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Fecha de publicación: 18/04/2026
Designan Asesor de Alta Dirección del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros

Autorizan viaje de docente de la Universidad Nacional de Barranca para participar como ponente en evento a realizarse en Colombia

UNIVERSIDAD NACIONAL DE BARRANCA

Resolución de Comisión Organizadora

Nº 484-2026-UNAB

Barranca, 9 de marzo de 2026

VISTO:

El Exp Nº 1008-2026 de la Presidencia, OFICIO Nº 072-2026-UNAB-VP. INVEST, OFICIO Nº 0195-2026-UNAB/VPI/II y la CARTA 012-2026-UNAB-UNAB- ANAPROBRC, INFORME Nº 270-2026-UNAB/OPP, INFORME Nº 0277-2026-UNAB/UPPM; y,

CONSIDERANDO:

Que, el párrafo cuarto del artículo 18º de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, reconoce la autonomía universitaria, en el marco normativo, de gobierno académico, administrativo y económico, que guarda concordancia con el artículo 7º y 8º del Estatuto de la UNAB;

Que, el artículo 29º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la Comisión Organizadora tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 002-2026-MINEDU, de fecha 06 de enero de 2026, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca; quedando integrada por: Dr. JUAN CARLOS REYES ULFE Presidente, Dr. MIGUEL ANGEL LUNA NEYRA Vicepresidente Académico y el Dr. JOSE AUGUSTO ARIAS PITTMAN Vicepresidente de Investigación;

Que, el artículo 58º de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordante con el artículo 19º del Estatuto de la Universidad Nacional de Barranca, aprobada con Resolución de Comisión Organizadora Nº 454-2025-UNAB, que establece: El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad. En el caso de la Universidad Nacional de Barranca, dada su condición y naturaleza, corresponde ejercer dicha atribución a la Comisión Organizadora quien hace las veces de Consejo Universitario, disposición relacionada con la Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU y sus modificatorias;

Que, mediante Ley Nº 27619 se regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos que irroguen gasto al Tesoro Público (..);

Que, conforme al artículo 4º y 9º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, “NORMAS REGLAMENTARIAS SOBRE AUTORIZACIÓN DE VIAJES AL EXTERIOR DE SERVIDORES Y FUNCIONARIOS PÚBLICOS”, establece los actos administrativos a fin de hacer eficiente el gasto público en la realización de los citados viajes;

Que, mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 632-2025-UNAB, de fecha 15 de mayo de 2025, se aprueba los resultados de la convocatoria de proyectos de investigación financiados con fondos internos y sin financiamiento de la UNAB - 2025, (…)”, dentro del cual se aprueba el proyecto de investigación titulado: “(…) 10 ANÁLISIS DE LAS PROPIEDADES DE BLOQUES CON RESIDUOS DE CONCRETO RECICLADO”;

Que, mediante Resolución Directoral Nº 039-2026-UNAB/DGA, de fecha 27 de marzo de 2026, se concede la Licencia con goce de haber al Mg. WENCESLAO HERIBERTO FRANCO AZÁN, docente ordinario auxiliar con dedicación a tiempo completo, para su participación como ponente invitado del proyecto titulado “ANÁLISIS DE LAS PROPIEDADES DE BLOQUES CON RESIDUOS DE CONCRETO RECICLADO”, aprobado mediante Resolución de Comisión Organizadora Nº 632-2025-UNAB, con el tema “BLOQUES DE CONCRETO CON RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN”, el cual se llevará a cabo en Cartagena de Indias, Colombia, en la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco - Colombia, del 14 al 15 de abril del presente año;

Que, mediante INFORME Nº 270-2026-UNAB, de fecha 08 de abril de 2026, el Director de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, en atención al INFORME Nº 0277-2026-UNAB/UPPM, de fecha 31 de marzo de 2026, suscrito por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, informa que se ha procedido con la modificación presupuestal del centro de costo: Instituto de Investigación;

Que, mediante CARTA 012-2026-UNAB-UNAB- ANAPROBRC, de fecha 08 de abril el Mg. WENCESLAO HERIBERTO FRANCO AZÁN, en calidad de Investigador Responsable del proyecto de investigación “ANÁLISIS DE LAS PROPIEDADES DE BLOQUES CON RESIDUOS DE CONCRETO RECICLADO”, solicita se autorice la participación, en calidad de ponente, en la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco, ubicada en Cartagena de Indias, Colombia, donde expondrá el tema “Bloques de concreto con residuos de construcción y demolición”, Dicho evento se llevará a cabo los días 14 y 15 de abril del presente año, precisando que su salida programada hacia el país de Colombia será el 13 de abril, y mi retorno está previsto para el 16 de abril de 2026. Cabe señalar que la participación en este evento resulta indispensable para el cumplimiento de los objetivos establecidos en el proyecto de investigación que desarrollo, así como para el fortalecimiento de la visibilidad y proyección académica de nuestra institución en el ámbito internacional;

