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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Convocan a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 002-2026-ALC/MVES

Villa El Salvador, 13 de abril de 2026

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR

VISTOS: El Memorando Nº 423-2026-GM/MVES de la Gerencia Municipal, el Informe N° 110-2026-OAJ/MVES de la Oficina de Asesoría Jurídica y el Memorando N° 561-2026-OPP/MVES de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, sobre convocatoria a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194° modificada por la Ley N° 30305, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; asimismo, los artículos 197° y 199° refieren lo siguiente: “Las municipalidades promueven, apoyan y reglamentan la participación vecinal en el desarrollo local (…)” y “(…) formulan sus presupuestos con la participación de la población y rinden cuenta de su ejecución, anualmente, bajo responsabilidad, conforme a ley”;

Que, la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece en su artículo 39° lo siguiente: “El alcalde ejerce las funciones ejecutivas de gobierno señaladas en la presente ley mediante decretos de alcaldía (…)”; asimismo, el artículo 42º de la citada norma precisa que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal.”;

Que, el numeral 36) del artículo 20º de la Ley incoada en el considerando precedente, modificada por la Ley Nº 31433, establece entre las atribuciones del alcalde la siguiente: “Convocar, bajo responsabilidad, como mínimo a dos audiencias públicas distritales o provinciales, conforme a la circunscripción de gobierno local”; asimismo, el artículo 119-A de la misma norma, regula que: “Las audiencias públicas municipales constituyen mecanismos de rendición de cuentas cuyo objetivo es dar a conocer la gestión del gobierno local, tanto en los aspectos presupuestales, como también en los referidos a los logros de la gestión y las dificultades que impidieron el cumplimiento de compromisos. Los gobiernos locales realizan como mínimo dos audiencias públicas municipales al año, una en mayo y la otra en setiembre, con la finalidad de evaluar la ejecución presupuestal y examinar la perspectiva de la institución con proyección al cierre del año fiscal.”;

Que, con Resolución de Secretaria de Descentralización N° 015-2024-PCM/SD, se aprueba el Instrumento Técnico Orientador para el desarrollo de audiencias públicas de rendición de cuentas de gobiernos regionales y gobiernos locales, el mismo en su numeral 5.3 del punto 5 refiere lo siguiente: ¨5. Disposiciones Generales (…) 5.3 Etapa preparatoria (…) 5.3.2 Convocatoria. La convocatoria debe realizarse con un plazo no menor a treinta (30) días calendarios previos al desarrollo de la audiencia y debe contener: - Fecha, hora y lugar de la audiencia pública. – Propuesta de agenda y el plazo de quince (15) días calendarios improrrogables para formular propuestas sobre la temática de la audiencia. – Lugar y plazo para la inscripción de participantes. ¨;

Que, con Ordenanza N° 507-MVES, se aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, el mismo en su el numeral 11.1 del artículo 11° Etapa Preparatoria refiere lo siguiente: “La convocatoria será realizada en un plazo no menor de treinta (30) días calendarios previo al desarrollo de las audiencias públicas de rendición de cuentas, a través de Decreto de Alcaldía, el cual deberá contener: Fecha, hora y lugar del evento. Lugar y plazo para la inscripción de participantes. Propuesta de agenda.”;

Que, con el Memorando N° 561-2026-OPP/MVES, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de conformidad a su responsabilidad establecida en el numeral 7.4 del artículo 7° del Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, aprobado con Ordenanza N° 507-MVES, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía, que dispone convocar a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador;

Que, mediante el Informe N° 110-2026-OAJ/MVES, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal precisando que, la rendición de cuentas no es solo un requisito legal, sino una herramienta clave para fortalecer la gobernanza local, ya que promueve una gestión municipal transparente, participativa y enfocada en resultados; en tal sentido emite opinión legal favorable para aprobar con Decreto de Alcaldía

la convocatoria a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, en virtud a lo propuesto por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y a lo establecido en la Ordenanza N° 507-MVES, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador y al numeral 6) del artículo 20° y el artículo 119-A de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, con Memorando N° 423-2026-GM/MVES la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta la propuesta de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la opinión de la Oficina de Asesoría Jurídica, así como sus funciones establecidas en la Ordenanza N° 507-MVES, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las Audiencias Públicas de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, y en la Ordenanza N° 519-MVES, modificado con Ordenanza N° 538-MVES, que establece la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de Gestión de Resultados de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, remite la propuesta a la Oficina de Secretaría General a fin de proseguir con el trámite correspondiente para la emisión del Decreto de Alcaldía;

Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal; y en uso de las facultades conferidas en el inciso 6) del artículo 20º y artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

SE DECRETA:

Artículo Primero.- CONVOCAR a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, que se realizará en modalidad presencial, conforme a los cronogramas que se detallan a continuación:

PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

EVENTO

Modalidad:

Presencial

Fecha:

Viernes 29 de mayo de 2026

Lugar del evento:

Palacio de la Juventud de Villa El Salvador – Av. Central, Sector 3 Grupo 8, Villa El Salvador

Hora de inicio del evento:

5:00 p.m.

Hora de ingreso y registro de asistencia:

De 4:00 p.m. a 5:00 p.m.

Agenda:

Exposición de los logros, avances y dificultades de la gestión municipal, enmarcados en los temas a tratar señalados en el artículo 13° de la Ordenanza N°507-MVES, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

A partir del jueves 23 de abril de 2026 hasta el jueves 07 de mayo de 2026, los/as ciudadanos/as podrán formular propuestas de temáticas, a través del Formulario de Inscripción de Participantes.

INSCRIPCIONES

Modalidad:

Presencial

Horario de atención y lugar:

De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en la oficina de la Subgerencia de Participación Ciudadana, ubicada en el Palacio Municipal.

Plazo:

Inicio de inscripciones a partir del jueves 23 de abril de 2026 hasta el día del evento*

Capacidad máxima de participantes:

420 personas (previa inscripción)

*Los/as ciudadanos/as que deseen asistir a las audiencias públicas de rendición de cuentas sin previa inscripción ingresarán al evento de forma posterior al ingreso de los/as ciudadanos/as inscritos/as, de acuerdo a la capacidad máxima de aforo del local.

SEGUNDA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR

EVENTO

Modalidad:

Presencial

Fecha:

Miércoles 30 de setiembre de 2026

Lugar del evento:

Palacio de la Juventud de Villa El Salvador – Av. Central, Sector 3 Grupo 8, Villa El Salvador

Hora de inicio del evento:

5:00 p.m.

Hora de ingreso y registro de asistencia:

De 4:00 p.m. a 5:00 p.m.

Agenda:

Exposición de los logros, avances y dificultades de la gestión municipal, enmarcados en los temas a tratar señalados en el artículo 13° de la Ordenanza N°507-MVES, que aprueba el Reglamento que regula la realización de las audiencias públicas de rendición de cuentas de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador.

A partir del lunes 24 de agosto de 2026 hasta el lunes 07 de setiembre de 2026, los/as ciudadanos/as podrán formular propuestas de temáticas, a través del Formulario de Inscripción de Participantes.

INSCRIPCIONES

Modalidad:

Presencial

Horario de atención y lugar:

De 8:00 a.m. a 5:00 p.m. en la oficina de la Subgerencia de Participación Ciudadana, ubicada en el Palacio Municipal.

Plazo:

Inicio de inscripciones a partir del lunes 24 de agosto de 2026 hasta el día del evento*

Capacidad máxima de participantes:

420 personas (previa inscripción)

*Los/as ciudadanos/as que deseen asistir a las audiencias públicas de rendición de cuentas sin previa inscripción ingresarán al evento de forma posterior al ingreso de los/as ciudadanos/as inscritos/as, de acuerdo a la capacidad máxima de aforo del local.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a la Subgerencia de Participación Ciudadana, a la Unidad de Planeamiento Estratégico, Modernización y Programación de Inversiones, a la Unidad de Imagen Institucional y a todas las Unidades Orgánicas, conforme a sus funciones correspondientes, realizar las acciones necesarias para llevar a cabo de manera satisfactoria, la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, considerando además las disposiciones aprobadas con Ordenanza N° 507-MVES.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Subgerencia de Participación Ciudadana y a la Unidad de Imagen Institucional, la difusión de la convocatoria a la Primera y Segunda Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, de acuerdo a sus competencias, a fin de garantizar la mayor participación de los ciudadanos del distrito.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaría General la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano y a la Unidad de Desarrollo Tecnológico su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

GUIDO IÑIGO PERALTA

Alcalde

2505663-1