica, mediante solicita la modificación del TUPA, respecto al derecho de tramitación del Ciclo Académico de Nivelación, a fin de actualizar el monto de S/ 20.00 soles a S/ 28.00 soles, en concordancia con lo dispuesto en la Directiva del Ciclo de Nivelación 2026-0;
Que, con Carta Nº 0136-2026-OPP-UNAMBA de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, remite el informe técnico que sustenta la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), solicitado por el Vicerrectorado Académico respecto al derecho de trámite del ciclo académico de nivelación 2026-0, por lo que se recomida su aprobación mediante acto resolutivo previa opinión legal; y en atención al Informe Nº 013-2026-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización, quien de acuerdo a los antecedentes, base legal, sustento del procedimiento, y el análisis realizado sobre la determinación del nuevo derecho de tramitación del procedimiento modificado, se ha tomado como referencia el resumen de costos obtenido a nivel de reporte desde el Sistema Único de Trámites (SUT), como resultado del proceso de costeo correspondiente. En ese sentido, el derecho de tramitación queda establecido de la siguiente manera:
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Nº |
SPE/PA |
DERECHO DE TRAMITACIÓN |
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10 |
Matrícula regular de estudiantes en el ciclo académico de nivelación |
S/ 28.00 |
Y CONCLUYE que la propuesta de modificación del TUPA de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac ha sido elaborada en observancia de la normativa vigente aplicable en la materia, con especial énfasis en la Metodología de Determinación de Costos de los Procedimientos Administrativos y Servicios Prestados en Exclusividad, aprobada por la Presidencia del Consejo de Ministros mediante el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, la cual se encuentra incorporada y operativizada en el Sistema Único de Trámites (SUT). Como parte integrante del presente informe técnico, se adjunta el TUPA modificado, así como las Tablas ASME-VM y el Resumen de Costos debidamente visados, en los que se deja constancia del procedimiento objeto de modificación, en cumplimiento de los “Lineamientos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA)”, aprobados mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP. En merito a la evaluación técnica efectuada y a la documentación de sustento que forma parte del expediente se emite opinión técnica favorable para la aprobación de la modificación del TUPA de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, al verificarse que la misma se encuentra debidamente sustentada, metodológicamente validada y alineada con el marco normativo vigente; en consecuencia, se recomienda la emisión del informe legal correspondiente, a efectos de viabilizar la aprobación resolutiva de la modificación propuesta, así como su posterior publicación en el Dario Oficial El Peruano, conforme a lo establecido en la normativa aplicable;
Que, mediante Informe Legal Nº 08-2026-J.OAJ-UNAMBA el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, realiza observaciones a la propuesta de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), quien, de acuerdo a los antecedentes, el análisis realizado, CONCLUYE que no es posible continuar con el trámite de aprobación del proyecto de modificación del TUPA en tanto no se levanten las observaciones detalladas en el numeral III.8, los cuales son los siguientes: III.8.1. No existe documento que acredite que la conducción del proceso de modificación del TUPA de la entidad estuvo a cargo de Secretaría General; III.8.2. Nose acompaña el sustento de costos elaborado por el titular de la Oficina de Administración para garantizar la adecuada determinación de los costos de cada procediendo administrativo y servicios prestados en exclusividad; III.8.3. El proyecto de modificación para su aprobación debe contar con la conformidad de la Oficina de Secretaría General y III.8.4. El expediente del proyecto de modificación del TUPA no cuenta con la siguientes documentación: i) Proyecto de norma que aprueba la modificación, ii) El Formato A - Informe resumen para la aprobación o modificación del TUPA no señala la necesidad de modificación, no destaca los cambios contenidos en el proyecto, los avances en la simplificación administrativa de los procedimientos administrativos (tales cono reducción de plazos de atención, requisitos o costos entre otros); iii) No acompaña los formatos de sustentación legal y técnica (formato B) de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad visados por los órganos que intervienen en la elaboración del TUPA, iv) No acompaña el informe técnico de la Oficina de Administración, con el sustento de la determinación de los costos que sustentan los derechos de tramitación, v) El expediente no cuenta con la conformidad de la Oficina de Secretaría General. Así mismo, RECOMIENDA devolver el expediente de modificación del TUPA a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto para poder adecuar el procedimiento de modificación de acuerdo con los “LINEAMIENTOS PARA LA ELABORACIÓN Y APROBACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)” aprobado por Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP al que hacen referencia en el Informe Nº 013-2026-UM/OPP-UNAMBA de fecha 26 de enero del 2026;
