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Fecha de publicación: 14/04/2026
Aprueban el Reglamento Interno de la Comisión Especial constituida mediante la Ley N° 30254, Ley de Promoción para el uso seguro y responsable de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones por Niños, Niñas y Adolescentes

Disponen la publicación de la propuesta de contenido mínimo para la modificación del Estudio Ambiental o PAMA, para impactos ambientales negativos no significativos del Sector Justicia y Derechos Humanos

resolución ministerial

N° 155-2026-JUS

Lima, 13 de abril de 2026

VISTOS; el Informe N° 014-2026-JUS/OGPM-OPMI-CGA-CMGC y el Memorando N° 059-2026-JUS/OGPM-OPMI, de la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, el Informe N° 521-2026-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, se crea el Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), como un sistema único y coordinado de identificación, prevención, supervisión, control y corrección anticipada de los impactos ambientales negativos derivados de las acciones humanas expresadas por medio del proyecto de inversión;

Que, el numeral 24.1 del artículo 24 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, establece que toda actividad humana que implique construcciones, obras, servicios y otras actividades, así como las políticas, planes y programas públicos susceptibles de causar impactos ambientales de carácter significativo, está sujeta, de acuerdo a ley, al SEIA;

Que, el primer párrafo del artículo 50 del Decreto Legislativo N° 757, Ley Marco para el crecimiento de la Inversión Privada, modificado por la Ley N° 26734, señala que las autoridades sectoriales competentes para conocer sobre los asuntos relacionados con la aplicación de las disposiciones del Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales son los Ministerios o los organismos fiscalizadores, según sea el caso, de los sectores correspondientes a las actividades que desarrollan las empresas, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a los Gobiernos Regionales y Locales conforme a lo dispuesto en la Constitución Política;

Que, el numeral 18.1 del artículo 18 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), modificado por el Decreto Legislativo N° 1394, establece que corresponde al Servicio Nacional de Certificación Ambiental para las Inversiones Sostenibles (SENACE) y a las autoridades sectoriales emitir la certificación ambiental de los proyectos o actividades en el ámbito de sus respectivas competencias;

Que, asimismo, de conformidad con el literal b) del artículo 5 del Reglamento de la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental (SEIA), aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM, señala que dicho sistema se encuentra conformado, entre otros, por las autoridades sectoriales nacionales, las autoridades regionales y las autoridades locales que ejercen competencias y funciones para conducir los procesos de evaluación de impacto ambiental, denominándolas Autoridades Competentes;

Que, en ese sentido, el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (MINJUSDH) es la Autoridad Competente y, a través de la unidad orgánica designada o quien haga sus veces, es responsable de la gestión ambiental de las inversiones y actividades del Sector Justicia y Derechos Humanos;

Que, de acuerdo al literal d) del artículo 8 y 33 del Reglamento de la Ley SEIA, las Autoridades Competentes tienen la función de emitir normas para regular y orientar el proceso de evaluación del impacto ambiental de los proyectos de inversión a su cargo, y deben determinar los requisitos para el procedimiento administrativo a su cargo en materia de evaluación de impacto ambiental, observando lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

Que, el artículo 28 del precitado Reglamento, señala que las medidas y planes de los estudios ambientales de Categoría I, II y III, están sujetos a actualización cada vez que se realicen cambios o modificaciones que varíen de manera significativa el alcance o posibles impactos del proyecto de inversión materia del estudio ambiental aprobado o en caso que se aprueben nuevas normas que así lo determinen Asimismo, la modificación del estudio ambiental o la aprobación de instrumentos de gestión ambiental complementarios, implica necesariamente y según corresponda, la actualización de los planes originalmente aprobados al emitirse la Certificación Ambiental;

Que, el artículo 58 del referido Reglamento, establece que la Autoridad Competente deberá aprobar las normas que regulen las condiciones y procedimientos para la modificación, suspensión y cancelación de la Certificación Ambiental;

Que, los numerales 70.1, 70.2, 70.3 y 70.4 del artículo 70 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado mediante Decreto Supremo N° 011-2024-JUS, establece que todos los cambios de los proyectos o actividades de competencia del sector Justicia y Derechos Humanos, que pudiesen generar impactos ambientales negativos significativos, requiere aprobación autoridad competente, mediante el procedimiento correspondiente; precisando que dicha modificación implica la evaluación integral de los impactos y de la adecuación de los planes aprobados, no comprendiendo la regularización de componentes no previstos en el estudio ambiental o PAMA aprobado, y debiendo ser elaborada por consultoras ambientales debidamente registradas y habilitadas;

