Aprueban el Reglamento de Evaluación Ambiental de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 579-MDPH
Punta Hermosa, 7 de abril del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Informe N.º 040-2026-GSCYGA-MDPH de fecha 04 de febrero del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe N.º 106-2026-GSCYGA/MDPH de fecha 17 de marzo del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental e Informe N.º 035-2026-OAJ/MDPH de fecha 19 de marzo del 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, presentan competencias, entre otras, como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley;
Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por la Ley N° 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental-SINEFA, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Artículo 7 de la Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, establece que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (OEFA). Estas entidades forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la citada Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema;
Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA deberán cumplir, como mínimo, entre otros: “Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; y, en su Artículo 9º estipula que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, el cual consta de: tres (3) títulos, siete (7) capítulos, treinta (30) artículos, una (1) Disposición Complementaria Final y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que forman parte de la presente resolución;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00002-2024-OEFA/CD, se modifica los artículos 5º, 9º, 13º, 22º, 23º, 24º, 25º del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00027-2025-OEFA/CD, se modifica los artículos 4º y 5º del Reglamento de Evaluación del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Resolución del Consejo Directivo N° 00013-2020-OEFA/CD y modificado por la Resolución del Consejo Directivo N° 00002-2024-OEFA/CD e incorporar el capítulo VI que comprende los artículos 32º, 33º y 34º al Reglamento de Evaluación ;
Que, mediante Ordenanza N° 527-MDPH, crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa, en su artículo 26 de la Fiscalización Ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA (…,). Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA así mismo la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias. Así mismo en su artículo N° 27 competencias del gobierno local en el marco del SINEFA, la municipalidad en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental, en el marco de la ley del SINEFA, la Ley N° 27972 (…). También de acuerdo con el artículo 28 de los instrumentos requeridos para la fiscalización ambiental en el ámbito distrital, ítem 28.1 (…), se rige en base a los instrumentos que aborden aspecto de: a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; b) Reglamento de Denuncias Ambientales; d) Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
Que, el Artículo 129 del Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, aprobado mediante Ordenanza N° 467-2023-MDPH, señala que la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental se encarga de planificar, organizar, dirigir, normar y controlar la gestión ambiental y la conservación del medio ambiente:
Que, mediante Informe N° 040-2026-GSCGA-MDPH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, tiene por objeto establecer disposiciones y criterios para el ejercicio de la función de evaluación a cargo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, asimismo, con Informe N° 106-2026-GSCYGA/MDPH el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite/adjunta el Acta de Reunión CAM - aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, mediante Informe N° 035-2026-OAJ-MDPH, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Reglamento de Evaluación Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa por estar acorde a la normatividad vigente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnología de la información la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde