Ordenanza que aprueba el Reglamento para la Atención de Denuncias
Ambientales de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ORDENANZA N° 578-MDPH
Punta Hermosa, 7 de abril del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Informe N° 041-2026-GSCYGA/MDPH de fecha 04 de febrero del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe N° 106-2026-GSCYGA/MDPH de fecha 17 de marzo del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental e Informe N° 035-2026-OAJ/MDPH de fecha 19 de marzo del 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 195° de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, presentan competencias, entre otras, como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley;
Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por la Ley N° 30011, se otorga al OEFA la calidad de Ente Rector del citado sistema, el cual tiene por finalidad asegurar el cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables por parte de los administrados, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión y fiscalización ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente;
Que, el Literal a) del Numeral 11.2 del Artículo 11º de la Ley del SINEFA, reconoce la función normativa del OEFA, la cual comprende la facultad de dictar, en el ámbito y materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fiscalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (en adelante, SINEFA) y otras de carácter general referidas a la verificación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fiscalizables de los administrados a su cargo, así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de Entidades de Fiscalización Ambiental (en adelante, EFA), las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno;
Que, el Numeral 43.1 del Artículo 43° de la Ley N° 28611, Ley General de Ambiente señala que toda persona tiene derecho a conocer el estado de las denuncias que presente ante cualquier entidad pública respecto de infracciones a la normatividad ambiental, sanciones y reparaciones ambientales, riesgos o daños al ambiente y sus demás componentes, en especial aquellos vinculados a daños o riesgos a la salud de personas;
Que, adicionalmente, el citado numeral establece que las entidades públicas deben establecer en sus Reglamentos de Organización y Funciones, Textos Únicos de Procedimientos Administrativos u otros documentos de gestión, los procedimientos para la atención de las citadas denuncias y sus formas de comunicación al público, de acuerdo con los parámetros y criterios que al respecto fije el Ministerio del Ambiente;
Que, por su parte, el Artículo 116° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS reconoce que todo administrado está facultado para comunicar a la autoridad competente aquellos hechos que conociera contrarios al ordenamiento, sin necesidad de sustentar la afectación inmediata de algún derecho o interés legítimo;
Que, asimismo, el Artículo 38° del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública Ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2009-MINAM (en adelante, Reglamento sobre Participación Ciudadana) refiere que cualquier persona puede denunciar ante las instancias correspondientes el incumplimiento de alguna norma ambiental, acompañando los elementos probatorios del caso;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo N° 00026-2022-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento para la atención de denuncias ambientales presentadas ante el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, de aplicación para el OEFA, las EFA y las/los denunciantes;
Que, mediante Ordenanza N° 527-MDPH, crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa, en su artículo 26 de la Fiscalización Ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA (…,). Este sistema se rige por la Ley N° 29325, Ley del SINEFA así mismo la Ley N° 29325, Ley del SINEFA y demás normas complementarias. Así mismo en su artículo N° 27 competencias del gobierno local en el marco del SINEFA, la municipalidad en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental - EFA, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental, en el marco de la ley del SINEFA, la Ley N° 27972 (…). También de acuerdo con el artículo 28 de los instrumentos requeridos para la fiscalización ambiental en el ámbito distrital, ítem 28.1 (…), se rige en base a los instrumentos que aborden aspecto de: a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; b) Reglamento de Denuncias Ambientales; d) Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
Que, mediante Informe N° 041-2026/GSCGA/MDPH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, asimismo con Informe N° 106-2026-GSCYGA/MDPH el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite/adjunta el Acta de Reunión CAM - aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, mediante Informe N° 035-2026-OAJ-MDPH, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Reglamento para la Atención de Denuncias Ambientales de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa por estar acorde a la normatividad vigente,
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39° y 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO PARA LA ATENCIÓN DE DENUNCIAS AMBIENTALES DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnología de la información la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde