Aprueban el Reglamento de Supervisión Ambiental de la
Municipalidad Distrital de Punta Hermosa
ORDENANZA Nº 577-MDPH
Punta Hermosa, 7 de abril del 2026
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA.
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; Informe Nº 032-2026-GSCYGA/MDPH de fecha 03 de febrero del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, Informe Nº 106-2026-GSCYGA/MDPH de fecha 17 de marzo del 2026 de la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental e Informe Nº 035-2026-OAJ/MDPH de fecha 19 de marzo del 2026 de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, preceptúa que las municipalidades distritales, son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en estricta concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al orden jurídico; Que, el numeral 8 del Artículo 195º de la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales, presentan competencias, entre otras, como desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de medio ambiente y sustentabilidad de los recursos naturales, conforme a ley;
Que, el subnumeral 3.4 del numeral 3 del Artículo 80º de la referida Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, señala que las Municipalidades distritales en materia de saneamiento, salubridad y salud ejercen de manera exclusiva, entre otras funciones: fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos, gases, ruidos y demás elementos contaminantes de la atmosfera y el ambiente;
Que, el Artículo VI del Título Preliminar de la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente y modificatorias, estipula que la gestión ambiental tiene como objetivos prioritarios, prevenir, vigilar y evitar la degradación ambiental; asimismo, en el Artículo 9º, se precisa que la Política Nacional del Ambiente tiene por objetivo mejorar la calidad de vida de las personas, garantizando la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales en el largo plazo; y el desarrollo sostenible del país, mediante la prevención, protección y recuperación del ambiente y sus componentes, la conservación y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, de una manera responsable y congruente con el respeto de los derechos fundamentales de la persona;
Que, la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental modificada por la Ley Nº 30011, crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA, que está a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental-OEFA como ente rector, cuya finalidad es asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y eficiente; en su Artículo 7º, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fiscalización ambiental, y ejercen sus competencias con independencia funcional del OEFA, las cuales forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de la presente Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA como ente rector del referido Sistema; y, en la Séptima Disposición Complementaria Final, el Régimen Común de Fiscalización Ambiental establece los lineamientos, principios y bases comunes de la fiscalización ambiental en el país, así como las disposiciones generales que deben cumplir las Entidades de Fiscalización Ambiental de manera obligatoria en el ámbito del SINEFA, regulando su articulación con la finalidad de asegurar el ejercicio armónico de la fiscalización ambiental a su cargo y la intervención coordinada y eficiente de las mismas como medio para asegurar el respeto de los derechos ambientales de los ciudadanos;
Que, el literal b) del Artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que, para el ejercicio regular de las funciones de fiscalización ambiental, las Entidades de Fiscalización Ambiental-EFA deberán cumplir, como mínimo, entre otros: “Aprobar los instrumentos legales, operativos, técnicos y otros requeridos para el ejercicio de estas funciones”; y, en su Artículo 9º estipula que el Consejo Directivo del OEFA aprobará las directivas, guías, formatos, tipo y modelos de reglamento de fiscalización ambiental que comprendan las funciones de evaluación, supervisión, fiscalización y sanción en materia ambiental a cargo de las EFA;
Que, mediante Resolución del Consejo Directivo Nº 00019-2025-OEFA/CD, se aprobó el “Reglamento de Supervisión del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA”, en sus Disposiciones Complementarias Finales, establece en la tercera disposición que el presente Reglamento puede servir de modelo para las EFA reglamenten su función de supervisión, en el marco de los establecido en el articulo 9 de la Resolución Ministerial Nº 247-2023-MINAM.
Que, mediante Ordenanza Nº 527-MDPH, crea el Sistema Local de Gestión Ambiental del distrito de Punta Hermosa, en su articulo 26 de la Fiscalización Ambiental en el distrito de Punta Hermosa se desarrolla en el marco del sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental SINEFA (…). Así mismo en su artículo Nº 27 competencias del gobierno local en el marco del SINEFA, la municipalidad en su calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA, a través de las unidades orgánicas correspondientes, ejerce funciones de fiscalización ambiental, en el marco de la ley del SINEFA, la Ley Nº 27972 (…). También de acuerdo con el artículo 28 de los instrumentos requeridos para la fiscalización ambiental en el ámbito distrital, ítem 28.1 (…), se rige en base a los instrumentos que aborden aspecto de: a) Reglamento de Supervisión, Fiscalización y Sanción en materia Ambiental; b) Reglamento de Denuncias Ambientales; d) Otros en el marco del Régimen Común de Fiscalización Ambiental.
Que, en el ítem 28.2 la Municipalidad puede aplicar de forma supletoria la tipificación de infracciones y sanciones generales y transversales, así como la metodología de cálculo de multas ambientales, aprobadas por el OEFA, en merito a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Nº 29325 y el literal a) del artículo 5 del Régimen Común de la Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial Nº 247-2013-MINAM.
Que, mediante Informe Nº 032-2026-GSCGA-MDPH, la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental presenta el Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, el cual permitirá establecer un procedimiento para llevar a cabo la supervisión ambiental en el distrito, asimismo, con Informe Nº 06-2026-GSCYGA/MDPH el Gerente de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental remite/adjunta el Acta de Reunión CAM – aprobación de los Instrumentos de Gestión Ambiental;
Que, mediante Informe Nº 035-2026-OAJ-MDPH, la Oficina de Asesoría Jurídica emite opinión legal, concluyendo que resulta viable la aprobación del Reglamento de Supervisión Ambiental de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa por estar acorde a la normatividad vigente;
Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los Artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modificatorias, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN
AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA
Artículo Primero.- APROBAR el REGLAMENTO DE SUPERVISIÓN AMBIENTAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUNTA HERMOSA, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza y cuyo texto íntegro será publicado en la página web de la entidad.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia de Servicios a la Ciudad y Gestión Ambiental, disponer las acciones pertinentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- FACULTAR, al Alcalde, para que mediante Resolución y/o Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias y/o ampliatorias a la presente Ordenanza.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, y a la Unidad Funcional de Tecnología de la información la publicación de la Ordenanza y sus Anexos en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
CARLOS GUILLERMO FERNANDEZ OTERO
Alcalde