Declaran de prioridad e interés regional el fortalecimiento de las diversas formas de organización familiar como espacio fundamental para el desarrollo cognitivo y crecimiento integral del ser humano en nuestra región
ORDENANZA REGIONAL
N° 551-AREQUIPA
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Arequipa, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente:
POR CUANTO:
Que, por las consideraciones expuestas en la exposición de motivos presentada en el Dictamen N° 005-2026-GRA/CR- de la Comisión de la Mujer, Niña, Niño Adolescente, Persona con Discapacidad y Adulto Mayor y al amparo de la Ley N° 27783 de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867 Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias; y en observancia del marco Legislativo Regional constituido por las Ordenanzas Regionales N° 508-AREQUIPA, N° 528-AREQUIPA y N° 154-AREQUIPA y sus modificatorias.
SE HA APROBADO LA SIGUIENTE ORDENANZA:
ORDENANZA REGIONAL QUE DECLARA DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LAS DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÒN FAMILIAR COMO ESPACIO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO COGNITIVO Y CRECIMIENTO INTEGRAL DEL SER HUMANO EN NUESTRA REGIÒN
Artículo 1.- DECLARAR DE PRIORIDAD E INTERÉS REGIONAL EL FORTALECIMIENTO DE LAS DIVERSAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN FAMILIAR COMO ESPACIO FUNDAMENTAL PARA EL DESARROLLO COGNITIVO Y CRECIMIENTO INTEGRAL DEL SER HUMANO EN NUESTRA REGIÓN. con carácter programático y orientador de la formulación, implementación y articulación de políticas públicas regionales, en el marco de las competencias del Gobierno Regional Arequipa
Artículo 2.- INSTITUCIONALIZAR LA CELEBRACIÓN DEL DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA A NIVEL REGIONAL, el segundo domingo de Septiembre de cada año, debiéndose promover actividades Locales y Regionales en coordinación en los diferentes sectores e instancias del Gobierno Regional, Gobiernos Locales y la sociedad civil organizada, en el marco de la Ley N° 23466, el Decreto Legislativo N° 1408 sobre Fortalecimiento de las Familias y Prevención de la Violencia, modificado por Decreto Legislativo N° 1443 y, demás normativa vigente sobre la materia.
Artículo 3.- ENCARGAR, al Gobierno Regional, por medio de la Gerencia Regional de Desarrollo e Inclusión Social la coordinación de las acciones orientadas al Fortalecimiento de las Diversas Formas de Organización Familiar, mediante la articulación de intervención, programas y servicio ya existentes en las Instancias Regionales, competentes en materia de niñez , adolescencia, prevención de la violencia, salud mental e inclusión social, evitando la duplicidad de funciones y garantizando el alineamiento con las políticas, planes y lineamientos nacionales vigentes.
Artículo 4.- AUTORIZAR, la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el Diario Oficial el Peruano. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
FINALES
Primero.- La ejecución de las acciones derivadas de la presente Ordenanza, se realizará en el marco de competencias sectoriales y presupuestales, sin demandar recurso adicional al tesoro público.
Segundo.- La Gerencia Regional competente promoverá articular acciones con sectores Nacionales vinculados.
Comuníquese al señor Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa para su promulgación
En Arequipa, a los veinticuatro días del mes de marzo del 2026
NORMA ALEJANDRA ORTEGA VALDIVIA
Presidenta del Consejo Regional de Arequipa
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dada en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los diez días del mes de abril del dos mil veintiséis.
ROHEL SANCHEZ SANCHEZ
Gobernador del Gobierno Regional de Arequipa
2505706-1