Aprueban sexta modificación de Concesión Definitiva de Distribución de energía eléctrica, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., y de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión N° 031-94
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 164-2026-MINEM/DM
Lima, 13 de abril de 2026
VISTOS: El Expediente N° 15012293 sobre la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica, cuyo titular es la empresa la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A.; la solicitud de la sexta modificación de dicha concesión, presentada por la citada empresa con Registro N° 4158818; el Informe N° 257-2026-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0433-2026-MINEM/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, dicho ministerio ejerce competencias en materia de energía, que comprende electricidad e hidrocarburos, y de minería;
Que, asimismo, conforme a los previsto en el numeral 5.1 del artículo 5 de la citada ley, el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) tiene, entre otros, la competencia exclusiva de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en materia de energía, asumiendo la rectoría respecto de ella;
Que, mediante Resolución Suprema N° 086-94-EM, publicada el 05 de diciembre de 1994, se otorgó a favor de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A. (en adelante, ELOR) la concesión definitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica con carácter de Servicio Público de Electricidad (en adelante, CONCESIÓN) suscribiéndose el Contrato de Concesión N° 031-94 (en adelante, CONTRATO);
Que, mediante Resolución Suprema N° 083-99-EM, publicada el 10 de junio de 1999, se aprobó la regularización de la ampliación de la CONCESIÓN a favor de ELOR, suscribiéndose el Addendum Nº 1 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 057-2013-EM, publicada el 05 de setiembre de 2013, se aprobó la segunda modificación de la zona de la CONCESIÓN, suscribiéndose el Addendum N° 2 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Suprema N° 042-2014-EM, publicada el 17 de junio de 2014, se aprobó la tercera modificación de la zona de la CONCESIÓN, suscribiéndose la Adenda N° 3 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 163-2021-MINEM/DM, publicada el 18 de junio de 2021, se aprobó la cuarta modificación de la zona de la CONCESIÓN con la finalidad de reducirla, suscribiéndose la Adenda N° 4 al CONTRATO;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 120-2022-MINEM/DM, publicada el 29 de marzo de 2022, se aprobó la quinta modificación de la zona de la CONCESIÓN con la finalidad de reducirla, suscribiéndose la Adenda N° 5 al CONTRATO;
Que, el artículo 25 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), el artículo 37-A del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM (en adelante, RLCE), en concordancia con lo previsto en el procedimiento con código CE03-4 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 038-2014-EM (en adelante, TUPA del MINEM), la solicitud de Modificación de Concesión Definitiva de Distribución de Energía Eléctrica, debe resolverse en el plazo de treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de su presentación, sin considerar la presentación de los incidentes que se promuevan, los cuales suspenderán el plazo hasta que queden resueltos;
Que, asimismo, el artículo 30 de la LCE, establece que la concesión de distribución de Servicio Público de Electricidad, no puede ser reducida sin autorización del Ministerio de Energía y Minas;
Que, el artículo 37-A del RLCE, establece que la modificación de concesiones y/o autorizaciones están sujetas a la actualización de los requisitos de su otorgamiento, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 de la LCE;
Que, de otro lado, los literales l) y p) del artículo 64 del Reglamento de Organización y Funciones del MINEM, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM, establece que la Dirección General de Electricidad tiene, entre otras, la función de: “Evaluar, emitir opinión y tramitar solicitudes de concesiones, autorizaciones y servidumbres para desarrollar actividades de generación, transmisión y distribución de energía eléctrica, así como de otros asuntos de su competencia” y “Analizar y evaluar la información técnica, económica y financiera relacionada al Subsector Electricidad”;