Que, mediante OFICIO Nº 072-2026-UNAB-VP. INVEST, de fecha 08 de abril de 2026, el despacho de la Vicepresidencia de Investigación, en atención al OFICIO Nº 0195-2026-UNAB/VPI/II, de fecha 08 de abril de 2026, eleva la solicitud de Autorización de viaje al exterior a favor del Mg. WENCESLAO HERIBERTO FRANCO AZAN, Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Básicas y Afines de la Universidad Nacional de Barranca, para participar como ponente en la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco con el tema “BLOQUES DE CONCRETO CON RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia los días 14 y 15 de abril de 2026. Del mismo modo se precisa que cuenta con la habilitación presupuestal; conforme al siguiente detalle:

CLASIFICADOR

DESCRIPCIÓN

IMPORTE (S/)

2.3.2 1.1 1

Costo de pasaje aéreo Lima - Colombia (Cartagena de Indias)

S/ 4,150.00

2.3.2 1.1 2

Viáticos (alimentación, alojamiento y movilidad local)

S/ 1,410.00

Total:

S/ 5,560.00

Que, mediante Exp. Nº 1008-2026 de la Presidencia de la Comisión Organizadora de la UNAB de fecha 08 de abril de 2026, remite a Secretaria General para ser tratado en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2026;

Que, la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca, en Sesión Extraordinaria de fecha 09 de abril de 2026, acordó AUTORIZAR el viaje al exterior del país al Mg. WENCESLAO HERIBERTO FRANCO AZAN Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Básicas y Afines de la Universidad Nacional de Barranca, para participar como ponente en la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco con el tema “BLOQUES DE CONCRETO CON RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia los días 14 y 15 de abril de 2026;

Que, en uso de las facultades y atribuciones establecidas en la Constitución Política del Perú, Ley Nº 30220 - Ley Universitaria, Ley Nº 29553- Ley que crea la UNAB, Estatuto de la UNAB, Resolución Viceministerial Nº 244-2021-MINEDU, que aprueba el documento normativo denominado: “DISPOSICIONES PARA LA CONSTITUCIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES ORGANIZADORAS DE LAS UNIVERSIDADES PÚBLICAS EN PROCESO DE CONSTITUCIÓN”; modificadas por: Resolución Viceministerial Nº 055-2022-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 053-2023-MINEDU, Resolución Viceministerial Nº 077-2025-MINEDU; la Resolución Viceministerial Nº 002-2026-MINEDU, que reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Barranca;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- AUTORIZAR el viaje al exterior del país al Mg. WENCESLAO HERIBERTO FRANCO AZAN, Docente adscrito al Departamento Academico de Ciencias Básicas y Afines de la Universidad Nacional de Barranca, para participar como ponente en la Fundación Universitaria Tecnológica Comfenalco con el tema “BLOQUES DE CONCRETO CON RESIDUOS DE CONSTRUCCIÓN Y DEMOLICIÓN”, a realizarse en Cartagena de Indias, Colombia, los días 14 y 15 de abril de 2026.

Artículo 2.- AUTORIZAR los gastos correspondientes a viáticos y pasajes aéreos, por un monto de S/. 5 560.00 (cinco mil quinientos sesenta con 00/100 Soles).

Artículo 3.- ENCARGAR a la Vicepresidencia de Investigación y la Dirección del Instituto de Investigación, la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano de conformidad a las normas vigentes.

Artículo 4.- DISPONER que dentro de los quince (15) días calendario siguientes de culminado el viaje, el docente deberá presentar un informe de su participación y la rendición de cuentas a las áreas correspondientes.

Artículo 5.- DISPONER que la Oficina de Tecnologías de la Información se encargue de la publicación de la presente resolución en la página web y el Portal de Transparencia de la Universidad Nacional de Barranca.

Artículo 6.- NOTIFICAR a la Presidencia, Vicepresidencia Académica, Vicepresidencia de Investigación, Instituto de Investigación, Departamento Academico de Ciencias Básicas y Afines, Dirección General de Administración, Unidad de Recursos Humanos, Oficina de Planeamiento y Presupuesto, Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización y al Mg. Wenceslao Heriberto Franco Azan, para su conocimiento y fines.

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

Juan Carlos Reyes Ulfe

Presidente de la Comisión Organizadora

Adalberto Cruz García

Secretario General

2505279-1