Que, la Jefa de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante Carta Nº 0163-2026-OPP-UNAMBA, remite informe de levantamiento de observaciones del expediente de modificación al Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), en atención al Informe Nº 016-2026-UM/OPP-UNAMBA de la Unidad de Modernización, quien informa que las observaciones formuladas se circunscriben principalmente a aspectos de presentación documental, sin que ello implique la inexistencia o insuficiencia del sustento técnico, legal o económico del expediente. Al respecto, se precisa que el informe técnico de costos ha sido elaborado por la Unidad de Modernización, en ejercicio de sus funciones de coordinación, diseño y actualización de los documentos de gestión institucional, particularmente en materia de procedimientos administrativos y TUPA, conforme a lo establecido en el Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad. Dicho informe técnico se sustenta en la información y reportes generados por el Sistema Único de Trámites (SUT), los cuales contienen el detalle del análisis de costos y derechos de tramitación conforme a la metodología vigente, encontrándose plenamente incorporados al expediente. En ese sentido, las observaciones efectuadas no afectan la validez técnica del contenido ni la coherencia integral del expediente, correspondiendo la emisión del acto resolutivo respectivo, adjuntando el formato B sustentación legal y técnica y el proyecto del TUPA modificado respecto al procedimiento materia de análisis;
Que, mediante Informe Legal Nº 11-2026-J.OAJ-UNAMBA el Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica, emite el informe respecto a la propuesta de modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), quien de acuerdo a los antecedentes y el análisis realizado, CONCLUYE que la propuesta de modificación, es coherente con lo establecido en el artículo 11º de Procedimientos Administrativos aprobado con Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, y opina que cuenta con sustento técnico, y se debe continuar con el trámite de aprobación de modificación del TUPA, precisando que la presente opinión no convalida los informes técnicos que forman parte del expediente de modificación del TUPA de la entidad;
Que, que el Rector mediante proveído de fecha 29 de enero del 2026, dispone a la Oficina de Secretaría General de la UNAMBA, la emisión de la Resolución correspondiente;
Que, en uso de las atribuciones y autonomía universitaria conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Universitaria, Ley Nº 30220, el Estatuto Universitario; Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; la Resolución Nº 035-2024-CEU-UNAMBA del Comité Electoral Universitario de fecha 15 de julio del 2024, que Declara, Proclama y Designa al Rector Electo a partir del 01 de agosto del 2024 hasta el 31 de julio del 2029; el Rector de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac;
RESUELVE:
Artículo Primero.- MODIFICAR el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2023 de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac, ratificado con Resolución Nº 080-2025-CU-UNAMBA de fecha 25 de febrero del 2025, con respecto al procedimiento administrativo denominado “Matrícula regular de estudiantes en el Ciclo Académico de Nivelación”, que incluyen siete (07) anexos al presente expediente, en cumplimiento de los dispuesto en los artículos 1º y 3º del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM, y en concordancia con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 064-2010-PCM, contenido en los Informes técnicos y legales que son parte integrante de la Resolución.
Artículo Segundo.- ENCARGAR al Jefe de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, mediante la Unidad de Modernización, Unidad de Servicios Académicos implementen lo acordado en sesión de Consejo Universitario.
Artículo Tercero.- DISTRIBUIR la presente Resolución a las áreas académicas y administrativas, para conocimiento, fines y debido cumplimiento.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Comunicación e Imagen Institucional en Coordinación con la Dirección General de Administración, la publicación de la modificación del TUPA 2023, en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Quinto.- DISPONER, su publicación a la Oficina de Tecnologías de la Información y al responsable de Transparencia Institucional, en la página web (www.unamba.edu.pe).
Regístrese, comuníquese y archívese.
WILBER JIMÉNEZ MENDOZA
Rector
LIDA I. PANIURA RODAS
Secretaria General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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