Convocan a la Primera Audiencia Pública de Rendición de
Cuentas 2026 de la Municipalidad Distrital de San Bartolo
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 002-2026-ALC/MDSB
San Bartolo, 9 de abril del 2026
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO
VISTOS:
El Informe Nº 019-2026-GPPR/MDSB de fecha 13 de febrero de 2026, emitido por la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización (e), el Informe N° 042-2026-GPPR/MDSB de fecha 25 de marzo de 2026, emitido por la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización (e), el Memorándum N°202-2026-SG/MDSB de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Secretaría General, el Informe Legal N° 085-2026-GAJ/MDSB de fecha 07 de abril de 2026, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, establece que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 42° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”;
Que, el artículo 112° de la Ley N° 27972, estipula que: “Los gobiernos locales promueven la participación vecinal en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo, presupuesto y gestión. Para tan fin, deberá garantizarse el acceso de todos los vecinos a la información”. Asimismo, el tercer párrafo del artículo 118° de la Ley preceptúa: “El vecino tiene derecho a ser informado respecto a la gestión municipal y a solicitar la información que considere necesaria, sin expresión de causa; dicha información debe ser proporcionada, bajo responsabilidad, de conformidad con la ley en la materia”;
Que, la Ley N° 28056 - Ley Marco del Presupuesto Participativo, reglamentada por Decreto Supremo N° 42-2009-EF, señala en su artículo 3° que dicho proceso tiene como finalidad recoger las aspiraciones y necesidades de la sociedad para considerarlas en su presupuesto y promover su ejecución a través de programas y proyectos prioritarios, de modo que les permita alcanzar los objetivos estratégicos de desarrollo humano, integral y sostenible;
Que, el Instructivo N° 001-2010-EF/76.01 aprobado mediante Resolución Directoral N° 007-2010-EF/76.01 publicado en el Diario Oficial El Peruano el 10 de abril de 2010, contiene orientaciones para el desarrollo del proceso del Presupuesto Participativo basado en resultados;
Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 330-2022/MDSB, que aprueba el Reglamento Marco para el desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo en el artículo 9° de la convocatoria señala lo siguiente: “La convocatoria para la audiencia pública se realizará con una antelación no menor a quince (15) días calendarios mediante Decreto de Alcaldía (…), así como su respectiva publicación en el Diario Oficial El Peruano, en el portal municipal”;
Que, mediante el Informe N° 019-2026-GPPR/MDSB de fecha 13 de febrero de 2026 emitido por la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización (e), señala que, el proceso para la audiencia pública de rendición de cuentas, se convierte en un espacio a través del cual la autoridad (alcalde, regidores y servidores públicos), ponen en conocimiento de la población el cumplimiento de las funciones encomendadas y el manejo de los recursos públicos, consolidando la institucionalidad municipal y la democracia local, por lo que la Gerencia solicita realizar la convocatoria con antelación no menor a quince (15) días calendarios mediante Decreto de Alcaldía;
Que, mediante el Informe Legal N° 085-2026-GAJ/MDSB de fecha 07 de abril de 2026, emitida por la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite opinión procedente respecto a lo solicitado por la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización debiendo efectuarse las coordinaciones con las instancias pertinentes, debiendo observarse las disposiciones contempladas en la Ordenanza Municipal N° 330-2022/MDSB;
Que, en uso de las atribuciones conferidas en virtud de lo dispuesto en el inciso 6) del Artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades;
DISPONE:
Artículo Primero.- CONVOCAR a la ciudadanía, a la PRIMERA AUDIENCIA PÚBLICA DE RENDICIÓN DE CUENTAS 2026 DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BARTOLO, conforme se detalla a continuación:
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ACTIVIDAD |
FECHA Y DESCRIPCIÓN |
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Día y hora de Audiencia: |
22 de mayo del 2026. Primera convocatoria: 14:30 horas Segunda convocatoria: 15:00 horas |
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Lugar |
Local de la “Asociación de Vivienda Almirante Miguel Grau”, ubicado en el Lte. 2, Mz. “B” de la Calle Los Zambullidores, Urb. Miguel Grau, Distrito de San Bartolo. |
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Modalidad. |
Presencial |
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Norma que permite la audiencia: |
Ordenanza Municipal Nº 330-2022/MDSB, ordenanza que aprueba el Reglamento Marco para el Desarrollo de las Audiencias Públicas Municipales de Rendición de Cuentas de la Municipalidad Distrital de San Bartolo. |
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Modalidad de Inscripción |
Presencial: Apersonarse a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización de la Municipalidad Distrital de San Bartolo |
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Virtual: A través de la página web (https://facilita.gob.pe/t/37896) |
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PLAZOS PARA INSCRIPCIONES DE LA POBLACIÓN: La inscripción de participantes se iniciará desde la aprobación de la convocatoria, y culminará 48 horas antes del inicio de la Audiencia Pública. |
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Artículo Segundo.- DISPONER que los ciudadanos y/o representantes de instituciones que deseen participar de la Primera Audiencia Pública de Rendición de Cuentas 2026, deberán domiciliar en el distrito de San Bartolo, lo cual será debidamente acreditado.
Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Presupuesto, Planeamiento y Racionalización, adoptar las acciones necesarias, en la recopilación de información sobre los avances, logros, dificultades y perspectivas de la gestión, así como el uso de los recursos públicos de la entidad.
Artículo Cuarto.- ENCOMENDAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información, brindar el soporte técnico, mediante la implementación de instrumentos tecnológicos que contribuyan al desarrollo de las fases de la Audiencia Pública.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General, las acciones de difusión de la convocatoria a la que se refiere el Artículo Primero del presente Decreto de Alcaldía; además de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Sexto.- DISPONER que la Subgerencia de Tecnología de la Información efectúe la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Bartolo (www.gob.pe/munisanbartolo).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
AUGUST CARBAJAL SCHUMACHER
Alcalde