Que, los numerales 79.1 y 79.2 del artículo 79 del precitado Reglamento, señala que para la modificación del estudio ambiental o PAMA para impactos ambientales negativos no significativos, el titular de las actividades de competencia ambiental del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que cuentan con un estudio ambiental o PAMA aprobado, que decida modificar componentes auxiliares, sistemas o hacer ampliaciones o se pretenda hacer mejorar tecnológicas en las operaciones, que generen impactos negativos no significativos, le corresponde presentar la modificación para impactos negativos no significativos, sustentando estar en dichos supuestos. La solicitud debe ser presentada por el Titular a la Autoridad Competente, antes de la ejecución de las referidas acciones, a efectos de incorporar en el estudio ambiental o PAMA las modificaciones que correspondan;

Que, de acuerdo a lo previsto en el numeral 80.3 del artículo 80 del Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, el contenido de la modificación para impactos no significativos del estudio ambiental o PAMA, se elabora de acuerdo a los términos de referencia que apruebe el MINJUSDH, previa opinión favorable del MINAM;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del precitado Reglamento, establece que el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, mediante Resolución Ministerial, con opinión previa favorable del Ministerio del Ambiente, aprueba el contenido mínimo para la modificación para impactos no significativos, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) días hábiles, contado a partir de la vigencia del Reglamento;

Que, por otro lado, mediante el Decreto Supremo N° 004-2026-JUS, se modifica el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por el Decreto Supremo N° 019-2021-JUS, incorporándose quince (15) procedimientos administrativos en materia ambiental. Entre estos, se incluye el procedimiento de modificación de Estudio de Impacto Ambiental (EIA) o Programa de Adecuación y Manejo Ambiental (PAMA) para impactos ambientales negativos no significativos;

Que, conforme a los documentos de vistos, la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, da cuenta que la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental (DGPIGA) del Ministerio del Ambiente ha señalado que se prosiga con el proceso de consulta pública, para recibir opiniones y sugerencias de los interesados, conforme a lo establecido en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; luego de lo cual, deberá remitirse la versión actualizada de la propuesta de contenido mínimo para la Modificación del Estudio Ambiental o PAMA para impactos ambientales negativos no significativos, para la evaluación y emisión de la opinión previa correspondiente;

Que, conforme lo establece el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM, los proyectos de normas que regulen asuntos ambientales generales o que tengan efectos ambientales, serán puestos en conocimiento del público para recibir opiniones y sugerencias de los interesados. El aviso de publicación del proyecto deberá publicarse en el Diario Oficial El Peruano y el cuerpo completo del proyecto en el portal de transparencia de la entidad, por un período mínimo de diez (10) días útiles;

Que, por las consideraciones expuestas, resulta legalmente viable la publicación de la propuesta de contenido mínimo para la Modificación del Estudio Ambiental o PAMA para impactos ambientales negativos no significativos del Sector Justicia y Derechos Humanos con la finalidad de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil y ciudadanía en general;

Con el visado de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con la Ley N° 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental; el Reglamento de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2009-MINAM; el Reglamento de Gestión Ambiental del Sector Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2024-JUS; el Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por Decreto Supremo N° 009-2024-JUS;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Disponer la publicación de la propuesta de contenido mínimo para la Modificación del Estudio Ambiental o PAMA para impactos ambientales negativos no significativos del Sector Justicia y Derechos Humanos, en la sede digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus).

Artículo 2.- Establecer un plazo de diez (10) días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones formuladas por las entidades públicas, instituciones privadas, organizaciones de la sociedad civil, así como de la ciudadanía en general.

Artículo 3.- Las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones sobre el proyecto señalado en el artículo 1 de la presente Resolución deberán ser remitidas, por escrito, al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, ubicada en la calle Scipión Llona 350, distrito de Miraflores, provincia y departamento de Lima; así como, a través de mesa de partes virtual, cuya dirección web es: https://sgd.minjus.gob.pe/sgd-virtual/public/ciudadano/ciudadanoMain.xhtml, y/o a las direcciones electrónicas cgameroc@minjus.gob.pe y
kruiz@minjus.gob.pe.

Artículo 4.- Encargar a la Oficina de Programación Multianual de Inversiones de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, recibir, procesar y sistematizar las sugerencias y/o comentarios y/o recomendaciones presentadas durante el período de publicación.

Artículo 5.- Disponer que la Oficina General de Tecnologías de Información y la Oficina General de Imagen y Comunicaciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos procedan, en el ámbito de sus competencias, a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LUIS ENRIQUE JIMÉNEZ BORRA

Ministro

Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

2505479-1