Que, mediante documento ingresado con Registro N° 4158818, de fecha 31 de octubre de 2025, ELOR solicitó la sexta modificación de la CONCESIÓN y del CONTRATO, con la finalidad de reducir su zona de CONCESION excluyendo la zona “Pongo de Caynarachi” del área donde se ubica el Centro Poblado de Yumbatos, indicando que la misma tenía como finalidad que las áreas excluidas se sujeten a lo previsto en el quinto párrafo del artículo 30 de la LCE;
Que, respecto a las áreas a reducir de la zona de concesión, conforme a los documentos presentados por ELOR, se advierte que en estas no existen usuarios finales que estén siendo abastecidos con el servicio eléctrico, pero sí tres suministros provisionales colectivos según lo indica el Informe de Supervisión de Osinergmin N° GSE/DSR-OR SAN MARTÍN-380-2025, elaborado por la Oficina Regional de San Martín de OSINERGMIN, por lo que, mediante Declaración Jurada adjunta a la carta GP-0105-2026, documento con Registro N° 4212150, de fecha 16 de enero de 2026, ELOR se compromete a continuar brindando el servicio eléctrico al Centro Poblado de Yumbatos, hasta que las instalaciones eléctricas en la localidad sean ejecutadas, concluidas y puestas en servicio por la Dirección General de Electrificación Rural;
Que, por otra parte, a través del mismo Registro N° 4212150, ELOR adjunta copia del Oficio N° 0001-2026-MINEM/DGER/JPEI, de fecha 05 de enero de 2026, mediante el cual, la Dirección General de Electrificación Rural expresa su obligación de ejecutar los SER (Sistemas Eléctricos Rurales) y/o disponer la transferencia de recursos económicos para la ejecución de dichos SER, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Reglamento de la Ley N° 28749, Ley General de Electrificación Rural, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2020-EM, siempre y cuando los SER se encuentren fuera de una zona de concesión otorgada en el marco de la LCE;
Que, en el presente caso, conforme a la evaluación efectuada por la Dirección General de Electricidad en el Informe N° 257-2026-MINEM/DGE-DCE, la solicitud de la empresa ELOR cumple con los requisitos establecidos en el artículo 25 de la LCE y el artículo 37-A del RLCE, así como en el procedimiento con código CE03-4 del TUPA del MINEM;
Que, a través del Informe N° 0433-2026-MINEM/OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que es legalmente viable aprobar la sexta modificación de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica, con la finalidad de reducir su zona de CONCESION excluyendo la zona “Pongo de Caynarachi” del área donde se ubica el Centro Poblado de Yumbatos, así como la suscripción de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión N° 031-94;
Con los vistos de la Dirección General de Electricidad, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Despacho Viceministerial de Electricidad;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 038-2014-EM; y la Resolución Ministerial N° 438-2017-MEM/DM, modificada por la Resolución Ministerial N° 084-2019-MEM/DM;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la sexta modificación de la Concesión Definitiva de Distribución otorgada mediante Resolución Suprema N° 086-94-EM, con la finalidad de excluir la zona “Pongo de Caynarachi” del área donde se ubica el Centro Poblado de Yumbatos, solicitada por la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., y de la Adenda N° 6 al Contrato de Concesión N° 031-94, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 2.- Aprobar la Sexta Modificación al Contrato de Concesión N° 031-94, a suscribirse entre el Ministerio de Energía y Minas y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., a fin de modificar los Anexos N° 3 y N° 4; por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial.
Artículo 3.- Autorizar al Director General de la Dirección General de Electricidad a suscribir, en representación del Estado, la Minuta que contiene la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 031-94, aprobada en el artículo que antecede, así como la Escritura Pública correspondiente.
Artículo 4.- Insertar el texto de la presente Resolución Ministerial en la Escritura Pública que dé origen a la sexta modificación al Contrato de Concesión N° 031-94, en cumplimiento del artículo 56 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una (1) sola vez en el diario oficial El Peruano, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su expedición, por cuenta de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad del Oriente S.A. - ELECTRO ORIENTE S.A., de acuerdo a lo previsto en el artículo 54 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
WALDIR ELOY AYASTA MECHÁN
Ministro de Energía y Minas
2505917-1